Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS614A - Subvenciones a confederaciones, federaciones y entidades de iniciativa social no asociadas ni federadas para la formación prelaboral y adquisición de habilidades por las personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (2014-2020).
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el período 2017-2018 de una línea de subvenciones dirigidas a las confederaciones, federaciones, consideradas ambas entidades de segundo nivel asociativo, y a las entidades de iniciativa social no asociadas ni federadas, en el ámbito de las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, para realizar por estas uno o varios proyectos formativos orientados a la adquisición de formación prelaboral y de habilidades para el desarrollo de actividades en la vida cotidiana que permitan una preparación para una futura inserción sociolaboral (código del procedimiento BS614A).
2. La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a la mejora de la empleabilidad mediante la adquisiición de habilidades y capacidades prelaborales de las personas con discapacidad mayores de 16 años y con un nivel de discapacidad igual o superior al 33 %, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el desarrollo de proyectos que incidan en los siguientes ámbitos:
a) Se promoverá el desarrollo del área personal y social y/o el área de formación básica y prelaboral.
b) Se promoverá el desarrollo de acciones previas que mejoren su posibilidad de inserción laboral, como formación básica instrumental, formación para mejorar la autoestima y formación para mejorar sus habilidades sociales en general.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La tramitación e instrucción de los expedientes se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.
1. Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de los proyectos regulados en esta convocatoria, las confederaciones y las federaciones cuyo objeto social incluya la promoción o realización de acciones en el ámbito de las personas con discapacidad y las entidades de iniciativa social que, contando con análogo objeto social, no se encuentren asociadas ni federadas a las anteriores entidades de segundo nivel asociativo.
2. Podrán, asimismo, ser destinatarias las confederaciones y federaciones referidas en el párrafo anterior, que concurran conjuntamente con entidades de iniciativa social de su ámbito federativo como agrupación de entidades −en adelante agrupación−, en los términos previstos por el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En este supuesto, la federación o confederación, que se denominará promotora y será la perceptora de la ayuda, deberá contar con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación y asumirá la dirección del proyecto formativo y la representación frente al órgano convocante.
3. Las agrupaciones de entidades referidas en el apartado anterior se regirán por el documento contractual que las regule, que, en todo caso, deberá incluir los siguientes aspectos:
a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias, así como el importe de subvención para aplicar por cada uno de ellos.
b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su persona representante ante la Administración.
c) El compromiso de la promotora de distribuir la ayuda entre a agrupación, de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda conforme sus compromisos de participación en él y con la resolución de pago tras la justificación finalmente admitida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.
d) Acuerdos de confidencialidad.
e) Gestión de la agrupación y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.
f) La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y requisitos exigidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones y, de modo particular, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el área de personas con discapacidad y en la categoría de iniciativa social del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La justificación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante la suscripción de la declaración responsable de la persona representante de la entidad o de la agrupación, incluida en el anexo I.
e) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones.
5. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que concluya el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los proyectos subvencionados.
- Las acciones formativas se dirigirán a alumnos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad superior a los 16 años.
b) Tener un nivel de discapacidad reconocida, según el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y la Orden de 25 de noviembre de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Galicia, igual o superior al 33 %.
c) Estar empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) No ser perceptor de una libranza vinculada a la prestación de servicios para centro ocupacional o titulares de una plaza en el sistema gallego de servicios sociales.
Asimismo, podrán participar aquellos alumnos que, cumpliendo los anteriores requisitos, dispongan de un empleo que pueda extenderse por duración indefinida tras la formación proporcionada en esta orden.
- Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Describirán el método empleado para el diseño del itinerario propuesto, que deberá incluir intervenciones de carácter individualizado para cada una de las personas participantes, entendidas como la planificación del proceso formativo prelaboral de cada persona mediante la evaluación de las necesidades y asesoramiento, garantizando la asignación de aquella formación que más cumpla con las características del participante, así como los recursos de apoyo necesarios.
La formación a recibir por las personas participantes se desarrollará en función del itinerario establecido para cada una y se agrupará en las siguientes áreas: área de desarrollo personal y social, área básica y prelaboral.
b) Resultar adecuados para los objetivos y finalidades contenidos en esta orden, así como para los principios generales de los servicios sociales incluidos en el artículo 4 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.
c) Referirse a uno o varios de los ámbitos previstos en el artículo 4, y procurar que se adapten a las necesidades específicas del concreto colectivo al que se dirijan.
d) Desarrollar el proyecto formativo durante 2017 y 2018. Pueden ejecutar las acciones formativas entre el 1 de abril de 2017 y el 30 de junio de 2018. En todo caso, las acciones formativas no pueden finalizar antes del 4 de abril de 2017, fecha en la que se logró la aprobación de esta operación participada de financiación con cargo al Fondo Social Europeo.
e) La cuantía máxima concedida por proyecto formativo, que podrá cubrir hasta el 100 % del coste del programa, será de 60.000 euros. Para obtener el importe máximo, deberá alcanzarse un mínimo de 30 participantes y cumplir las ratios mínimas establecidas en el apartado 2 de este artículo. La disminución del número de participantes comporta una reducción proporcional de la cuantía máxima de la subvención.
