Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS700A - Subvenciones a entidades locales para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana. FSE 2014-2020.
1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2018, de subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la prestación de servicios de atención temprana al amparo de lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana.
2. Serán subvencionables los servicios de esta naturaleza constituidos por las actuaciones señaladas en el artículo 9, que se desarrollen en el período que comprende desde el 1 de noviembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018, según lo que en él indica.
3. La prestación podrá realizarse mediante gestión individual o compartida según lo previsto en el artículo 6 y ser directa o indirecta mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa de aplicación.
4. La finalidad será:
a) Programa I, destinado a la consolidación de servicios de atención temprana actualmente subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo Fondo Social Europeo Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017 (DOG nº 126, de 5 de julio de 2016).
Serán objeto de él las siguientes solicitudes:
– Las de entidades y agrupaciones que adjunten solicitud en la misma forma que en la convocatoria precedente, así como aquellas a las que se les adhieran nuevos integrantes.
– Las de mancomunidades parte de cuyos integrantes concurrieran en la convocatoria anterior en forma de agrupación.
– Las de ayuntamientos y mancomunidades que respecto de la anterior convocatoria formaran parte de una agrupación de ayuntamientos o mancomunidades actualmente subvencionada y concurran individualmente en la presente, siempre que se trate de aquellos que justificaran y a nombre de los que se ingresaran los fondos.
b) Programa II, destinado a servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevos servicios.
Serán objeto de él las siguientes solicitudes:
– Las de entidades y agrupaciones no subvencionadas al amparo de la orden precedente.
– Las de ayuntamientos que respecto de la anterior convocatoria formaran parte de una mancomunidad y en la presente concurran de manera individual.
– Las de ayuntamientos y mancomunidades que respecto de la anterior convocatoria formaran parte, respectivamente, de una agrupación de ayuntamientos o mancomunidades actualmente subvencionada y concurran individualmente en la presente, siempre que no se trate de aquellos que justificaran y a nombre de los que se ingresaran los fondos.
5. El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia o agrupaciones de ellas que se relacionan a continuación:
a) Para la gestión individual: ayuntamientos, incluidos los que resulten de una fusión municipal, que cuenten con un censo mínimo de 10.000 habitantes, según la cifra de población a fecha 1 de enero de 2017, fuente Instituto Galego de Estatística.
b) Para la gestión compartida:
1º. Agrupaciones de ayuntamientos y/o de mancomunidades de ayuntamientos.
2º. Mancomunidades de ayuntamientos.
3º. Consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos.
Quedan excluidas las diputaciones provinciales.
2. Ningún ayuntamiento podrá figurar simultáneamente en solicitud de gestión individual y compartida. El incumplimiento de esto dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual; se considerará como efectiva la de gestión compartida.
3. No podrá obtenerse la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
1. Para ser admitida la solicitud al amparo de esta orden, sin perjuicio de la totalidad de la normativa aplicable deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos, que se acreditarán en la forma establecida en los artículos 12 y 13 de esta orden:
a) Requisitos aplicables a todos los solicitantes:
1º. Estar la/las entidad/es, o la totalidad de los ayuntamientos integrantes, inscritos en Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración.
2º. Haber adoptado el órgano competente acuerdo de solicitud de subvención respecto del servicio de atención temprana de que se trate y en las condiciones en que éste se preste, aceptación de las condiciones y demás requisitos establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como el compromiso de cofinanciación para la ejecución en el período que se señale, que deberá estar incluido en el intervalo señalado en artículo 8.1.b).
En el caso de agrupaciones, el acuerdo puede figurar en el texto del convenio señalado en el punto c).2º o de manera independiente siempre que en este caso sea subscrito por todos los firmantes de aquel.
3º. Haber cumplido la entidad o la totalidad de ayuntamientos integrantes, en caso de gestión compartida, la obligación establecida en los artículos 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales: haber remitido la cuenta general del ejercicio presupuestario que corresponda al Consejo de Cuentas.
4º. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 8 respecto de la prestación del servicio para que la actuación sea susceptible de subvención.
b) En caso de solicitud para gestión individual: contar con el censo mínimo señalado en el artículo 6.1.a).
c) En el supuesto de solicitud para gestión compartida:
1º. La agrupación deberá gestionar el servicio de forma conjunta o, en su caso, de forma mancomunada o consorciada e implicar ahorro de costes respecto de los que supondría la prestación individual por los/las ayuntamientos y/o mancomunidades integrantes. En ningún caso podrá consistir en actuaciones independientes de aquellos.
