Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR340E - Programa II: ayudas y subvenciones a las iniciativas de empleo de base tecnológica-IEBT.
1. Con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2018 de los incentivos a las empresas previamente cualificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica.
2. Las ayudas se destinan a sufragar las acciones, gastos y pagos establecidos en cada modalidad, que se produzcan y realicen entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa, con las particularidades que se establezcan en este programa para cada modalidad.
Las empresas calificadas como IEBT podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas:
a) Subvención a la creación directa de empleo estable.
b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.
c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.
Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.
1. Para poder acceder a las distintas líneas de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, excepto que en éste adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarios o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego por Conta Allea
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544610 / 981957731
Fax: 981957748
Email: secretaria-xeral.emprego@xunta.gal
Servizo de Emprego por Conta Allea
Orden de 20 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación, y el Programa II, de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 19 de 26 de enero de 2018).
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación, y el Programa II, de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 210 de 19 de octubre de 2020).
Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación, y del Programa II, de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 244 del 3 de diciembre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
27/01/2018 00:00 - 01/10/2018 23:59
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de la publicación de la misma y finalizará el 30 de septiembre de 2018. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
1. Las solicitudes, una por cada tipo de ayuda, se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden, una para cada ayuda solicitada, y deberán ir acompañadas de la documentación, común y específica, que se relaciona.
2. Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación común para todas las ayudas:
a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, debiéndose aportar declaración ante un notario o secretario municipal, adquiriendo esta la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.
b) En el caso de tratarse de persona jurídica, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas.
c) Memoria económica descriptiva del proyecto empresarial firmado por el representante de la empresa (anexo VI-A).
d) Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
3. Documentación específica:
a) Subvención a la creación directa de empleo estable:
– Declaración del número de empleos estables creados por los que se solicita subvención, indicando si son ocupados o no por personas con titulación universitaria y expresando la fecha de incorporación efectiva a la empresa (anexo II-A ).
– Declaración de la empresa en la que se haga constar los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II-A ).
– Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).
– Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vinculo con ésta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
– Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación:
– Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de los técnicos de alta cualificación, número, perfiles profesionales y funciones que van a realizar en relación con las categorías profesionales por las que son contratadas.
– Declaración de la empresa en la que se haga constar los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II-A ).
c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:
– Memoria descriptiva de la actividad y relación detallada de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va a destinar la subvención.
– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda solicitada (anexo IV-A).
– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.
– Declaración del número de puestos de trabajo estables creados y relación nominal de las personas que los ocupen, con indicación de aquellos que hay que tener en cuenta para el cálculo de la subvención (anexo II-A).
3. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
4. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para su comparación con la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos:
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas. En el supuesto de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro indicado en el anexo I y aportar los documentos correspondientes:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la empresa.
c) Alta en el IAE.
d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificación de estar al corriente de sus obligacioens con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. Salvo que las personas interesadas se opongan a esta consulta, lo que deberán indicar en el cuadro señalado en el anexo VII-A y aportar los documentos correspondientes, se consultarán los siguientes datos de las personas trabajadoras contratadas:
a) DNI o NIE
b) Título universitario.
c) Informe de inscripción en el Servicio Público de Empleo.
d) Informe de la vida laboral.
e) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.
f) Contrato de trabajo subvencionado.
g) Certificado de empadronamiento de las personas por quien se solicita subvención, en su caso.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Solicitud (Anexo I-A)
- Relación nominal de las personas incorporadas a la empresa y declaración de empleos estables creados por personas pertenecientes al colectivo de beneficiarios (Anexo II-A)
- Relación de facturas justificativas de la inversión realizada y de la ayuda solicitada (Anexo IV-A)
- Memoria del proyecto empresarial (Anexo VI-A)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
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