Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI422E - Subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad del plan estatal de vivienda 2018-2021.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las siguientes ayudas de rehabilitación previstas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021:
a) Línea A, ayuda al fomento de mejora de la eficacia energética y de la sostenibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria.
b) Línea B, ayuda al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas líneas de ayudas para la anualidad 2018, con carácter plurianual.
3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
a) Las personas físicas, así como las personas jurídicas de naturaleza personal, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.
b) Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
c) Las agrupaciones de personas propietarias.
d) Las sociedades cooperativas compuestas por agrupaciones de personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de división horizontal, así como por personas propietarias que conforman comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, así como las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de las dos líneas de ayudas previstas en esta resolución.
f) Las personas físicas arrendatarias de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.
En el caso de las ayudas de la línea A), para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, también podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos.
Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española. En el caso de las personas extranjeras deberán tener residencia legal en España.
No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o entidad solicitante.
En caso de que la persona solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse por todos sus miembros.
1. Para poder ser subvencionables, las actuaciones deberán ser realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y en las viviendas ubicadas en estos edificios, siempre que estuviesen finalizados antes de 1 de enero de 1996.
2. Será requisito específico de las actuaciones que se realicen en las viviendas unifamiliares o en las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva que estas constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias o, en su caso, de las personas arrendatarias, en el momento de solicitar la ayuda de este programa.
3. Serán requisitos específicos de las actuaciones que se realicen en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva los siguientes:
a) Que, al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja y/o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles.
b) Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas. No se tendrá en cuenta este requisito, cuando se trate de un propietario único que tuviese que proceder al realojamiento de los inquilinos para efectuar la rehabilitación, si bien deberá justificar esta circunstancia, así como el compromiso de destinar las viviendas objeto de la rehabilitación al domicilio habitual de las personas arrendatarias.
c) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias. Este requisito no se exigirá cuando la propiedad del edificio corresponda a una sola persona física o jurídica.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
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15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541981/981541982
Fax: 981541902
Email: rehabilitacion.igvs@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
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Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386271
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Resolución de 3 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2018, con carácter plurianual (DOG nº 158 de 21 de agosto de 2018).
Extracto de la Resolución de 3 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2018, con carácter plurianual (DOG nº 158 de 21 de agosto de 2018).
Resolución de 23 de noviembre de 2018 por la que se modifica la Resolución de 3 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2018, con carácter plurianual (DOG nº 228 del 29 de noviembre de 2018).
Resolución de 26 de noviembre de 2018 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones previsto en la Resolución de 3 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2018, con carácter plurianual (DOG nº 229 del 30 de noviembre de 2018).
Resolución de 15 de julio de 2019, por la que se da publicidad de la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidos al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2018 (DOG nº 140 del 24 de julio de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
22/08/2018 00:00 - 21/09/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará, en todo caso, en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona física o jurídica o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
b) Escritura pública o nota simple registral de la/s vivienda/s en el caso de personas físicas solicitantes o de agrupaciones de personas propietarias.
c) Copia de la escritura de la división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad, en el caso de las comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias.
d) Proyecto firmado por técnico competente o, si no fuera preciso para la autorización de las obras, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, que deberán identificar el edificio o la vivienda, incluir fotografías donde se muestren los elementos que se rehabilitarán, así como el presupuesto desglosado y detallado de la inversión. Además, deberán incorporar, en su caso, la justificación del cumplimiento de su adecuación al CTE y demás normativa de aplicación y, para las actuaciones de la línea A), los correspondientes documentos justificativos de su cumplimiento definidos en el ordinal cuarto.
e) Informe técnico con fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, que acredite la necesidad de la actuación.
f) Certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria y siempre que se admita esta posibilidad.
g) Licencia municipal de obras, en caso de que sea necesaria por la actuación a realizar. En el supuesto de no contar aún con la licencia, se aportará la correspondiente solicitud de licencia.
h) Comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia. En el caso de haber transcurrido más de quince días hábiles, contados desde la fecha de la presentación de la comunicación previa al ayuntamiento, ésta deberá venir acompañada de una declaración responsable de la actuación de no haber sido requerido para su subsanación.
i) En el caso de edificios declarados BIC, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.
2. En caso de que la solicitante sea una persona física propietaria o arrendataria de una vivienda unifamiliar o una vivienda en edificio de tipología residencial colectiva o una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias o sociedades cooperativas compuestas por las entidades o personas señaladas anteriormente, deberán presentar además, en su caso, la documentación siguiente:
a) Anexo II, de declaración responsable y comprobación de datos de las personas partícipes en el coste subvencionable de las obras y de las personas integrantes de su unidad de convivencia.
b) Anexo III, de declaración responsable de ingresos de las personas integrantes de la unidad de convivencia, en el caso de no estar obligados a presentar la declaración del IRPF, acompañada de la siguiente documentación:
– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en dicho ejercicio.
– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el INSS.
– Certificado de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.
c) Certificado de discapacidad de las personas partícipes en las obras y/o de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el caso de no emitirse por la Xunta de Galicia.
d) Copia del contrato de alquiler en la vivienda objeto de la actuación, con indicación de su referencia catastral, para el caso de personas arrendatarias promotoras de la actuación.
e) Acuerdo firmado con la persona propietaria donde conste la autorización para ejecutar las obras y que la persona arrendataria asume el coste de éstas, a cambio del pago de la renta. En este acuerdo deberá constar expresamente que entre las partes no existe parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad ni que son socias o partícipes de ninguna entidad conjunta.
f) Anexo IV, de certificado del acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias, del acuerdo de la agrupación de personas propietarias, o del acuerdo del órgano rector de las sociedades cooperativas compuestas por las entidades o personas señaladas anteriormente, de solicitar la correspondiente ayuda, de nombrar a la persona que las represente en la tramitación del expediente y que, además, contenga el número de viviendas y la superficie total construida de los locales comerciales del edificio, con indicación de su referencia catastral y de las viviendas y locales que participan en la actuación.
3. En caso de que la solicitante sea una empresa constructora, arrendataria o concesionaria de los edificios, o una empresa de servicios energéticos y/o sociedades cooperativas no compuestas por comunidades o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, deberán aportar, además de la documentación señalada en el punto 1, la siguiente:
a) En su caso, certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad de solicitar la ayuda.
b) Escritura de constitución y/o estatutos vigentes, debidamente inscritos en los registros públicos correspondientes.
c) Justificante del pago del último recibo del impuesto de actividades económicas en la actividad económica relacionada con la actuación objeto de su solicitud.
d) Contrato vigente, formalizado con la persona propietaria o propietarias del edificio que acrediten, según el caso, la relación jurídica existente entre la propiedad y la entidad solicitante, así como que la citada entidad solicitante está autorizada expresamente para poder ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda.
4. En caso de que la persona promotora sea una persona propietaria única de un edificio de tipología residencial colectiva, deberá aportar además la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la necesidad de realojo de las personas inquilinas para efectuar la rehabilitación objeto de la solicitud de subvención, en el caso de no cumplir el requisito de residencia establecido en el ordinal tercero punto 3.b) de esta resolución.
b) Compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitación al alquiler durante un período mínimo de 5 años, contado desde la fecha de finalización de las obras.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o, en su caso, número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la persona representante.
b) DNI o NIE de las personas partícipes en el presupuesto protegible de las obras, en el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias.
c) DNI o NIE de las personas miembros de las unidades de convivencia de las personas propietarias partícipes en el presupuesto protegible de las obras.
d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias y que participen en el presupuesto de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.
e) Certificados acreditativos de no tener deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias que participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.
f) Certificado de la renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias y que participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.
g) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias y que participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.
h) Certificado catastral de titularidad correspondientes a la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias.
i) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en las que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso y el año de construcción, para las actuaciones promovidas por comunidades o por agrupación de comunidades de personas propietarias o por agrupaciones de personas propietarias o por las sociedades cooperativas compuestas por las entidades o personas señaladas anteriormente, o por la persona física propietaria.
j) Alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad económica relacionada con la actuación objeto de su solicitud.
k) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.
l) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias que participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.
m) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias que participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.
n) Importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias que participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.
ñ) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de las agrupaciones de personas propietarias y que participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia en las que concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que le es de aplicación. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá aportarse la correspondiente documentación.
Solicitudes.
1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o el edificio.
2. Las personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, así como sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que presentaran sus solicitudes presencialmente, se le requerirá para que las enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- Fase de solicitud
- Oposición a la consulta.
- Declaración responsable de ingresos de la unidad de convivencia (Anexo III)
- Declaración responsable y comprobación de datos de las personas partícipes y de las personas integrantes de la unidad de convivencia (Anexo II)
- Certificado de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias o sociedad cooperativa (Anexo IV)
- Solicitud (Anexo I)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Comunicación da finalización total ou parcial das obras (Anexo V)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas, en concurrencia competitiva, dirigidas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Ayudas para la adquisición de viviendas protegidas.