2º. En caso de agrupaciones de ayuntamientos y/o mancomunidades: haber suscrito un convenio de colaboración entre todos los integrantes cuyo objeto sea la prestación del servicio en los términos especificados en los artículos 1 y 8 y con vigencia durante todo el período respecto del que se solicita subvención y hasta que transcurra el plazo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, deberá reflejar los siguientes datos:
2º.1. Determinación del ayuntamiento o mancomunidad encargado de justificar la subvención, que será a nombre del que, en su caso, se ingresen los fondos.
2º.2. Nombramiento como representante de la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento o de la presidencia de la mancomunidad citados en el punto anterior que, asimismo, llevará a cabo las funciones de coordinación e interlocución con la consellería.
2º.3. Determinación de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los ayuntamientos o mancomunidades, así como el porcentaje de subvención que corresponderá a cada uno de ellos.
De haber suscrito un convenio anterior a la publicación de esta orden con tal objeto y vigencia, se admitirá documento anexo a él en que se reflejen los datos señalados en los puntos 2º.1, 2 y 3, debidamente firmado por los correspondientes representantes.
Figurará en la página web de la consellería (http://politicasocial.xunta.gal), en el apartado relativo a la información de la presente orden, un modelo de convenio.
3º. Y en el supuesto de mancomunidades de ayuntamientos o agrupación de ellas y consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos: deberán determinar los ayuntamientos miembros de aquellos que participan en la prestación del servicio.
2. Los citados requisitos deberán haberse cumplido en función de las siguientes fechas de referencia:
a) Para el caso de gestión individual, lo reflejado en el apartado 1.b) a fecha 1 de enero de 2017.
b) Los establecidos en el apartado 1.a), puntos 1º y 4º, salvo la excepción prevista en artículo 8.2 y apartado 1.c), puntos 1º, 2º y 3º, con carácter previo al inicio del plazo de ejecución respecto del que se solicite la subvención. Sin perjuicio de la necesidad de existencia de convenio a dicha fecha en las condiciones especificadas, los datos reflejados en el apartado 1.c), puntos 2º.1, 2 y 3 podrán ser determinados por los integrantes teniendo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Los especificados en el apartado 1.a), puntos 2º y 3º, tendrán como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Subdirección Xeral de Programas de Apoio á Discapacidade
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540142 / 981546736 / 981547398
Fax: 981545691
Email: autonomiapersoal.sxps@xunta.es
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Orden de 27 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 72 del 13 de abril de 2018).
Extracto de la Orden de 27 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 72 del 13 de abril de 2018).
Resolución de 11 de junio de 2019, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 27 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 116 del 20 de junio de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
14/04/2018 00:00 - 14/05/2018 23:59
El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
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A la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de la representación y de los requisitos establecidos en artículo 7.1 de esta Resolución, de los datos de ejecución concretos y de los susceptibles de valoración y, en su caso, de la personalidad y cumplimiento de obligaciones:
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a) Únicamente para el caso previsto en artículo 14.2, los documentos señalados en su punto 1.
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b) Documentación acreditativa de la representación.
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c) Anexo II. Certificación sobre acuerdo y datos. Deberá estar expedida por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la agrupación, según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º, y en ella constará lo siguiente, en función de los términos de la solicitud, la acreditación de los requisitos y datos susceptibles de valoración:
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1º. Datos relativos al acuerdo sobre solicitud de subvención o, en su caso, al convenio, en el que se refleje la aceptación de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como los compromisos de cofinanciación de la actuación. Se especificarán: órgano/s competente/s, fecha de adopción de aquel o, en su caso, del convenio en el que se incluya el acuerdo, tipo de gestión, individual o compartida, directa o indirecta, plazo de ejecución incluido dentro del período susceptible de subvención, número de integrantes del equipo, número de horas totales de trabajo según grupos profesionales, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 e importes de los costes en función de su número y as cuantías establecidas en artículo 10.1, así como cifras totales.
En caso de inicio del plazo de ejecución con anterioridad a la presentación de la solicitud la declaración de prestación en los términos del artículo 8 debe comprender desde esa fecha, sin perjuicio de la salvedad reflejada en su punto 2.
En el plazo de ejecución deberán figurar meses completos, no se admitirán fracciones de éstos.
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2º. Exclusivamente para la gestión compartida: declaración sobre la gestión conjunta, mancomunada o consorciada.
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3º. Únicamente para mancomunidades y consorcios: determinación de los ayuntamientos miembros que participan en la prestación.
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4º. Declaración sobre la fecha de puesta en marcha del servicio configurado como tal por las entidades que presentan la solicitud.
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5º. Declaración relativa a la remisión de cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia. Comprende la obligación de todos y cada uno de los ayuntamientos que formulan la solicitud o que integran la/las entidad/es que la suscribe/n.
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6º. Indicación del porcentaje de personas con discapacidad en la/las respectiva/s plantilla/s del/de los ayuntamiento/s sobre los que se prestará el servicio. En caso de ser varios, figurará la media de los citados porcentajes.
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7º. Declaración sobre cumplimiento de la normativa respecto de la contratación del personal o de la aplicable en materia de contratación administrativa, en su caso.
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8º. Únicamente para agrupaciones: indicación de la fecha de suscripción del convenio.
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d) Anexo III. Certificación sobre el equipo de atención temprana. Deberá estar expedida por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la agrupación, según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º, y en ella constará lo siguiente en función de la acreditación de los requisitos y datos valorables referidos al plazo de ejecución objeto de solicitud: indicación del número de integrantes del equipo, datos personales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial, grupo y perfil profesionales, períodos de desempeño y número de horas dedicadas.
En el caso de contrataciones o gestión indirecta futuras se cubrirá la totalidad de los datos y en el apartado de los personales se indicará esta circunstancia.
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e) Anexo IV. Memoria descriptiva del funcionamiento del servicio de atención temprana referida al plazo de ejecución objeto de solicitud firmada por el/la representante de la entidad o de la agrupación, según lo reflejado en el artículo 7.1.c).2º, en la que se reflejen los datos relativos a las instalaciones, así como los siguientes datos acreditativos del cumplimiento de requisitos y/o valorables: régimen de prestación en función del horario semanal que se llevará a cabo, en todo caso, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, la periodicidad de las actuaciones de coordinación con otros ámbitos y, en su caso, la realización de actuaciones consideradas de prevención primaria.
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f) Exclusivamente para gestión compartida: memoria referida al plazo de ejecución objeto de solicitud firmada por el/la representante de la entidad o de la agrupación, según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º, en la que figure explicación sobre la forma de realizar la gestión conjunta o mancomunada o consorciada y el ahorro de costes que implica en comparación con los que supondría la gestión individual de las entidades.
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g) Únicamente para agrupación: copia del correspondiente convenio de colaboración, que deberá tener el contenido señalado en el artículo 7.1.c).2º y, en su caso, documento complementario a aquel en que se reflejen los datos especificados en los puntos 2º.1, 2 y 3.
Sin perjuicio de todo lo anterior, se podrán señalar datos complementarios o adjuntar cualquier otra documentación que el solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración. Asimismo, la unidad tramitadora de estas subvenciones podrá solicitar la documentación complementaria aclaratoria que estime pertinente.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) DNI/NIE de la persona física que comparezca como representante.
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b) NIF de la/las entidad/es.
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c) Certificaciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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d) Certificaciones sobre cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.
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e) Certificaciones sobre cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
En el caso de agrupación se consultarán los documentos señalados en las letras b), c), d) y e) de cada uno de los ayuntamientos y/o mancomunidades integrantes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la plantilla habilitada en el modelo de solicitud y adjuntar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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En la solicitud, anexo I, firmada por el/la representante de la entidad o en caso de agrupaciones por la persona designada según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en los artículos 5, 6 y 7 de esta orden y demás normativa aplicable:
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a) Identificación del solicitante, del/de la representante, dirección para notificaciones, datos bancarios e identificación de la persona para las funciones de coordinación y comunicación.
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b) Declaraciones sobre otras subvenciones, veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario, conocimiento de la cofinanciación del FSE y obligaciones y acuerdo con las actuaciones de control.
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c) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos presentados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se hubiese presentado, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos señalados en artículo 14.1.
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No será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Solicitud de pago y declaración (Anexo V)
- Ficha individualizada de seguimiento de cada usuario/a con atención continuada (Anexo X)
- Ficha individualizada de atención de cada usuario/a del servicio de atención temprana (Anexo IX)
- Datos generales de la prestación del servicio de atención temprana y relación de usuarios/las atendidos/las durante el período reflejado en la resolución de concesión (Anexo VIII)
- Certificación sobre condiciones de la ejecución referida al período de ejecución reflejado en la resolución de concesión (Anexo VI)
- Hoja mensual de horas trabajadas en el servicio de atención temprana (Anexo VII)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
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Subvenciones a ayuntamientos gallegos para la mejora de la accesibilidad en los edificios y espazos de uso público. Feder 2014-2020
Ayudas a los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para el financiamiento de actuaciones en materia de accesibilidade de competencia municipal, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación e Resilencia financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.
Colaboración entre la Xunta de Galicia y las corporaciones locales para la realización de obras con cargo a la financiación extraordinaria para el plan HURBE.
Autorización de enajenación, permuta o cesión de bienes municipales.