Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS403B - Programa de ayudas económicas a través de la tarjeta Benvida.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2017 tengan un/a hijo/a, adopten o estén en situación de guarda con fines adoptivos de un niño o niña menor de un año y proceder a su convocatoria.
Esta ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cual sólo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
a) Tener hijas o hijos, tanto por naturaleza como por adopción, nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
b) Estar en situación de guarda con fines adoptivos de uno o de más niños/as nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
1. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:
a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia. En caso de que de la documentación presentada se pueda deducir que esto no es así, se les podrá requerir para que presenten la documentación complementaria que lo demuestre.
b) Que la renta per cápita de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante IRPF) del año 2015 no supere los 45.000 euros. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita , entendida como la suma de las bases imponibles general y del ahorro dividida por el número de miembros de la unidad familiar, no deberá superar los 13.500 euros.
En los casos en que no se haya realizado la declaración del IRPF del año 2015, los ingresos serán los que resulten de los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta orden, a los que se les restarán los gastos deducibles.
Se entenderá por unidad familiar a formada por la/s persona/s progenitoras y:
1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del padre/madre, vivan de manera independiente.
2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.
3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.
4º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos.
En el supuesto de no convivencia de las dos personas progenitoras si una de ellas asume en solitario el sustento de la unidad familiar (familias monoparentales según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia), la renta de la que no contribuye no será computada siempre que se acredite documentalmente dicha circunstancia.
-Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
-Todos los requisitos recogidos en este artículo deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación
Servizo de Conciliación Familiar
Edificio Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544623
Fax: 981544634
Email: dxfamilia.politicasocial@xunta.es
Servizo de Conciliación Familiar
Orden de 23 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2017 y se procede a su convocatoria (DOG n 249 del 30 de diciembre de 2016).
Corrección de errores. Orden de 23 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2017 y se procede a su convocatoria (DOG nº 2 de 3 de enero de 2017).
Orden de 27 de junio de 2018 por la que se hace público el incremento del crédito de las ayudas previstas en la Orden de 23 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2017, y se procede a su convocatoria (DOG nº 128 del 5 de julio de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
31/12/2016 00:00 - 28/02/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será: - Para los nacidos en el año 2016 hasta el 28.02.2017 - Para los nacidos en el año 2017 hasta el 28.02.2018
1. La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que figura como anexo I de esta orden y que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección: http://www.xunta.gal
2. Las solicitudes (anexo I) irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del libro o libros de familia de la unidad familiar o, en su caso, las certificaciones correspondientes expedidas por el Registro Civil.
b) Certificado de empadronamiento conjunto de la persona solicitante y de la/el niña/o que da derecho a la ayuda.
c) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, en su caso.
d) Copia de la resolución judicial/administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, sólo en caso de denegar expresamente su consulta o cuando se trate de situaciones no formalizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en caso de no denegar expresamente su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
f) Copia del DNI o NIE de la persona progenitora que no aparezca como solicitante de las ayudas, sólo en caso de denegar expresamente su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
g) Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2015 de la persona solicitante y de la progenitora que no aparezca como solicitante, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
h) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso. En el supuesto de familias monoparentales, la documentación anterior podrá sustituirse por la copia del certificado administrativo de monoparentalidad, siempre que conste en él la hija o hijo por el que se solicita la ayuda, sólo en caso de denegar expresamente su consulta ante la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica o que sea expedido por otra comunidad autónoma.
3. En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a los efectos de activar la tarjeta Benvida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.
4. En el supuesto de solicitudes presentadas por vía electrónica, deberá presentarse una copia digitalizada de los documentos indicados en los puntos anteriores.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: 3 meses
Sentido del silencio: No especificado
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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