Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS303B - Plazas de residencias juveniles para estudiantes.
1. La presente orden tiene por objeto convocar para el curso académico 2018/19, en régimen de concurrencia competitiva, 220 plazas para jóvenes, de 16 a 30 años, en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social (procedimiento BS303B, plazas de residencias juveniles para estudiantes).
Con esta oferta se ponen las residencias juveniles al servicio de la juventud que, por razones de estudio o trabajo, se vea obligada a permanecer fuera del ayuntamiento donde tienen su residencia habitual.
2. El número de plazas convocadas y su distribución por residencias son las siguientes:
-74 hombre/mujer plazas en el Centro Residencial Juvenil LUG en Lugo.
-55 hombre/mujer plazas en la residencia Florentino López Cuevillas en Ourense.
-91 hombre/mujer plazas en la residencia Altamar en Vigo.
3. Del total de plazas se reserva un 9 % para jóvenes que desempeñen una actividad profesional, tanto si es por cuenta propia como ajena, distribuidas de la siguiente forma:
- 7 hombre/mujer plazas en él Centro Residencial Juvenil LUG en Lugo.
- 5 hombre/mujer plazas en la residencia Florentino L.Cuevillas en Ourense.
- 8 hombre/mujer plazas en la residencia Altamar en Vigo.
En el supuesto de que no se cubran todas las plazas reservadas a personas que desarrollan una actividad profesional con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a estudiantes.
4. Asimismo, del total de plazas se reservan también un 9 % para el caso de mujeres jóvenes que sufran violencia de género o para jóvenes cuyas progenitoras la sufriesen. La distribución de plazas es:
- 7 hombre/mujer plazas en él Centro Residencial Juvenil LUG en Lugo.
- 5 hombre/mujer plazas en la residencia Florentino L.Cuevillas en Ourense.
- 8 hombre/mujer plazas en la residencia Altamar en Vigo.
Al igual que en el caso de reserva para la juventud trabajadora, en el supuesto de que no se cubran todas las plazas con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a los/las solicitantes que vayan a cursar estudios.
5. Cuando el número de solicitudes supere la reserva establecida, para la adjudicación de las plazas se aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 9 de esta orden
Jóvenes, de 16 a 30 años.
El período máximo de estancia de todas las personas beneficiarias será de 11 meses y estará comprendido en el período establecido para el curso académico 2018/19; se exceptúan los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa.
Las personas beneficiarias que tengan la condición de estudiantes iniciarán y finalizarán su estancia en la residencia coincidiendo con el curso académico en el que estuviesen matriculadas, respetando siempre el período máximo antes indicado y, en todo caso, concluirán su estancia con la finalización de los estudios desarrollados.
En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán iniciar su estancia en la residencia como plazo máximo el 31 de octubre.
Obligaciones de las personas residentes.
1. Los/las residentes se comprometerán a respetar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil. Su incumplimiento, previa tramitación del expediente disciplinario, en el que se respetará en todo caso el trámite de audiencia, podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de residente.
2. Los/las residentes deberán dejar las habitaciones libres, inescusablemente, el día que finalice el calendario académico y en todo caso, el plazo máximo será el 31 de julio. En el caso de que el/la residente sea menor de edad deberá abandonar la residencia los fines de semana y días no lectivos, excepto autorización expresa de los/as padres/madres o tutores/as legales.
3. Los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios serán de responsabilidad individual de sus autores y de sus autoras o colectivamente de quien tenga asignadas las dependencias concretas a su uso y se tendrá que abonar su coste.
4. Los/as adjudicatarios/as podrán incorporarse a las residencias juveniles de acuerdo con el inicio del curso académico según establezca el plan de estudios del/de la beneficiario/a y dentro del plazo máximo establecido en el artículo 2 de esta orden, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En su defecto, se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada, perdiendo sus derechos y se procederá a cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en los artículos 9.3 y 11.3 de esta Orden.
5. El estado de salud del/de la residente deberá en todo momento permitir el normal desarrollo de la vida residencial y, en caso contrario y por prescripción facultativa, deberá abandonar la residencia hasta su recuperación.
1. Podrán optar a las plazas objeto de la presente convocatoria los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de la plaza.
b) No haber perdido la condición de residente por causa imputable a la persona solicitante.
c) Haber cumplido los 16 años cumplidos y no exceder de los 30, en la fecha de 31 de diciembre de 2018.
2. Requisitos específicos para la juventud estudiante:
a) Cursar estudios de formación profesional o ciclos formativos, de bachillerato, estudios universitarios para la obtención del título de grado o equivalente o bien, mientras no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, estudios universitarios de 1er, 2º o 3er ciclo en una facultad o escuela universitaria o estudios superiores en enseñanzas artísticas.
