Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT811A - Ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia relativas a la atención y al cuidado de los animales de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados, a la realización de campañas de concienciación para la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados y la adquisición de material no fungible para la gestión y el manejo de los animales alojados en los centros de recogida autorizados, así como proceder a su convocatoria para el año 2017.
2. A los efectos de lo dispuesto en el epígrafe anterior, se entenderá por animales de compañía los pertenecientes a las especies canina y felina.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las corporaciones locales que ostenten la competencia de la recogida y tenencia de los animales de compañía abandonados en el ámbito territorial correspondiente que:
1º. Realicen directamente y con medios propios la recogida y el mantenimiento de animales abandonados en un centro debidamente autorizado para tal fin e inscrito en el Registro de Establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden;
O bien,
2º. El servicio de recogida y mantenimiento de animales abandonados se haga a través de convenios de colaboración o cooperación con asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia o con entidades o empresas autorizadas para tales fines. En todo caso, el mantenimiento de los animales deberá realizarse en un centro de recogida debidamente autorizado para tal fin con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden.
Las corporaciones locales podrán ser beneficiarias de las ayudas para los gastos subvencionables recogidos en el artículo 2.a). En el supuesto de que la corporación local sea titular de un centro de recogida autorizado e inscrito en el Registro de Establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia, con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, también podrá ser beneficiaria de las ayudas para los gastos subvencionables recogidos en la letra c) del citado artículo.
b) Las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia de la Dirección General de Patrimonio Natural con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden.
Estas asociaciones podrán ser beneficiarias de las ayudas para los gastos subvencionables recogidos en el artículo 2.b). En el supuesto de que la asociación sea titular de un centro de recogida autorizado e inscrito en el Registro de Establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, también podrá ser beneficiaria de las ayudas para los gastos subvencionables recogidos en la letra c) del citado artículo.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957893 / 981547213
Email: animaisdomesticos.conservacion@xunta.gal
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Orden de 4 agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia y se convocan para el año 2017 (DOG. nº 155 de 17 de agosto de 2017)
Resolución de 2 de febrero de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se le da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 4 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia y se convocan para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia número 155, de 17 de agosto) (DOG nº 37 del 21 de febrero de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
18/08/2017 00:00 - 18/09/2017 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
3. La solicitud de ayuda, según el anexo II de esta orden (procedimiento MT811A), incluye las siguientes declaraciones de la entidad solicitante:
a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.
c) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Declaración responsable de no tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.
f) Para el caso de las corporaciones locales, declaración responsable del modelo adoptado para el sistema de recogida y mantenimiento de los animales abandonados en un centro de recogida autorizado, debiendo indicar el nombre del antedicho centro.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación de la solicitud la recogida en el artículo 10 de esta orden.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Consulta del NIF de la entidad solicitante.
b) Consulta del DNI o NIE de la persona representante.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) La inscripción en el Registro de Establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
g) La inscripción en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses.
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia, destinadas a las asociaciones inscritas en el registro gallego de asociaciones para la protección y defensa de los animales de compañía.
Ayudas para fomentar la adopción de animales domésticos de compañía.
Expedición del certificado de capacitación para el adiestramiento de perros de guarda y defensa.
Autorización administrativa para tenencia de aves rapaces en cautividad.
Comunicación de la tenencia de ejemplares de fauna incluidos en el Catálogo español de especies exóticas invasoras o de su liberación accidental.
Ayudas a inversiones no productivas vinculados a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia.