Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN225A - Becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo.
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de cuatro becas de formación en la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Dirección General de Comercio y Consumo, para las personas tituladas que se especifican en el anexo I, y proceder a su convocatoria.
El importe total que se habilita para esta convocatoria, que se tramita como un expediente anticipado de gasto, está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y asciende a 59.200,00 €, que se imputará a las aplicaciones 09.30.751A.480.0, «formación en materia de comercio» (57.200,00 €) y 09.30.751A.484.0, «cuotas sociales para formación en materia de comercio» (2.000,00 €) de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2018, y que se destinará al pago de las personas becarias y de las cuotas de la Seguridad Social.
Las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo tienen como objetivo contribuir a la formación tutorial de profesionales en el campo de la actividad comercial y de su ámbito.
La Dirección General de Comercio y Consumo elaborará un programa formativo que integrará aspectos relativos a la actividad comercial, el estudio y análisis de la pequeña y mediana empresa comercial, y el sector de la distribución y las estructuras comerciales. El programa formativo podrá extenderse a todas aquellas materias de comercio y artesanía sobre las cuales el centro directivo tiene competencia.
Asimismo, la Dirección General de Comercio y Consumo nombrará una/un tutora/or responsable de las actividades de formación que desarrollarán las/los becarias/os.
El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2018 con una duración máxima de doce meses, contado desde la fecha de la incorporación de las personas becarias hasta el 30 de diciembre.
El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Profesionales en el campo de la actividad comercial y de su ámbito.
Las personas beneficiarias de las becas tendrán los siguientes deberes:
a) Aceptar por escrito las normas y obligaciones establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la bolsa, dentro del plazo de 5 días posteriores a la notificación de la concesión.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
c) Presentar, con la aceptación de la beca, declaración de no percibir otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas, según el modelo del anexo III. Asimismo, deberán presentar dicha declaración antes de cada pago mensual.
d) Presentar, también con la aceptación de la bolsa, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad ni estar afectada/o por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con la realización de las funciones que se desarrollarán.
e) Comunicar su renuncia a la Dirección General de Comercio y Consumo con dos días de antelación a la fecha de cese, en caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación.
f) Comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo la obtención de otras bolsas o ayudas, así como cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a las personas beneficiarias para el otorgamiento de estas bolsas.
g) No desarrollar otras tareas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones como becarias/os.
h) Cumplir con el programa de formación establecido con unos niveles de rendimiento satisfactorios presentando los trabajos e informes que determine la Dirección General de Comercio y Consumo. Asimismo, deberán asistir a las actividades que dicho centro directivo considere convenientes para su formación.
i) Presentar ante la Dirección General de Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la formación, una memoria detallada de las actividades realizadas, en que especificará el programa formativo desarrollado y los objetivos conseguidos.
j) Presentar, en el momento de aceptar la beca, declaración responsable con la cuenta bancaria donde deba abonarse la beca.
k) Las demás que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia.
«En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley».
Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliadas/os en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.
c) Estar en posesión de algún título universitario de licenciada/o, arquitecta/o, ingeniera/o o de grado. La persona solicitante deberá estar en posesión del título, o acreditar el pago de los derechos para su expedición, al final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2009 o posterior.
d) No haber disfrutado anteriormente de otra beca de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior hubiese sido llamado de la lista de reserva y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.
e) No tener empleo remunerado.
f) No disfrutar de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.
g) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus deberes como becario/a.
h) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Innovación e Ordenación Comercial
Servizo de Normativa, Innovación e Ordenación Comercial
Edificios Administrativos. San Caetano, 3ª planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545525
Fax: 981545541
Email: cei.dxcomercio@xunta.gal
desde o resto do Estado: 902 12 00 12
Servizo de Normativa, Innovación e Ordenación Comercial
Orden de 20 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 15 del 22 de enero de 2018).
Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad de las becas concedidas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación en esta dirección general y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 112 del 13 de junio de 2018).
Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se publican las becas de formación concedidas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 154 de 13 de agosto de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
23/01/2018 00:00 - 22/02/2018 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.
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Con la solicitud (anexoII) deberá presentarse copia de la siguiente documentación:
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a) Título de perfeccionamiento de lengua gallega o Celga 4 si no está homologado por los órganos competentes en materia de política lingüística.
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b) Certificación académica personal de carácter oficial en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación.
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c) Curriculum vitae de la persona solicitante en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, su experiencia profesional, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Comprobación de datos por parte de las administraciones públicas.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
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a) DNI o NIE de la persona solicitante.
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b) Certificado de residencia de la persona solicitante.
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c) Titulación oficial universitaria.
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d)Título de perfeccionamiento de lengua gallega o Celga 4 si está homologado por los órganos competentes en materia de política lingüística.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
2. Las/los beneficiarias/os de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo quedan exentos de presentar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudor/a por resolución de origen de reintegro.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, toda vez que las personas a quienes se dirigen estas ayudas tienen que estar en posesión de un título universitario de acuerdo con la memoria que al efecto se incluye en el procedimiento de fecha 1 de noviembre de 2017, a través del formulario normalizado del anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
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Las personas solicitantes de este procedimiento disponen de la capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación: «De acuerdo con la legislación básica, reglamentariamente podrá establecerse el deber de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas respecto de los que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios».
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Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvención a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial.
Subvenciones para el impulso de una red de Mercados Excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos.