Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR486A - Subvenciones a ayuntamientos para infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales.
1. Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos de Galicia, de forma individual o mediante asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos, para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales (PR486A), que se indican a continuación:
a) Instalación, ampliación o mejora de las redes de luz pública.
b) Pavimentación de vías públicas municipales.
c) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de espacios públicos: plazas, paseos, calles, parques públicos y parques infantiles.
d) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de edificios o dependencias municipales destinados a la prestación de servicios básicos y/o dotación de equipamientos de estos edificios o dependencias.
e) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de instalaciones deportivas de uso público y/o dotación de equipamientos de dichas instalaciones.
2. A los efectos de esta orden tendrán la consideración de servicios básicos aquéllos recogidos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Gastos subvencionables y requisitos de los proyectos.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en que incurriese la entidad solicitante, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, como consecuencia de la realización de proyectos de inversión indicados en el artículo 1, acordes con los requisitos y criterios indicados en este artículo.
2. Serán gastos subvencionables aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Serán subvencionables la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos que sean imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
b) Las actuaciones que se subvencionarán deberán responder a las siguientes tipologías:
1º. Obras de construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles.
2º. Adquisición de equipamiento, maquinaria y bienes de equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, así como otras inversiones materiales e inmateriales necesarias para la ejecución del proyecto.
3º. Costes generales asociados a las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de arquitectura e ingeniería. El importe total de estos costes generales no podrá superar el máximo del 12 % de la inversión subvencionable.
c) Serán proyectos completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.
3. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta orden o en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán subvencionables:
a) La adquisición de terrenos.
b) Los gastos originados para la creación o adquisición de bienes que reúnan las siguientes características:
1º. Ser bienes fungibles.
2º. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
3º. No ser susceptibles de inclusión en inventario.
4º. Ser gastos previsiblemente reiterativos.
c) Las inversiones de carácter inmaterial no incluidas en el apartado 2.b) de este artículo.
d) Los proyectos relacionados con la implantación de energías renovables o con la prevención y extinción de incendios forestales.
e) Las obras de reparación y de mantenimiento, como desbroces y limpiezas de zanjas o reparación de baches en vías públicas; los proyectos de redes de luz pública que consistan únicamente en la sustitución de lámparas o luminarias; o aquéllos destinados a la colocación, sustitución o reparación de elementos y piezas aisladas en mobiliario o equipamientos públicos.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia, de forma individual o mediante asociaciones o agrupaciones, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan menos de 30.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en 1 de enero de 2016, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.
b) Haber remitido las cuentas del ayuntamiento correspondientes al ejercicio presupuestario de 2016 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, deberán cumplir ambos requisitos todos los ayuntamientos agrupados o asociados, por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de esta.
a) Cada ayuntamiento podrá presentar hasta dos solicitudes, siempre y cuando una de ellas sea individual y la otra sea una solicitud conjunta, de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos. En todo caso, ambas solicitudes deberán ser para actuaciones diferentes.
La inclusión de un ayuntamiento en una solicitud de gestión compartida de una asociación o agrupación de ayuntamientos excluye la posibilidad de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud y sólo es compatible con la presentación de una solicitud individual de ayuntamientos.
Cuando el órgano tramitador observe que un ayuntamiento participa en más de una solicitud individual de ayuntamientos y/o en más de una solicitud de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
De no haberse recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.
b) Cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. A pesar de lo anterior, en las solicitudes para inversiones presentadas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, cada proyecto deberá corresponderse con una única actuación y constituirá causa expresa de inadmisión la presentación de solicitudes conjuntas para la realización de un proyecto de inversión que incluya más de una actuación.
A los efectos de esta orden, se considera proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención.
Cada actuación vendrá definida en el documento que corresponda según su tipología:
a. Equipamiento: memoria detallada y valorada.
b. Obras: proyecto/s o anteproyecto/s.
El presupuesto total de la solicitud y, por consiguiente, del proyecto, es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido.
c) Que la entidad solicitante tenga la plena disponibilidad sobre los terrenos o predios en que se pretende realizar las actuaciones.
