Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG525C - Líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones productoras y transformadores de uva y de castañas afectadas por las heladas y granizo y las explotaciones productoras de patata, cereal, huerta y fruteras afectadas por el granizo.
Estas bases regulan el contenido y el procedimiento de tramitación de dos líneas de financiación bonificada dirigida a las explotaciones productoras y transformadoras de uva y de castañas afectadas por las heladas de los días 27 y 28 de abril de 2017, a las explotaciones productoras de patata, cereal y huerta afectadas por el granizo del día 6 de julio de 2017, y a las explotaciones productoras y transformadoras de uva, castañas y de fruteros afectados por las granizadas del día 27 de agosto de 2017, con el objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera.
Los apoyos podrán materializarse a través de dos líneas:
Línea 1: refinanciación de pasivos.
Línea 2: apoyo al circulante.
Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en estas bases, las pequeñas y medianas empresas, incluidos los autónomos, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que desarrollen la actividad económica de producción o transformación de uva o castañas y se vieran afectadas por las heladas o granizadas, así como las productoras de patata, cereal, huerta y frutales afectadas por las granizadas.
También podrán acceder a la condición de beneficiaria las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En este caso, el préstamo deberá estar formalizado a nombre de la entidad y deberá ser firmado por cada uno de sus miembros. En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.
a) En el caso de explotaciones vitícolas, deberán estar inscritas en el Registro Vitícola de Galicia y tener viñedos en la zona geográfica delimitada en los mapas de heladas de los días 27 y 28 de abril de 2017, y de granizadas del día 27 de agosto de 2017, emitidos por MeteoGalicia. En el caso de bodegas, deben cumplir el requisito de que elaboraron vino de denominación de origen con uvas de la cosecha del año 2016 procedentes de viñedos de la zona geográfica delimitada en el referido mapa de heladas.
b) En el caso de explotaciones de castañas, deberá tratarse de explotaciones propietarias o gestoras de terrenos rústicos de carácter privado que cumplan los siguientes requisitos:
Las fincas deberán estar situadas en los ayuntamientos en que las heladas o granizadas afectaron gravemente a los castaños, estos son:
1º. Provincia de Lugo: Baleira, Baralla, Becerreá, A Fonsagrada, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, As Nogais, Pedrafita do Cebreiro.
2º. Provincia de Ourense: Castrelo do Val, Cualedro, A Gudiña, Laza; A Mezquita, Monterrei, Oímbra, Riós; Vilardevós, Vilariño de Conso, Viana do Bolo; A Arnoia, Avión, Beade, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Melón, Ribadavia; Beariz, Boborás, O Carballiño, O Irixo, Maside; Piñor, Punxín, San Amaro e San Cristovo de Cea; Amoeiro, Barbadás, Coles, Esgos, Nogueira de Ramuín, Ourense, O Pereiro de Aguiar, A Peroxa, San Cibrao das Viñas, Taboadela, Toén, Vilamarín; O Barco de Valdeorras, A Rúa, O Bolo, Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, Rubiá, A Veiga e Vilamartín de Valdeorras; Verín; Chandrexa de Queixa, Manzaneda, A Pobra de Trives y San Xoán de Río.
También podrán ser beneficiarias aquellas empresas de transformación situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma que transformen castaña originaria de castañares de esta comunidad autónoma que a causa de las heladas o granizadas no van a tener suministro de materia prima originaria de Galicia y que, por lo tanto, van a ver disminuida su capacidad de transformación.
c) En el caso de explotaciones de patata, cereal, huerta y fruteros, los productores que cumplan los siguientes requisitos:
Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y tener fincas que deberán estar situadas en las parroquias de los ayuntamientos en que el granizo afectó gravemente a los cultivos de patata, cereal, huerta y frutales, y estas son:
1º. Ayuntamiento de Allariz: parroquia de Torneiros.
2º. Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía: parroquias de Abeleda, A Graña, Bobadela a Pinta y Sobradelo.
3º. Ayuntamiento de Vilardevós: parroquias de Arzádegos, Florderrei, Berrande, Enxames, Moialde, Osoño, Santa María de Traseirexa, Soutochao, Terroso, Vilar de Cervos, Vilardevós, Vilarello da Cota y Feilas.
En el caso que la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 recoja esta posibilidad, los solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro mediante una declaración responsable que se cumplimentará en el formulario electrónico de solicitud.
En otro caso, dicha condición será acreditada mediante certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y de pago con la Seguridad Social y con la Consellería de Hacienda.
Además, deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; cumplir con las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones y no ser consideradas empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el número 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Complejo Administrativo San Lázaro s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Email: informa@igape.es
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Resolución de 17 de noviembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones productoras y transformadoras de uva y de castañas afectadas por las heladas y granizadas, y de las explotaciones productoras de patata, cereal, huerta y frutales afectadas por el granizo, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito con las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 223 del 23 de noviembre de 2017).
Extracto de la Resolución de 17 de noviembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones productoras y transformadoras de uva y de castañas afectadas por las heladas y granizadas, y de las explotaciones productoras de patata, cereal, huerta y frutales afectadas por el granizo, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito con las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 223 del 23 de noviembre de 2017).
Resolución de 15 de noviembre de 2018 por la que se da publicidad a la resolución de adaptación de los plazos de disposición establecidos en las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones productoras y transformadoras de uva y de castañas afectadas por las heladas y granizos, y las explotaciones productoras de patata, cereal, huerta y frutales afectadas por el granizo, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca (Diario Oficial de Galicia número 223, de 23 de noviembre de 2017) y las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones agrarias de toda la Comunidad Autónoma de Galicia afectadas por la sequía del año 2017, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca (Diario Oficial de Galicia número 25, de 5 de febrero de 2018) (DOG nº 224 del 23 de noviembre de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
24/11/2017 00:00 - 28/02/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado en el Igape comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 28 de febrero de 2018. Las entidades financieras deberán comunicar al Igape su decisión sobre la concesión de la operación financiera, hasta el 26 de marzo de 2018. Las ayudas se concederán de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En el caso de agotamiento del crédito, el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.
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Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
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a) Acreditación de la representación con que se actúa.
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b) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de éstos.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) DNI o NIE de la persona solicitante.
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b) DNI de la persona representante.
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c) NIF de la entidad solicitante.
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d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar una solicitud de ayuda, el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de los requisitos para ser beneficiario, de los daños causados por las heladas y granizadas y de su cuantificación, así como de la operación financiera a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.
Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases, a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de diez (10) días para su subsanación, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, luego de resolución de archivo.
Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
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Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:
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a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
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b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la Norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
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La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido éste al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, con indicación de los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en este artículo. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.
Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape.
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las Pemes.
Ayudas a los proyectos de los comercios al por menor gallegos para contribuir a la reactivación del comercio gallego garantizando la seguridad laboral y la generación de confianza en el consumidor, susceptibles de financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.
Ayudas a los proyectos de empresas gallegas para garantizar la seguridad laboral y generar confianza en el consumidor, susceptibles de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020
Ayudas para la instalación, reforma y adaptación de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración y la adquisición de elementos de envasado y empaquetado para el servicio de consumo en el domicilio, financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19