f) Se podrá solicitar la ayuda para uno o varios proyectos formativos.
g) La entidad solicitante deberá aportar en el anexo III: información general de los proyectos, los criterios elegidos para la selección de las personas beneficiarias de la convocatoria publicitada al efecto, del detalle de las solicitudes recibidas y del baremo empleado para la selección, en su caso. Entre los criterios de selección de personas participantes deberán incluirse aquellos que procuren incrementar la participación de las mujeres con discapacidad en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Subdirección Xeral de Recursos e Equipamentos de Apoio á Discapacidade
Servizo de Contratación e Xestión Económica
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546987
Fax: 981545663
Servizo de Contratación e Xestión Económica
Orden de 31 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y a las entidades de iniciativa social, no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2017 y 2018 (DOG nº 111 del 13 de junio de 2017).
Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 31 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y a entidades de iniciativa social, no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2017 y 2018 (DOG nº 13 del 18 de enero de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
14/06/2017 00:00 - 13/07/2017 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Documentación que se deberá presentar para solicitar la ayuda:
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a) Anexo I, debidamente cubierto y firmado por la persona que ejerza la representación de la entidad o agrupación solicitante, acompañada de los siguientes documentos:
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1º. Documentación acreditativa de la representatividad para actuar en nombre del solicitante, en caso de que ésta se atribuya a una persona distinta de la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
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2º. Acreditación documental suficiente de la experiencia de la entidad o agrupación en la realización y desarrollo de proyectos de atención dirigidos a personas que cumplan los requerimientos para resultar beneficiarias de las acciones previstas en esta orden.
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3º. En el caso de las entidades de segundo nivel asociativo: federaciones, confederaciones, certificación original de la/del secretaria/o, conformada por la persona que firme la solicitud, acreditativa de las asociaciones y federaciones integradas, que especifique respecto de cada una de ellas la denominación, el NIF y el número de socias y socios.
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4º. En caso de agrupación de entidades, acuerdo regulador de la agrupación firmado por los representantes de cada una de las entidades de la agrupación, que le otorgue a la promotora la autorización para presentar la solicitud de ayuda en su nombre y ejercer las facultades de representación frente a la Administración. En este documento contractual se encontrarán incluidos los compromisos y deberes que asume cada entidad y contendrá los requerimientos mínimos estipulados en el artículo 2, puntos 2 y 3.
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b) Anexo II: memoria de la entidad o agrupación solicitante.
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c) Anexo III: información general de los proyectos de la entidad o agrupación solicitante y detalle de éstos, que deberán contener la información sobre estimación de personas participantes así como el resto de epígrafes señalados en este anexo.
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d) Certificación del personal referido en el anexo III, de acuerdo con el modelo publicado en la página web de la Consellería de Política Social, emitida por el órgano responsable de la entidad o agrupación, firmada por éste y por la persona trabajadora por cuenta propia que realizará servicios o funciones, según lo previsto en el artículo 4.2, en la que figure la asignación de dichas funciones durante el período subvencionable, en su caso.
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e) En su caso, compromiso de subcontratación, que deberá incluir el detalle de la parte del proyecto que se prevé subcontratar y la motivación de su necesidad, a los efectos de la autorización referida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad en el apartado 2) del artículo 6. Esta autorización se otorgará en el plazo de quince días desde la fecha de entrada de la solicitud en los servicios centrales de este órgano administrativo; se entenderá otorgada si transcurre el citado plazo sin notificarse su autorización.
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Comprobación de datos.
1. la presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.
2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presumirá que la consulta u obtención de los datos señalados en el párrafo anterior es autorizada por las personas interesadas, salvo que hagan constar en el procedimiento su oposición expresa, de acuerdo con el apartado 3 del mismo artículo.
En ausencia de oposición del interesado, el órgano gestor deberá obtener los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Particularmente se consultarán los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, las referidas a la Seguridad Social y, en lo relativo a las personas participantes en los proyectos, el grado de discapacidad, de acuerdo con el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, los datos de residencia con fecha de la última variación padronal y los servicios y prestaciones de los que pueda ser beneficiario en el Sistema gallego de servicios sociales.
Se consultarán, además, el DNI/NIE de la persona representante de la entidad o agrupación solicitante, en caso de que esta se le atribuya a persona distinta de la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales y el NIF de la entidad o agrupación solicitante, si procede.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar la citada documentación.
Asimismo, según el mismo artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor no les requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que se hubiesen presentado anteriormente por el interesado ante cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado los citados documentos, y las administraciones públicas deberán obtenerlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.
Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el/la representante legal de las entidades o agrupaciones correspondientes o persona debidamente acreditada.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizase la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365: https://sede.xunta.gal/chave365.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizase la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
De modo análogo, en caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la entidad o agrupación solicitante de forma electrónica superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, y en caso de presentar documentación en formatos no admitidos, se permitirá la presentación de esta de forma presencial, dentro de los plazos previstos, a través de cualquiera de los registros habilitados. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido en la documentación complementaria para cada procedimiento.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Reconocimiento del grado de discapacidad.
Expedición de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (nueva tarjeta)