Este requisito deberá estar cumplido antes del fin del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II o por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III, según proceda. En este último caso, la certificación se emitirá con base en la emitida por la secretaría del ayuntamiento en el que se localicen los terrenos o predios en que se vayan a desarrollar cada una de las actuaciones que integran el proyecto.
A los efectos de esta orden se entenderá que existe plena disponibilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención no están pendientes de ninguna autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, bien por disponer de ella o por no ser preceptiva.
d) Que existe acuerdo del ayuntamiento por el que se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden con base en el proyecto, anteproyecto o memoria detallada o valorada, según el caso, y se aceptan expresamente las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en ella.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes del fin del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II o por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III. En este último caso se emitirá la certificación con base en los acuerdos adoptados, antes del fin del plazo de presentación de solicitudes, por cada uno de los ayuntamientos que integran la asociación o agrupación, e incluirá la designación de un/una alcalde/alcaldesa como persona representante única que actuará como coordinadora e interlocutora ante la Dirección General de Administración Local y será quien reciba y justifique la subvención.
e) Sin perjuicio de otros supuestos en que proceda la inadmisión de la solicitud, para las solicitudes formuladas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos se establece expresamente la inadmisión de aquellas solicitudes en que no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para la cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.
Los ayuntamientos que deseen formular una solicitud conjunta deberán regular la agrupación o asociación mediante un convenio de colaboración que aportarán junto con la solicitud y que tendrá el contenido mínimo obligatorio que se establece en el artículo 7.7 de esta orden.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Administración Local
Subdirección Xeral de Xestión e Cooperación Económica coas Entidades Locais
Praza de Europa, 5-A, 4º - Polígono de Fontiñas
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546220
Fax: 981546569
Subdirección Xeral de Xestión e Cooperación Económica coas Entidades Locais
Orden de 4 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia para el año 2018, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (DOG nº 5 del 8 de enero de 2018).
Orden de 29 de agosto de 2018 por la que se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2018, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (Diario Oficial de Galicia número 5, de 8 de enero) (DOG nº 172 del 10 de septiembre de 2018).
Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 4 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2018, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (Diario Oficial de Galicia número 5, de 8 de enero) (DOG nº 100 del 28 de mayo de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
09/01/2018 00:00 - 12/02/2018 23:59
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 12 de febrero de 2018.
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Documentación que integra la solicitud individual.
Para solicitar las subvenciones que se regulan mediante esta orden, el ayuntamiento peticionario presentará la documentación que se indica a continuación:
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1. Solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR486A) a esta orden.
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2. Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, incluida en el anexo I de esta orden, en la cual se hace constar:
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a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
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b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
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c) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.
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3. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:
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a) El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en ella.
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En dicho acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
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b) La remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2016, a la cual hace referencia el artículo 3.1.b) de esta orden.
En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar la fecha de remisión.
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c) La plena disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos y predios en los que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellos.
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d) Derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad del año 2016, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento.
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4. Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para los cuales se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local.
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5. Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, en las solicitudes de subvención para obras, deberá aportarse proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar, con el siguiente contenido mínimo:
– Memoria explicativa.
– Presupuesto detallado.
– Planos a escala suficiente.
– Plano del Sigpac indicando las coordenadas UTM de la actuación.
En el caso de parques infantiles será obligatoria su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.
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6. En las solicitudes de subvención para equipamiento, además de la documentación indicada en los puntos anteriores, deberá aportarse una memoria detallada y valorada del equipamiento para el cual se solicita subvención, firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.
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Documentación que integra la solicitud conjunta.
Para solicitar las subvenciones que se regulan mediante esta orden, la agrupación o asociación de ayuntamientos presentará la documentación que se indica a continuación:
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1. Solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR486A) a esta orden.
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2. Declaración responsable firmada electrónicamente por el alcalde o por la alcaldesa representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos, incluida en el anexo I, en la cual se hace constar, con base en las declaraciones responsables emitidas por los alcaldes y/o alcaldesas de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados participantes en la solicitud:
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a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
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b) Que ninguno de los ayuntamientos integrantes de la solicitud está incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
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A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
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c) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.
Las declaraciones originales emitidas por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, si fuese requerido para ello por el órgano tramitador.
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3. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el secretario o secretaria del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III, en la cual se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los secretarios y/o secretarias de los ayuntamientos participantes en la solicitud:
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a) Que todos los ayuntamientos integrantes acordaron solicitar subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, mediante la fórmula de gestión compartida y que aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
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En dicho acuerdo, que deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.
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b) El nombramiento del alcalde o de la alcaldesa representante con poderes suficientes para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación o asociación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a, perceptor/a y justificador/a de la ayuda.
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c) El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.
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d) Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ejercicio presupuestario 2016 al Consejo de Cuentas, según exige el artículo 3.1.b) de esta orden. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que la fecha de firma del certificado implicará que la fecha de remisión de las respectivas cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó en todo caso en una fecha anterior a la emisión del certificado.
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e) La plena disponibilidad de los ayuntamientos sobre los terrenos y predios en los que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que los ayuntamientos, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tienen la disponibilidad sobre ellos.
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f) Certificación referida a los derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) de los presupuestos liquidados de los ayuntamientos del año 2016, para el cálculo del esfuerzo fiscal de la entidad solicitante.
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g) Certificación referida al importe total de los capítulos de gasto de capital (V a IX) de los presupuestos vigentes de los ayuntamientos participantes en la solicitud.
Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de referencia expresa al contenido determinado en cualquiera de las letras de este apartado 3, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas o asociadas, determinará la inadmisión de la solicitud conjunta.
Los acuerdos originales emitidos por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación así como las certificaciones emitidas por los secretarios y por las secretarias de estos ayuntamientos, entre las cuales se encontrará, en todo caso, la certificación de plena disponibilidad de los terrenos emitida por el secretario o secretaria del ayuntamiento en que se van a desarrollar las actuaciones, deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación al procedimiento de subvenciones, si fuese requerido para ello por el órgano tramitador.
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4. Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad solicitante.
Esta memoria justificativa contendrá una memoria de ahorro de costes, en la cual se hará constar en cuadro comparativo la diferencia de los costes de la ejecución compartida respecto de la ejecución individual por cada ayuntamiento participante. En este cuadro comparativo se consignará el importe del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la ejecución individual de la actuación produciría para cada uno de los ayuntamientos.
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5. Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, en las solicitudes de subvención para obras, deberá aportarse proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar, con el siguiente contenido mínimo:
– Memoria explicativa.
– Presupuesto detallado.
– Planos a escala suficiente.
– Plano del Sigpac indicando las coordenadas UTM de la actuación.
En el caso de parques infantiles será obligatoria su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.
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6. En las solicitudes de subvención para equipamiento, además de la documentación indicada en los puntos anteriores, deberá aportarse una memoria detallada y valorada del equipamiento para el que se solicita subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la agrupación o asociación solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.
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7. Convenio de colaboración que regule la asociación o agrupación de ayuntamientos, con el siguiente contenido mínimo obligatorio:
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a) Ayuntamientos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
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b) Objeto del convenio, objetivos y actuaciones que acuerden desarrollar para el cumplimiento de la actuación subvencionada, en su caso.
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c) Designación de alcalde o alcaldesa como representante único que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Administración Local y será quien reciba y justifique la subvención.
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d) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la asociación o agrupación de ayuntamientos que incluirán una referencia expresa a los porcentajes y/o importes de financiación del proyecto que aportará cada uno de los ayuntamientos participantes.
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En ningún caso la participación de cada uno de los ayuntamientos podrá ser inferior al 25 % del presupuesto total del proyecto. En agrupaciones o asociaciones de cuatro o más ayuntamientos, los porcentajes de participación deberán ser a partes iguales.
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e) El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.
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f) El compromiso de no disolver la agrupación o asociación mientras no transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
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La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Certificación emitida y firmada electrónicamente por el secretario o secretaria del ayuntamiento solicitante, para solicitudes individuales (Anexo II)
- Solicitud (Anexo I)
- Certificación emitida y firmada electrónicamente por el secretario o secretaria del ayuntamiento representante, para sol. conjuntas (Anexo III)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración responsable Alcaldía (Anexo IV)
- Certificación secretaría (Anexo V)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
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