Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI482A - Bono de alquiler social del plan rehavita. Participación en el programa de subvenciones.
2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2017, con financiación plurianual.
a) Que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia durante, al menos, los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.
b) Que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 6.
e) Que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el artículo 4, sean inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples (en adelante, IPREM).
f) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.
g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso de que, disponiendo de ella, no disfrute de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.
A los efectos anteriores:
- Se considera una vivienda insuficiente aquella en la que a cada ocupante le correspondan menos de 10 m2 de superficie útil. No se computará, en este supuesto, la superficie correspondiente a baños, pasillos y tendederos.
- Se considera vivienda inadecuada por razones de habitabilidad aquella que se encuentre en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria a su habitabilidad.
- Se considera vivienda inadecuada por razones de movilidad aquella que por su configuración arquitectónica y/o accesos implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.
h) Que no pueden ser arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.
i) Que los miembros de la unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además, no deben estar incursos en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En el caso de personas afectadas por la interposición de una demanda de desahucio por impago de las rentas deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:
a) Que entre la comunicación de la interposición de la demanda y la presentación de la solicitud de la ayuda no hayan transcurrido más de 6 meses.
b) Que el contrato de arrendamiento que motivó el procedimiento de desahucio tuviera una duración superior a los 12 meses.
3. En el caso de mujeres pertenecientes al colectivo de víctimas de violencia de género, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:
a) Que la situación de violencia de género se hubiera producido en el seno de una relación de convivencia.
b) Que haya cesado dicha convivencia dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
c) Que a la fecha de presentación de la solicitud lleven residiendo al menos dos meses en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para mujeres que sufren violencia de género y adscrito a una Administración pública.
d) Que el documento acreditativo de la situación de violencia señalado en el artículo 9 de esta orden haya sido emitido dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Que la orden de protección o cualquier otra medida cautelar adoptada esté vigente en la fecha de presentación de la solicitud y se mantenga a la fecha de la resolución de esta ayuda.
4. En el caso de unidades de convivencia privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc., además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que la circunstancia imprevisible y sobrevenida acaeciera dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
5. En el caso de unidades de convivencia que, hubieran sido beneficiarias del Programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, finalizasen el período de disfrute de esta ayuda dentro de los 9 meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa de bono alquiler social, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:
a) Que no se les interpusiera una demanda por daños causados en la vivienda alquilada a través del citado programa.
b) Que no tengan deudas derivadas de suministros de los recibos de agua, electricidad y/o gas de la vivienda alquilada a través del Programa Aluga por un período superior a los 2 meses.
6. En el caso de unidades de convivencia que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, haya finalizado la vigencia de su contrato, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que entre la finalización del contrato de arrendamiento y la presentación de la solicitud de ayuda no hayan transcurrido más de 3 meses.
7. En el caso de unidades de convivencia en las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa, además de cumplir los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que la circunstancia excepcional que motiva la propuesta de adjudicación de la comisión de seguimiento y coordinación del Programa de viviendas vacías resulte acreditada en virtud del informe de los servicios sociales del respectivo ayuntamiento al que se refiere el apartado 10.X) del artículo 9.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Email: dx.igvs@xunta.es
Xunta de Galicia
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Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
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Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
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Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
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Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386271
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017, con financiación plurianual.(DOG nº 12 del 18 de enero de 2017).
Resolución de 31 de enero de 2018 por la que se le da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el año 2017 (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
19/01/2017 00:00 - 20/11/2017 23:59
Comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOG y terminará al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso el día 20.11.2017.
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Solicitude según el Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:
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Comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia (Anexo II).
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Copia de la demanda interpuesta en un procedimiento de desahucio por impago de rentas.
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En el caso de madre gestante, certificado medico o documentación que acredite el citado estado.
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Certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite, si es el caso.
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Certificado de discapacidad de la persona solicitante, en el caso de ser expedido por una Administración distinta de la Xunta de Galicia.
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Compromiso, firmado por las personas arrendataria/s y arrendadora/s, de someterse a las condiciones del Programa de bono de alquiler social, y número de las cuentas bancarias en las que se ingresarán las subvenciones (Anexo III).
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Informe social con los contenidos referidos en el orden de bases.
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Para el caso de mujeres víctimas de violencia de genero, deberán acreditar esta condición mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
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Certificación, testimonio o copia autenticada por la secretaría judicial de la orden de protección o de la medida cautelar adoptada.
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Sentencia que declare que la mujer sufrió violencia de genero.
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Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en que conste la existencia de dichos indicios.
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Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en los que se recoja dicha condición y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia.
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Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia.
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Para el caso de las personas privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación de los siguientes documentos:
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Título que acredite su condición de persona propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada por los daños.
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Memoria que acredite la inhabitabilidad de la vivienda por los daños sufridos.
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Reportaje fotográfico donde se reflejen los daños sufridos por la vivienda.
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Contrato de arrendamiento de la vivienda y justificante del depósito de la fianza o indicación del código de procedimiento, número de expediente y año de presentación del depósito de la fianza. En caso de desconocer si fue presentada la fianza.
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La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica, a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, y 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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Tambien se podrá presentar la solicitud en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, utilizando el formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución. Este anexo tambien está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante o de su representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, y 22.3 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de el.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvención complementaria de la comunidad autónoma para promotores de alojamientos protegidos acogidos al plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.
Prórroga del bono de alquiler del Plan RehaVIta.