Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TU501A - Subvenciones a entidades locales para el apoyo a las inversiones para el fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en el medio rural.
El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en el medio rural para la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.
Son subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad y de la señalización en los siguientes recursos:
a) Miradores y otros espacios de interés paisajístico.
b) Playas marítimas, fluviales, embalses, cascadas...
c) Bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia, regulados en la Ley 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia.
d) Senderos gallegos homologados por la Federación Gallega de Montañismo y las actuaciones necesarias para lograr esta homologación.
e) Rutas en centros BTT de Galicia pertenecientes a la red de la Xunta de Galicia y las actuaciones necesarias para la inclusión en esta red.
f) Rutas e infraestructuras de interés turístico.
Se excluyen las actuaciones para la creación y/o mejora de infraestructuras y equipamientos vinculados a la prestación de servicios básicos, destinados a ayuntamientos de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.
En materia de accesibilidad podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:
a) Construcción, ampliación o mejora de aparcamientos para el acceso a los recursos definidos en este artículo.
b) Creación de las infraestructuras necesarias para el acceso al recurso.
c) Construcción de pasarelas, rampas, aparatos elevadores y eliminación de barreras arquitectónicas que mejoren el acceso al recurso y los itinerarios de visita del mismo.
d) Construcción o adecuación de aseos adaptados para personas con diversidad funcional.
Sólo serán subvencionables las obras que utilicen materiales constructivos que permitan la integración armónica y respetuosa con el entorno en la que se encuentra el recurso. En este sentido, deberá evitarse el uso de asfalto o de hormigón cuando visualmente no se acomode estéticamente con el medio.
En todo caso deberá cumplirse la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
Respecto a la señalización podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:
a) Nueva señalización en carreteras, siempre que cuenten con las autorizaciones de los organismos competentes.
b) Paneles interpretativos, tanto tradicionales, como aquellos que incorporen nuevas tecnologías.
c) Herramientas tecnológicas que sirvan a los fines contemplados en estas bases (aplicaciones para teléfonos inteligentes, códigos QR, tecnología NFC, audioguías...).
d) Colocación de postes y otros elementos conforme a los criterios de homologación de senderos y los específicos de los centros BTT de Galicia.
e) Retirada de señalización obsoleta, redundante o deteriorada.
Los materiales y características de la señalización deberán respetar el manual oficial de señalización turística de la Xunta de Galicia, Decreto 85/2012, de 16 de febrero (DOG núm. 47, de 7 de marzo) y los correspondientes manuales de senderos homologados o de centros BTT.
Los paneles interpretativos deberán utilizar materiales resistentes a la intemperie, al vandalismo y que al mismo tiempo armonicen con el entorno donde se coloquen.
En caso de que exista señalización obsoleta, redundante o deteriorada de titularidad del ayuntamiento, deberá ser retirada antes de la colocación de la nueva señalización.
En caso de que la señalización a retirar sea de titularidad de otra Administración pública o de una entidad privada, se solicitará la autorización correspondiente.
En todo caso, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la que se solicita subvención, deberá contarse con las autorizaciones de las administraciones sectoriales correspondientes (patrimonio, aguas, costas...).
Gastos subvencionables y requisitos de los proyectos.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.
2. Para tener la consideración de gastos subvencionables deben respetar lo previsto en el artículo 45 del Reglamento UE 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Feader, y cumplir los requisitos del artículo 13 del Reglamento delegado UE 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa al anterior, y demás normativa de aplicación.
3. Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) La utilización de nuevas tecnologías de la información (TIC) en la señalización de recursos turísticos y la adquisición de aplicaciones informáticas específicamente destinadas a facilitar información sobre dichos recursos.
b) El uso de medios que favorezcan la accesibilidad universal de los recursos, contemplando soluciones destinadas a personas con limitaciones visuales, auditivas, con movilidad reducida o de cualquier otra naturaleza.
c) La adquisición de terrenos destinados a la construcción o ampliación de aparcamientos o necesarios para permitir una correcta accesibilidad y señalización de los recursos turísticos, hasta un 10 % del importe de la operación.
d) Los materiales y gastos necesarios para la correcta ejecución de las acciones subvencionadas.
e) Costes generales asociados a las inversiones que se efectuen, tales como honorarios de redacción de proyectos de arquitectos, ingenieros y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, gastos generales y beneficio industrial. El importe total de los costes generales no podrá superar el 12 % del gasto subvencionable.
Con carácter general serán subvencionables los gastos efectuados con posterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda en tiempo y forma tras la correspondiente convocatoria pública, teniendo en cuenta que la simple presentación de una solicitud en modo alguno garantiza su aprobación.
