Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR606A - Ayudas para inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales.
Inversiones subvencionables en activos fijos productivos.
1. Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de ayuda ni antes de que se realice la inspección comprobatoria a la que se hace referencia en el artículo 12.
2. Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales), a excepción de los referidos en el artículo 5. Las inversiones destinadas a biomasa y otros productos forestales distintos de la madera sólo serán subvencionables cuando estos productos tengan su origen y se recojan en el monte.
3. Se considerarán con carácter exclusivo las siguientes inversiones elegibles:
a) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros y no alimentarios (biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios, se podrán subvencionar únicamente inversiones de recogida y manejo en monte.
b) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.
c) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de rolla o biomasa.
d) Procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales y otros equipos de tala y/o saca de madera, así como las adaptaciones e implementos. Los implementos deberán ir instalados en equipos propiedad de la empresa. Los equipos de saca de madera o biomasa consistentes en cabeza tractora con doble tracción, plataforma y grúa forestal sólo serán subvencionables en empresas que posean tractocargador y/o autocargador en propiedad.
e) Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos. Los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa.
f) Desbrozadoras en número no superior a los equipos de saca de madera o biomasa propiedad de la empresa.
g) Instrumentos de medición de masas forestales en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.
h) Maquinaria e instalaciones para precesado de la biomasa forestal para producir energía: astillado, almacenamiento, clasificación, caracterización, secado y acondicionamiento de la biomasa forestal. Sólo serán subvencionables cuando la biomasa tenga su origen y recogida en el monte. Las inversiones en el proceso de transformación de biomasa serán subvencionables únicamente en aquellas industrias que no superen los 40.000 m³ de materia prima empleada en el proceso. El cumplimiento de este requisito se comprobará con los datos de la empresa que figuren en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
i) Maquinaria e instalaciones de primera transformación de la madera. Las inversiones en el proceso de transformación de rolla serán subvencionables únicamente en aquellos aserraderos que no superen los 40.000 m³ de madera en rolla empleada para serrar. El cumplimiento de este requisito se comprobará con los datos de la empresa que figuren en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
4. Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o cualquier otra figura análoga, subvencionándose en este caso únicamente el importe correspondiente a la opción de compra. La opción de compra deberá realizarse en el plazo de ejecución de la inversión.
Inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial.
Podrá ser objeto de ayuda la implementación de planes empresariales con criterios de gestión forestal sostenible y las cadenas de custodia de los sistemas de certificación forestal, excluida la adquisición de maquinaria. En concreto, serán elegibles las siguientes actuaciones:
a) Implantación, y certificación si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.
b) Implantación y certificación de la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.
Inversiones no subvencionables.
1. No será subvencionable:
a) La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.
b) La adquisición de maquinaria usada.
c) La maquinaria de simple sustitución. En este sentido no se considerará sustitución de equipos cuando se alcance en la nueva inversión, como mínimo, un incremento de la capacidad de producción o de la potencia en un 25 %, o cuando la nueva inversión va a trabajar en el sitio de otro similar que esté totalmente amortizado y que se considere obsoleto, sin valor comercial como equipo de segunda mano. En estos casos sólo se subvencionará el diferencial de coste, lo cual será verificado por la Administración sobre la valoración del equipo presentado por la empresa en la memoria. A los efectos de esta orden, se considera que un equipo móvil está totalmente amortizado cuando han pasado 5 años desde la compra y que una instalación fija está totalmente amortizada cuando han pasado 10 años desde su compra. Se entiende que la fecha de la compra es la del último pago que se hizo de dicho equipo o instalación.
d) La fabricación de pellets ni ningún proceso que dé como resultado un producto de consumo final.
e) La obra civil, excepto la necesaria para el acondicionamiento del parque de materia prima y producto (siempre y cuando no se trate de un producto de consumo final) y para la instalación de los equipos de primera transformación de madera u otros productos forestales o para almacenamiento en la propia industria. No se subvencionarán naves aisladas ni sólo naves en empresas de nueva creación.
f) Los gastos de reparación y mantenimiento.
g) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.
h) Inversiones destinadas al comercio al por menor.
i) Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otros fondos comunitarios o con fondos no comunitarios si la ayuda total supera el 50 % de la inversión.
k) Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales.
l) Las inversiones en materiales no duraderos, tales como los equipos de protección individual y ropa para los trabajadores forestales.
m) La construcción de caminos y los procesos de comercialización o transformación a gran escala. No será subvencionable a producción de pellets, la producción de planta forestal, envases y embalajes, muebles y carpinterías.
n) Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de ayudas al amparo de la convocatoria en la que se solicita la ayuda y/o sin constancia oficial de no haberse iniciado con anterioridad a la solicitud en el caso de inversiones en parques intermedios o en instalaciones de primera transformación de productos forestales.
ñ) Las inversiones para transporte estándar.
o) El IVA.
