Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SI434B - Ayudas e indemnizaciones para mujeres víctimas de violencia de género.
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2018.
2. La finalidad de las ayudas establecidas en la antedicha ley orgánica es proporcionarle apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género; la de las indemnizaciones previstas en la Ley gallega es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.
Las ayudas a las que se refiere esta resolución hacen referencia a las siguientes modalidades:
1. Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo –ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género–.
2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o las y los menores o personas dependientes de ellas por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas –indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género–.
Cuantía de las ayudas.
1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
1.1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses del subsidio por desempleo vigente.
1.2. El importe de esta ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:
a) Cuando la víctima tenga a cargo un familiar o menor acogido/a.
b) Cuando la víctima, sin responsabilidades familiares, tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.
1.3. El importe de esta ayuda será equivalente a dieciocho meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:
a) Cuando la víctima tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a.
b) Cuando la víctima tenga a su cargo un familiar o menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o la persona dependiente.
1.4. El importe de esta ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:
a) Cuando la víctima tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o alguna de las personas dependientes.
b) Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido/a con quien conviva tenga oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
La cuantía de la indemnización a abonar será, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo, la fijada por la resolución judicial correspondiente que quede pendiente de pago tras la declaración de insolvencia del obligado a ésta, excluidos intereses de mora.
La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000 euros, excluidos intereses de mora, por cada persona beneficiaria.
El procedimiento de concesión sigue el régimen de concurrencia no competitiva, por el que se reconocerán ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
- Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o las y los menores o personas dependientes de ellas por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la situación de violencia.
Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas de conformidad con el dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Asimismo, tienen la obligación de comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias que fundamentan el derecho a percibir estas ayudas, de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de la Igualdad y de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
3. En el caso de las indemnizaciones establecidas en el artículo 2.2 de esta resolución, de producirse el pago total o parcial de esa indemnización por parte del obligado a satisfacerla dentro de los cuatro años siguientes a la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria queda obligada a comunicarlo a la Secretaría General de la Igualdad y a devolver total o parcialmente, según el caso, la indemnización percibida, en el plazo de diez (10) días contado desde que se haya realizado el pago.
1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Para ser beneficiaria de esta ayuda, la solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud de la ayuda y mantener hasta el momento en el que se resuelva la dicha solicitud los siguientes requisitos:
a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecidos en el artículo 8º.1.a) de estas bases reguladoras.
b) No convivir con el agresor.
c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.
d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del informe del Servicio Público de Empleo recogido en el artículo 10 de estas bases .
e) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
f) No podrán ser beneficiarias las mujeres que, reuniendo estos requisitos, hayan percibido esta ayuda o la ayuda periódica establecida en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género con anterioridad.
2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Podrán ser beneficiarias de estas indemnizaciones las mujeres víctimas de violencia de género y todas las personas que dependan económica y asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia.
b) Tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños y perjuicios derivados de una situación de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un juzgado o tribunal con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado al pago.
d) Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica como consecuencia del impago de la indemnización judicialmente reconocida, según lo establecido en el artículo 7.2 de esta Resolución.
e) No convivir con el agresor.
3. Una vez presentada la solicitud de la ayuda prevista en esta resolución, la obligación de mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la resolución de su solicitud, podrá ser excepcionada, para ambas ayudas, en el caso de aquellas mujeres que, por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género, se vean obligadas al traslado la otra comunidad autónoma del territorio nacional siempre que se justifique con carácter previo esta circunstancia a través de un informe de los servicios de acogida o de los servicios sociales, de la Administración pública gallega autonómica o local.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero
Servizo de Prevención e Atención ás Vítimas
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957699
Fax: 981957690
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Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña
Praza Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881255
Fax: 981182352
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo
Ronda da Muralla, 70 - 4ª planta
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294262
Fax: 982889169
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense
Avda. da Habana, 79
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386799
Fax: 988386843
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo
Rúa Concepción Arenal, 8-1
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817820
Fax: 986817399
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG nº 152 del 7 de agosto de 2007).
Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 1 del 2 de enero de 2018).
Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género) (DOG nº 1 del 2 de enero de 2018).
Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 12 de diciembre de 2017, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 228 del 29 de noviembre de 2018).
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE nº 313 de 29 de diciembre de 2004).
Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE nº 301 de 17 de diciembre de 2005).
Plazo de presentación: CERRADO
03/01/2018 00:00 - 30/11/2018 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2018 en el caso de la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y el 31 de octubre de 2018 para la indemnización recogida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
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Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Se adjuntará la siguiente documentación:
- Modelo de solicitud anexo I, junto con la documentación que se detalla a continuación:
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a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a esta ayuda económica se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima, cuando ésta esté en vigor; con la sentencia condenatoria definitiva, o definitiva y firme, que contenga medidas de protección vigentes que acrediten la actualidad de la situación de violencia y, excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, en tanto no se dicte la orden de protección.
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b) En caso de que la solicitante tenga a su cargo al menos un familiar por consanguinidade o afinidad hasta el segundo grado, deberá adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:
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1. Copia compulsada del libro de familia o de otro documento que acredite los vínculos familiares de la solicitante con las personas a su cargo.
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2. Si hubiera convivencia con los familiares a cargo se presentará fotocopia compulsada del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la víctima en la que se reconozca la condición de beneficiarios/as de los/las familiares a su cargo, o cualquiera otra documentación que acredite las responsabilidades familiares y la convivencia.
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3. De no existir convivencia, se presentará fotocopia compulsada del convenio o resolución judicial en virtud de los cuales exista deber de alimentos.
En los casos de menores acogidas/os a cargo, deberán aportar copia compulsada de la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación, en los supuestos en que ésta haya sido expedida por una Administración distinta a la Xunta de Galicia, o aun siendo expedida por la Xunta de Galicia se haya denegado expresamente el consentimiento a la Secretaría General de la Igualdad para la consulta de sus datos.
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c) Documentación que justifique los ingresos declarados en el punto 1 del anexo I, de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso (nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio...).
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d) Copia compulsada de la certificación acreditativa de la discapacidad de la solicitante y/o de las/los familiares a cargo o menores acogidas/os, no expedidos por la Xunta de Galicia.
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e) Modelo de anexo II debidamente cubierto.
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Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Se presentará la siguiente documentación:
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Modelo de solicitud anexo I, firmada por la persona solicitante o el/la representante legal, en su caso, junto con la documentación que se detalla a continuación:
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a) Testimonio de la resolución judicial firme, o copia compulsada de ésta, que reconozca el derecho a una indemnización por daños y perjuicios fruto de una situación de violencia de género.
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b) Testimonio de la resolución judicial, o copia compulsada de ésta, que reconozca la insolvencia del deudor.
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c) Documentación que justifique los ingresos declarados en el punto 1 del anexo I, de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso (nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio...).
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d) En su caso, documentación que acredite la composición de la unidad familiar de convivencia.
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e) En caso de que la persona solicitante sea un/una menor de edad que dependa de una mujer que sufra violencia de género o una persona mayor de edad que dependa económica y asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, deberá acreditarse dicha dependencia mediante copia compulsada del libro de familia e informe de los servicios sociales, resolución judicial de custodia o cualquier otro documento que acredite suficientemente esta circunstancia.
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f) Modelo de anexo II debidamente cumplimentado.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones Públicas:
a. DNI o NIE de la persona solicitante.
b. Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.
c. Certificado de residencia de la persona solicitante.
d. Certificado de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (Área de Galicia).
e) Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (Área de Galicia) y datos de discapacidad (de ser el caso) reconocida por la Xunta de Galicia, de las restantes personas de la unidad familiar. Podrán denegar expresamente esta consulta y acercar la documentación referenciada (anexo II).
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud qué le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Resolución de acogimiento familiar.
b) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia.
c) Grado y nivel de dependencia.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en el que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento. En el caso de las prestaciones del Servicio Público de Empleo no será preciso presentar dicha documentación excepto que se deniegue expresamente a la Secretaría General de la Igualdad dicha consulta.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Extinción del reconocimiento y acreditación de centros de información a la mujer.
Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género.