Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR802J - Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social.
Programa II: Fomento del acceso a la condición de persona socia.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras temporales a cooperativas y sociedades laborales y proceder a su convocatoria para el año 2018.
- Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J).
Este programa de subvenciones está dirigido al fomento del acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas. Este acceso se facilita mediante la financiación de las aportaciones económicas al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socio o socia.
El período de ejecución de acciones abarcará desde lo 17 de marzo de 2017 hasta el 16 de noviembre de 2018.
1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa de subvenciones las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que en el momento de su incorporación, cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a) Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
b) Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.
c) Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.
d) Ser personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
e) Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial, que accedan con la misma condición a tiempo completo.
2. También podrán ser beneficiarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen a una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen, siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Galicia.
3. Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, y de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, al respeto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.
4. En el caso de socios y socias trabajadoras o de trabajo, la incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender, como mínimo, el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.
5. Ninguna persona podrá ser beneficiaria de más de una subvención de las previstas en este programa. De recibirse más de una solicitud de una misma persona, únicamente se dará validez a la presentada, en primer lugar, en cualquiera de los sitios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y no se admitirán las restantes. Asimismo, no podrá concederse esta subvención a personas que obtuvieran una subvención para financiar la aportación al capital social de cooperativas o sociedades laborales durante los últimos cinco años, excepto en el supuesto señalado en el artículo 29.1.e).
6. En el caso de las subvenciones para acceso a la condición de persona socia trabajadora, será necesario acreditar la viabilidad del proyecto empresarial al que se incorpora la persona solicitante, mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa.
7. En el caso de las subvenciones para el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas, será necesario acreditar la viabilidad de la actividad económica que la persona realizará por cuenta propia mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa.
8. En el caso de cooperativas, el importe de la subvención será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social, o como cuota de ingreso que deberá incorporarse al fondo de reserva obligatorio. En el caso de las sociedades laborales el importe de las subvenciones será reconocido como acciones o participaciones sociales desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social.
Con carácter general las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
b) Estar al día de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.
e) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al día en el cumplimiento de sus deberes legales referidos al depósito de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes desde el momento de presentación de la solicitud.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Promoción da Economía Social
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545679
Fax: 981957748
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º - Centro comercial de Elviña
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881582 / 981185893
Fax: 981881581
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294385
Fax: 982294258
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, nº 79 - 6º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386196 / 988386839
Fax: 988386838
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817008
Fax: 986817010
Servizo de Promoción da Economía Social
Orden de 26 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa APROL-Economía Social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 18 del 25 de enero de 2018).
Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa APROL-Economía Social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 18 del 25 de enero de 2018).
Orden de 7 de junio de 2018 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 26 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al programa operativo del Fondo Social Europeo, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 115 del 18 de junio de 2018).
Extracto de la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 26 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al programa operativo del Fondo Social Europeo, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 115 del 18 de junio de 2018).
Orden de 19 de noviembre de 2018 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 26 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al programa operativo del Fondo Social Europeo, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 225 del 26 de noviembre de 2018).
Extracto de la Orden de 19 de noviembre de 2018 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 26 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al programa operativo del Fondo Social Europeo, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 225 del 26 de noviembre de 2018).
Resolución de 5 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al programa operativo del Fondo Social Europeo, y se convocan para el año 2018 (Diario Oficial de Galicia número 18, de 25 de enero de 2018) (DOG nº 36 del 20 de febrero de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
26/01/2018 00:00 - 01/10/2018 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 1 de octubre de 2018, excepto que se produzca el supuesto de agotarse del crédito.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.
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La documentación que debe presentarse para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta orden, es la siguiente:
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a) En el caso de actuar por representación de la persona solicitante, documentación que acredite por cualquier medio válido en derecho dicha representación.
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b) En su caso, documentos acreditativos de la discapacidad o de la situación o riesgo de exclusión social. En el caso de discapacidad, sólo será necesario si fue reconocida por otra comunidad autónoma.
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c) En caso de que la persona solicitante tenga la condición de emigrante retornada, documentos justificativos de su nacimiento en Galicia y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con ésta.
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d) En caso de que la persona solicitante tenga la condición de emigrante retornada, certificado de emigrante retornado expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.
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e) En su caso, certificación del órgano competente de la cooperativa acerca de la condición de persona socia a prueba, referida a la fecha de incorporación (o a la fecha de presentación de la solicitud, si aún no tuvo lugar la incorporación).
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f) En el caso de incorporación a una cooperativa, certificación del acuerdo de la asamblea general relativo a la aprobación de la cuantía de las aportaciones obligatorias de las nuevas personas socias y de la cuota de ingreso, en su caso.
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g) Documentación específica de la subvención para el acceso a la condición de persona socia trabajadora de cooperativas y sociedades laborales (artículo 29.1):
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1) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa de la entidad a la que se incorpora, que deberá contener los datos de identificación y descripción de la actividad con detalle de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones.
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2) Calendario laboral de la cooperativa o sociedad laboral y certificación relativa a la jornada de trabajo asignada a la persona solicitante. Podrá obtener un modelo en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones.
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h) Documentación específica de la subvención para el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas (artículo 29.2): memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa de la persona emprendedora, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones.
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Para este programa II el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden:
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a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
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b) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los períodos de inscripción como demandante de empleo, así como del tiempo de permanencia en la situación de desempleo de la persona solicitante.
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c) Vida laboral de la persona solicitante.
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d) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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e) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Atriga.
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f) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
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g) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia.
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h) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según proceda:
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a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
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b) DNI o NIE de la persona solicitante o representante y de las personas por quien se solicita subvención.
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c) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.
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d) Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante o de las personas por quien se solicita subvención.
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e) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los períodos de inscripción como demandante de empleo, así como del tiempo de permanencia en la situación de desempleo de la persona solicitante o de la persona socia trabajadora o de trabajo por quien se solicita subvención.
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f) Certificación de encontrarse al día de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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g) Certificación de encontrarse al día de las obligaciones con la Atriga.
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h) Certificación de encontrarse al día de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
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i) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o de la persona por quien se solicita subvención, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia.
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j) Alta en la Seguridad Social de las personas socias trabajadoras o de trabajo incorporadas.
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k) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o de las personas por quien se solicita subvención.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio o solicitud de pago, según corresponda, y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La comprobación será realizada por el órgano competente y en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas, incluido el Organismo Intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020.
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Para el programa II (TR802J) las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Excepcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Para este programa II (TR802J) los formularios de solicitud también podrán ser obtenidos, cubiertos y validados por la persona o entidad solicitante a través de la aplicación informática a la que se podrá acceder igualmente a través de la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Portal de Empleo (http://emprego.ceei.gal). Las solicitudes obtenidas a través de esta aplicación informática deberán presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud (programa I-TR802G). Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica (programa II-TR802J), opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Las personas o entidades que soliciten ayuda para más de un programa de los previstos en esta orden, únicamente deberán adjuntar un ejemplar de la documentación que resulte coincidente con la primera de las solicitudes presentadas, haciendo constar tal circunstancia en las posteriores.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Situación legal de desempleo de socios/as de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social. Programa I: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.