Se exceptúa de lo anterior la realización de estudios universitarios en los que el/la solicitante no obtenga la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso en las facultades o escuelas universitarias de la localidad de residencia habitual.
b) Que en el ayuntamiento donde radique su residencia habitual no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar el/la solicitante.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Instituto da Xuventude de Galicia
Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545696 / 981544926
Fax: 981545843
Email: institutoxuventude.ctb@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña
Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña
CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881238
Fax: 881881237
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294923 / 982294224
Fax: 982294339
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense
Avda. da Habana, 81 baixo
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386112 / 988788793
Fax: 988386119
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo
Concepción Arenal, 8-1º andar
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 886111072 / 986817048
Fax: 986817082
Dirección Xeral de Xuventude
Orden de 30 de mayo de 2018 por la que se convocan plazas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso 2018/19 (DOG nº 111 del 12 de junio de 2018).
Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Jefatura Territorial de Vigo, por la que se publica la Resolución de 7 de agosto de 2018 por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as como residentes en la residencia juvenil Altamar, para el curso académico 2018/19 (DOG nº 201 del 22 de octubre de 2018).
Resolución de 1 de octubre de 2018, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se publica la Resolución de 20 de agosto de 2018 que aprueba la relación definitiva de admitidos/as como residentes en la Residencia Juvenil Florentino López Cuevillas de Ourense para el curso académico 2018/19 (DOG nº 202 del 23 de octubre de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
13/06/2018 00:00 - 12/07/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente orden.
El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil seguinte. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
-
Solicitud según el Anexo I desta orde, acompañada de la siguiente documentación:
-
a) Libro de familia: copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las persoas que componen la unidad familiar. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud.
-
b) Titulo de familia numerosa: copia del título de familia numerosa cuando no fuese expedido en Galicia.
-
c) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.
-
d) Certificación de Hacienda de no tener obligación de declarar, de ser el caso. En el supuesto de que no sea posible adjuntar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la selección quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en el centro.
-
En el caso de que se pruduzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20% en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro meses consecutivos para ser tomadas en consideración.
-
e) Acreditación de ser mujer gestante; en su caso, se presentará certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
-
f) Acreditación de violencia de género; en su caso, se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 da Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:
-
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autentificada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
-
2º. Sentencia de cualquiera orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio.
-
3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
-
4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
-
5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
-
6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridade Social.
-
7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
-
g) Orfandad: acreditación de esta condición; si es el caso.
-
h) Discapacidad; si es el caso: acreditación de la discapacidad igual o superior al 33% de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando no fuera expedido en Galicia.
-
i) Anexo III de ser el caso.
-
Documentación específica para solicitudes de estudiantes, procedimiento BS303B.
-
a) Certificación académica, original o copia, en la que figuren las notas correspondientes al último curso académico en el que estuvo matriculado/a o, en su caso, de la prueba de selectividad. En la certificación deberá constar la nota media.
-
b) Para el alumnado que vaya a cursar el primer año de estudios, copia de la preinscripción/reserva de plaza en las facultades o escuelas universitarias, centros de bachillerato o ciclos formativos. Cuando no se disponga de esta documentación, por no estar abierto el plazo de preinscripción o reserva durante el plazo de presentación de solicitudes de residencia, deberá comunicar esta circunstancia por escrito, comprometiéndose a presentarla en el momento en que se realice.
-
-
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluídos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:
-
a) DNI/NIE de la persona solicitante y si es el caso del representante y demás miembros que componen la unidad familiar.
-
b) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.
-
c) Datos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona solicitante y si es el caso de los demás miembros que componen la unidad familiar.
Se concultarán además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
-
a) Datos del título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia
-
b) Certificado del grado de discapacidad, de la persona solicitante y si es el caso de los demás miembros que componen la unidad familiar, reconocida por la Xunta de Galicia.
-
c) Desempleo. Acreditación de los importes de prestaciones por desempleo percibidos a la fecha actual de la persona solicitante y si es el caso de los demás miembros que componen la unidad familiar.
-
d) Acreditación de la situación legal de desempleo sin prestación económica de la persona solicitante y si es el caso de los demás miembros que componen la unidad familiar.
-
e) Familia monoparental.
2. En el caso de que las personas interesadas, el/la tutor/a o representante legal o los demás miembros que componen la unidad familiar se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y, de ser el caso, en el Anexo III y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
-
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
-
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
-
Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
-
No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta está autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
-
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
-
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, o número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
-
En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
-
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"