Obligaciones.
1. El beneficiario de la ayuda debe llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.
2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.
3. El beneficiario no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por los equipos objeto de ayuda y deberá mantener las inversiones subvencionadas y los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda, durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.
4. El beneficiario está obligado a apuntar en la contabilidad de la empresa, de forma separada o bien con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, los movimientos relativos a las subvenciones percibidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo.
2. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).
3. Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).
4. Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.
5. Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.
b) Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo y una declaración jurada del solicitante de que la empresa cumple con la normativa ambiental.
c) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y un contrato de prevención de riesgos laborales.
d) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en la fecha del fin del plazo de solicitud. Las empresas con instalaciones fijas deberán estar inscritas en el Registro Industrial en la anterior fecha.
e) Deberán tener, al menos, el 33 % de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las ayudas inferiores a 60.102 euros. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a conseguir el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.
f) No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Conforme a este reglamento, una empresa está en crisis cuando concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
1. Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
2. Tratándose de una sociedad en la cual al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
3. Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el punto 3º.
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, comprobándose la veracidad de esta declaración en los controles sobre lo terreno que se realicen.
g) Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
h) Deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
No incurrir en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley general tributaria.
h) No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007 cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
j) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por haberse encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Subdirección Xeral de Recursos Forestais
Servizo de Fomento Forestal
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546077
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184575
Fax: 981184672
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294531
Fax: 982294874
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
Avda. da Habana, 79-3º
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386695
Fax: 988386697
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805411
Fax: 986805478
Servizo de Fomento Forestal
Orden de 27 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2017 las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 8 del 12 de enero de 2017).
Corrección de errores. Orden de 27 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2017 las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 32 del 15 de febrero de 2017).
Plazo de presentación: CERRADO
13/01/2017 00:00 - 16/03/2017 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden.
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Solicitud según el Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:
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Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas.
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Anexo V - Certificación de pyme.
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Anexo VI - Memoria.
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Anexo VII - Ficha con los datos de la empresa.
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Copia del último impuesto de sociedades o del IRPF según corresponda.
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Vida laboral de los regimenes general y agrario o certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en los dichos regímenes.
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Último recibo de autónomos.
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Póliza y recibo actualizado del seguro de responsabilidad civil.
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Contrato del servicio de prevención de riesgos laborales y recibo actualizado.
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Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa.
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Para inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial: memoria firmada.
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Para parques intermedios: plano firmado y comunicación previa en el ayuntamiento.
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Para inversiones en empresas de primera transformación de madera u otros productos forestales:
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Planos de situación y de planta.
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Solicitud de licencia de obra o comunicación previa en el ayuntamiento para las inversiones que así lo requieren.
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Para sustituciones de maquinaria: memoria justificativa con valoración económica.
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En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante: copia de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada una de ellas y vida laboral de cada una o certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores para los regímenes general y agrario.
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Documentación que declara que está en poder de la consellería):
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Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa de inicio de actividad o apertura del establecimiento o licencia de actividad, sólo para las inversiones en empresas de primera transformación de madera u otros productos forestales.
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Documentación a presentar de las acciones de incremento de la puntuación en el baremo (documentación no obligatoria):
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Contrato y recibo actualizado de externalización de las garantías de los trabajadores.
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Justificación de pertenecer a asociación profesional del sector.
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Compromiso de creación de puesto de trabajo fijo.
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Compromiso de creación de puesto de trabajo fijo a mujeres, menores de 25 años, personas con discapacidad o con dificultad de inserción.
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Documentación justificativa de tener gerente en la empresa menor de 55 años o descendientes en activo en la empresa.
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Documentación justificativa de tener mujer gerente en la empresa.
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Sólo en el caso de denegar la consulta de datos de identidad para mujer gerente/gerente menor de 55 anos/descendiente en activo en la empresa. Anexo XII.
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Documentación justificativa de ser empresa de nueva creación.
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Documentación justificativa de los puestos de trabajo fijos en la empresa de personas menores de 25 años, mujeres o personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
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Cursos de formación.
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Justificación de tener la cadena de custodia certificada.
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Justificación de tener un plan de control de calidad o mejora de la gestión certificado.
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Justificación de ser empresa de comercialización conjunta.
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Los documentos relacionados serán objeto de consulta electrónica automatizada. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar dichos documentos:
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NIF de la entidad solicitante.
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DNI de la persona representante.
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Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente con las obligaciones tributarias.
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Certificación de la Seguridad Social de estar al corriente con las obligaciones tributarias.
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Certificación de la Consellería de Hacienda de estar al corriente con las obligaciones tributarias.
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La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de el.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica o en formatos no admitidos, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Justificación
- Anexo VIII
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Inscripción en el registro público de terrenos forestales de pastoreo.
Declaración responsable para aprovechamientos de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada que cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado por la administración.