No obstante, serán, asimismo, admisibles como subvencionables los costes generales de honorarios y estudios de viabilidad hasta un 12 % y la compra de terrenos hasta un 10 % de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, aunque estos gastos sean anteriores a la presentación de una solicitud de ayuda, siempre que se realicen a partir de 1 de enero de 2017.
4. No son gastos subvencionables:
- La reposición o mera sustitución de maquinaria.
- Equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.
- En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos no son subvencionables: a) los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad, b) cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato, c) los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de la ejecución de los contratos públicos.
5. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
a) Ayuntamientos.
b) Mancomunidades y consorcios locales constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Estas entidades supramunicipales deberán tener atribuidas competencias en materia de turismo.
c) Agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.
2. Sólo tienen la consideración de zonas urbanas los ayuntamientos de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela. Dentro de cada una de estas zonas urbanas las parroquias definidas como rurales o intermedias por la autoridad de gestión junto con el Instituto Gallego de Estadística serán admisibles a efectos de los fondos Feader.
3. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad.
- Sólo podrá solicitarse una ayuda por ayuntamiento, mancomunidad, consorcio o agrupación.
Los ayuntamientos pertenecientes a entidades locales supramunicipales o agrupaciones que soliciten ayudas como integrantes de éstas podrán, a su vez, solicitar una ayuda para una actuación diferente de manera independiente.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547404/ 981546364
Fax: 981546371
Email: xerencia.turismo@xunta.es
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
Resolución de 29 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para el fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en el medio rural, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2017.marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2016 (DOG nº 14 del 20 de enero de 2017).
Resolución de 20 de junio de 2017 por la que se amplía el crédito para el año 2017 para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para el fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en el medio rural, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG nº 118 del 22 de junio de 2017).
Resolución de 7 de agosto de 2017 por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para el fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en el medio rural, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2017 (DOG nº 153 del 11 de agosto de 2017).
Plazo de presentación: CERRADO
21/01/2017 00:00 - 20/02/2017 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
-
Las entidades interesadas aportarán la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo del anexo II suscrita por el órgano competente del ayuntamiento, mancomunidad, consorcio o agrupación.
En el caso de presentarse la solicitud por una agrupación de ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán hacerse constar en aquella los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, como se expuso en el artículo 4.1.c).
-
Asimismo, y a los efectos de las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.
b) Acreditación de que la entidad local ha cumplido con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, deberán acreditar este requisito todos los ayuntamientos que las forman.
c) Acreditación de la titularidad del inmueble o de cualquier título de disposición válido en derecho que garantice su permanencia durante un período que permita cumplir los plazos establecidos.
d) En su caso, acreditación de aprobación del plan de ordenación municipal, ordenanza municipal o cualquier otro instrumento jurídico de ordenación urbanística vigente.
e) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:
El acuerdo por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
Remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se aportará una certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante en la cual se haga constar con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:
Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.
El nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poderes suficientes para cumplir con todos los deberes que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.
Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud han remitido las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, determinará la inadmisión de la solicitud.
El instrumento jurídico que regule la agrupación, el cual deberá incluir, en todo caso, la designación del/de la alcalde/sa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con el se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento de lugar.
f) En su caso, acreditación de la existencia en el ayuntamiento o ayuntamientos de una oficina de información turística abierta al público.
g) En su caso, acreditación de la existencia en el ayuntamiento o ayuntamientos de un apartado específico en la página web dedicada a la promoción del turismo.
h) Acreditación de la población del ayuntamiento en el momento de la solicitud.
i) Memoria detallada firmada por un tecnico competente que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar, que deberá incluir:
Planos de localización de la inversión.
Planos del estado actual.
- Planos del proyecto que se va a llevar a cabo.
Relación exhaustiva (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.
Relación detallada de los muebles y equipamientos (se deben indicar calidades, localización y número) que se van a instalar.
Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.
- Presupuesto detallado, agrupado por partidas, de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
l) En caso de que la solicitud conlleve la realización de obras, tres ofertas como mínimo de diferentes proveedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando el beneficiario tenga la obligación de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, deberá justificar en una memoria la elección de la oferta cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso, es de obligado cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria lo dispuesto en el Real decreto legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
Todo ello sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.
En caso de que alguno de los documentos a presentar por parte del/de la solicitante de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos o este en formatos no admitidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los terminos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
-
La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
-
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de el.
-
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.
-
En el plazo de presesentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencemento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia.
Subvenciónes a entidades locales para el apoyo a las inversiones para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas.