Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SI434A - Ayuda periódica de apoyo a mujeres que sufren violencia de género.
1. Esta resolución, con el código de procedimiento SI434A, tiene por objeto proceder a la convocatoria para el año 2018 de las ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género, reguladas en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.
2. La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del agresor, o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fin de explotación sexual, y a intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.
Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1.1. Si los ingresos de la solicitante son iguales o inferiores al IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:
a) Con carácter general: 600 euros/mes.
b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥8805;8805; 33 %: 650 euros/mes.
c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥8805;8805; 33 %: 700 euros/mes.
d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 700 euros/mes.
e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥8805;8805; 33 %: 800 euros/mes.
f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥8805; 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 800 euros/mes.
1.2. Si los ingresos de la solicitante son superiores al IPREM vigente e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:
a) Con carácter general: 300 euros/mes.
b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥8805;8805; 33 %: 350 euros/mes.
c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥8805;8805; 33 %: 400 euros/mes.
d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/los menores o menores en acogida: 400 euros/mes.
e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os≥≥ 33 %: 500 euros/mes.
f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥8805; 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 500 euros/mes.
2. No se considerarán a cargo las/los menores emancipados y/o con ingresos mensuales brutos superiores al IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El procedimiento de concesión sigue el régimen de concurrencia no competitiva, por el que se reconocerán ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Mujeres que sufren violencia de género.
Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de la Igualdad. Asimismo, quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
2. Las beneficiarias quedan obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier cambio de las circunstancias que justificaron la concesión de la ayuda, tan pronto como se hayan producido y, en todo caso, a actualizar y remitir con carácter semestral las declaraciones responsables recogidas en el anexo II.
3. Las beneficiarias quedan obligadas a mantener la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia durante la percepción de la ayuda, excepto aquellas mujeres que, por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género o/y de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, se vean obligadas al traslado a otra comunidad autónoma del territorio nacional, siempre que se justifique esta circunstancia a través de un informe de los servicios de acogida o de los servicios sociales, de la Administración pública gallega autonómica o local, o de informe judicial, del Ministerio Fiscal o de las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como a comunicar, con carácter previo, cualquier cambio de dirección que se produzca durante el mismo período.
4. Las beneficiarias quedan obligadas a participar en los programas de formación, inserción laboral, busca activa y mejora de empleo, así como en cualquier otro que determine la Secretaría General de la Igualdad, directamente o en colaboración con otras administraciones o entidades.
1. Serán requisitos necesarios para poder ser beneficiaria:
a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor, o en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación. Estas condiciones se acreditarán con alguno de los documentos establecidos en el artículo 7.2.a) de esta resolución, emitido en el intervalo temporal que comprende los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser el caso, con un informe de los servicios sociales de la Administración pública autonómica o local, o de las fuerzas y cuerpos de seguridad para el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual.
b) Haber cesado la convivencia con el agresor, o con la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación, en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, cuando así lo exija la legislación vigente, tener permiso de residencia.
En el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, será suficiente acreditar que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
d) Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación, y/o disponer de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
2. La solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud y mantener, hasta que se resuelva esta y durante su percepción, los requisitos indicados en el punto anterior.
3. No podrán ser beneficiarias de la ayuda prevista en estas bases reguladoras las mujeres que, reuniendo estos requisitos, ya hayan percibido con anterioridad esta ayuda o la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero
Servizo de Prevención e Atención ás Vítimas
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957699
Fax: 981957690
Email: vx.igualdade@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña
Praza Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881255
Fax: 981182352
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo
Ronda da Muralla, 70 - 4ª planta
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294262
Fax: 982889169
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense
Avda. da Habana, 79
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386799
Fax: 988386843
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo
Rúa Concepción Arenal, 8-1
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817820
Fax: 986817399
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Resolución de 17 de marzo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG nº 59 del 24 de marzo de 2017).
Corrección de errores. Resolución de 17 de marzo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG nº 60 del 27 de marzo de 2017).
Resolución de 24 de marzo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2017 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG nº 60 do 27 de marzo de 2017).
Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2018 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG nº 1 de 2 de enero de 2018).
Corrección de errores. Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2018 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG nº 9 de 12 de enero de 2018).
Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2018 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG nº 151 de 8 de agosto de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
03/01/2018 00:00 - 02/01/2019 23:59
Comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y permanecerá abierto con carácter permanente durante todos los ejercicios.
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La solicitud de la ayuda deberá presentarse en el modelo del anexo I, junto con la siguiente documentación:
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a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género derivada de convivencia o de situación de dominación en el caso de víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, mediante alguno de los documentos siguientes:
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1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la secretario/a judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
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2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
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3º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia y /o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.
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4º. Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
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5º. Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación respectivamente.
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6º. Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación respectivamente.
Los documentos acreditativos de la situación de violencia antedichos han de estar adoptados o emitidos en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, la orden de protección o la medida cautelar tendrán que estar vigentes en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de la resolución de esta ayuda.
En caso de que para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se presente alguno de los documentos recogidos en los puntos 1, 2 o 3 antes citados y no conste que la situación de violencia ocurre en una relación de convivencia, se deberá presentar, además, un informe de los servicios sociales de la Administración autonómica o local que lo acredite o, en su defecto, la declaración responsable de la solicitante, recogida en el anexo I de la solicitud. En ambos casos, deberá constar la fecha en la que tuvo lugar el cese de la convivencia. En el caso de fallecimiento del agresor, el intervalo temporal será igualmente de doce (12) meses, tanto para el hecho en sí del propio fallecimiento como de la ruptura de la convivencia.
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b) Documentación que justifique los ingresos declarados en el punto 1 del anexo I, de ser el caso (nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio,...), según lo previsto en el artículo 6.3 de esta resolución.
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c) En el caso de discapacidad de la solicitante y/o de sus hijas/os menores o menores acogidos a cargo de la solicitante, copia compulsada de la certificación acreditativa de tal condición, si hubiese sido expedida por otra Administración distinta a la Xunta de Galicia.
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d) Acreditación de hijas/os menores a cargo, a través de la copia compulsada del libro de familia y/o cualquier otro documento que acredite que las/los hijas/os están a su cargo (informe de servicios sociales, certificado de empadronamiento conjunto, resolución judicial de custodia,...), de ser el caso.
En caso de que la solicitante tenga a su cargo menores en situación de acogimiento, deberá presentar copia compulsada de la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación, en los supuestos en que esta hubiese sido expedida por una Administración distinta a la Xunta de Galicia.
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Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estes efectos, la persona interesada deberá indicar en que, momento y ante que, órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estes modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produjera en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de ayudas y de estar al día en las obligaciones tributarias (Anexo II)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Extinción del reconocimiento y acreditación de centros de información a la mujer.
Ayudas e indemnizaciones para mujeres víctimas de violencia de género