Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR930C - Campos de trabajo.
Esta resolución tiene por objeto regular las ayudas correspondientes al programa Campos de Trabajo para el año 2018, que tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares.
2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar de dichas ayudas para el año 2018.
El programa consistirá en la participación en un Campo de Trabajo en Portomarín.
1. Se convocan 22 plazas para jóvenes con edades comprendidas entre los 20 y los 30 años. Las instalaciones y fechas concretas se adaptarán a lo dispuesto en la convocatoria del Programa de campos de trabajo de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Se trata de actividades de colaboración desinteresada y voluntaria en trabajos diversos en búsqueda de un mayor conocimiento de nuestra cultura, de la mejora ambiental de nuestro entorno y de la recuperación del patrimonio cultural y arquitectónico. Además del trabajo, se ofrece un programa con actividades de convivencia, de formación, de ocio y tiempo libre.
2. La Consellería de Política Social colaborará en la ejecución de este programa poniendo a disposición de las personas beneficiarias los servicios de alojamiento y manutención en los albergues juveniles y residencias asignadas.
3. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de la organización del viaje y de los traslados aéreos de las personas participantes mediante la financiación del coste de los billetes de ida y vuelta en avión, según el número de plazas que figuran en el anexo I, excepto para las personas participantes procedentes del resto de comunidades autónomas del Estado español. Estos viajes serán, en todo caso, con destino y origen en un aeropuerto de Galicia. Asimismo, se encargará de los desplazamientos terrestres desde el aeropuerto de llegada a Galicia hasta la residencia o albergue juvenil, así como de los desplazamientos terrestres de todas las personas participantes que realicen un retorno inmediato desde la instalación en que finalicen la actividad hasta el aeropuerto de salida.
4. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, las personas participantes serán informadas de sus obligaciones respecto del cumplimiento del régimen interno de las residencias o albergues en que serán alojadas.
Jóvenes.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Con carácter general, las personas adjudicatarias de las plazas convocadas por esta resolución quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto a las recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las personas adjudicatarias de las plazas quedan obligadas a respetar las normas de régimen interno de las residencias y albergues, así como todas aquellas que se les den en el transcurso de las actividades, en las cuales, en todo caso, tendrán la obligación de participar. No cumplir estas normas podrá tener como consecuencia la expulsión de la actividad y el regreso a su país de origen en el primer vuelo disponible.
3. En el caso de baja o renuncia al programa, las personas beneficiarias deberán comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración, con una antelación de 15 días antes del viaje, la causa de la renuncia. En caso de que no comuniquen su baja o renuncia con antelación al viaje, podrán ser penalizadas con no ser beneficiarias de ediciones futuras del programa.
1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener su residencia habitual fuera de Galicia.
b) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de persona emigrante gallega.
c) Tener la nacionalidad española.
d) Encontrarse vinculadas con cualquier ayuntamiento gallego en el Censo electoral de residentes ausentes. Este requisito no será exigible a las personas participantes procedentes del resto de España.
e) Las personas participantes en el programa deberán tener, el 30 de junio de 2018, una edad comprendida entre los 20 y los 30 años.
f) No haber participado en la misma modalidad en ediciones anteriores de este programa.
g) Para las plazas financiadas al 100 % de la ayuda del viaje, las personas solicitantes no podrán tener ingresos superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional o equivalente de referencia en el país de residencia para el año de esta convocatoria. Para las personas solicitantes residentes en Cuba, los ingresos no podrán ser superiores a la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el año de esta convocatoria.
Para las plazas financiadas al 50 % de la ayuda de viaje, las personas solicitantes no podrán tener ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo interprofesional o equivalente de referencia en el país de residencia para el año de esta convocatoria.
A pesar de lo dispuesto en los párrafos anteriores, si la persona solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según lo previsto en ellos, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de las personas que convivan menos una.
Para el resto de las plazas, no se establecerá límite de ingresos.
2. Tendrán la consideración de rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria y/o su unidad económica familiar, derivadas tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro substitutivo de aquellos.
3. La unidad económica familiar estará integrada por la persona solicitante, los padres y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado que convivan con ella, así como, en su caso, el cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais
Praza de Mazarelos 15
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547281
Email: emigracion.contratacion@xunta.gal
Secretaría Xeral da Emigración
Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca para el año 2018 el programa de ayudas para la participación en el programa Campos de Trabajo dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior (DOG nº 111 del 12 de junio de 2018).
Extracto de la Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca para el año 2018 el programa de ayudas para la participación en el programa Campos de Trabajo dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior (DOG nº 111 del 12 de junio de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
13/06/2018 00:00 - 12/07/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
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Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
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a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: documento identificativo de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, bien sea pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española.
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b) Documentación acreditativa del nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.
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c) Certificado de registro de matrícula consular en el que conste su residencia fuera de Galicia u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior en el que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular excepto para los residentes en el resto de España.
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d) Una fotografía reciente tamaño carné.
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e) Para las personas participantes procedentes del resto de España, un certificado de residencia.
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f) Un certificado médico, conforme al modelo oficial que figura como anexo III, de no padecer enfermedad infectocontagiosa y de ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.
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g) Para las personas participantes que opten por plazas financiadas al 100 % o al 50 % por la Administración, una certificación o un justificante acreditativo de los ingresos brutos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciban las personas interesadas y los miembros de su unidad económica familiar. En el caso de imposibilidad justificada de presentar esta documentación, podrá constituir documentación suficiente una declaración responsable. Aquellos miembros que convivan con la persona solicitante y no tengan ingresos económicos deberán justificarlo (certificación negativa del ANSES para los mayores de 18 años que sean residentes en Argentina) o, si no es posible, deberán entregar una declaración responsable de que no perciben ingresos de ningún tipo.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente el DNI/NIE de la persona solicitante, en el caso de que disponga de este documento y los datos oficiales acreditativos de que la persona solicitante que no resida en España se encuentra vinculada con cualquier ayuntamiento gallego en el Censo electoral de residentes ausentes.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos acreditativos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia hiciese imposible a obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
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Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https//sede.xunta.gal/chave365)
Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y/o carezcan de los medios técnicos y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas para facilitar el asesoramiento y los medios técnicos para la presentación electrónica de sus solicitudes:
• En Brasil:
– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.
– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
• En Cuba:
– Federación de Sociedades Gallegas en la Habana.
• En Venezuela:
– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.
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Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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En su solicitud las personas interesadas harán constar su preferencia para el regreso.
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No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"