Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR616A - Ayudas para reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados y por daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas ocasionados por los incendios forestales.
Se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva por prorrateo, destinadas a la reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados y por daños a explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios, en el ámbito competencial de la Consellería del Medio Rural.
Líneas de ayuda.
1. Las líneas objeto de ayuda son las siguientes:
a) Ayuda para la reparación de los daños causados a infraestructuras de titularidad privada (línea I).
b) Ayuda para la reparación de la maquinaria y equipamiento forestal dañada en tareas de colaboración en la extinción de los incendios forestales u ocasionados por los mismos (línea II).
c) Ayuda a los gastos de la madera apilada quemada y de tala, recogida y astillado de la madera quemada no comercial (línea III).
d) Ayuda para la reparación de bienes, maquinaria, equipamiento o medios de producción de las explotaciones agrícolas o ganaderas (línea IV).
e) Ayuda por la pérdida total o parcial de la producción agrícola de las explotaciones agrícolas y ganaderas (línea V).
f) Ayuda por la muerte de ganado o por la pérdida de colmenas de las explotaciones ganaderas y apícolas (línea VI).
g) Ayuda para la adquisición de alimentación complementaria para el ganado en extensivo o las colmenas en las zonas afectadas (línea VII).
2. Las ayudas contenidas en este capítulo se otorgan al amparo de la siguiente normativa:
a) Las ayudas por los daños sufridos en explotaciones agrícolas y ganaderas, se otorgan al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícolas y forestales y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea;
b) Las ayudas por los daños sufridos en explotaciones forestales se otorgan al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de terrenos forestales, así como los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, con exclusión de los organismos públicos. En el caso de daños causados a la maquinaria y equipamiento en los cometidos de extinción, las personas beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas propietarias de los mismos, con exclusión de los organismos públicos.
- Una misma persona solicitante podrá solicitar las siete líneas de ayuda, siendo el expediente de ayudas único.
- Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
- En el caso de las CMVMC, deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, con junta rectora o equivalente actualizado, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el momento de la solicitud de la ayuda.
- En el caso de las explotaciones agrícolas y ganaderas, estas deberán estar registradas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y, en su caso, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y, para el caso de los animales y colmenas, se considerarán únicamente a efectos de las ayudas los correctamente identificados y/o declarados.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Gandaría
Servizo de Producións Gandeiras e Benestar Animal
EDIF. ADMINISTRATIVO SAN CAETANO
15771 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546184
Fax: 981545735
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario
EDIF. ADMINISTRATIVO SAN CAETANO
15771 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546186
Fax: 981546892
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Subdirección Xeral de Recursos Forestais
Servizo de Fomento Forestal
SAN LÁZARO, S/N
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546075/ 981546072
Fax: 981546101
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Gandaría da Coruña
R/ VICENTE FERRER, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184565
Fax: 981184653
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Gandaría de Lugo
RONDA DA MURALLA,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294534
Fax: 982294808
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Gandaría de Ourense
R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386525
Fax: 988386524
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Gandaría de Pontevedra
R/FERNÁNDEZ LADREDA, 43,2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206569
Fax: 886206590
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña
R/ VICENTE FERRER, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182579
Fax: 981184474
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo
RONDA DA MURALLA,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294459
Fax: 982294425
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Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense
R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386687
Fax: 988386482
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Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra
R/FERNÁNDEZ LADRERA, 43-2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805446
Fax: 986805406
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
R/ VICENTE FERRER, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184673
Fax: 981184672
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
RONDA DA MURALLA,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982889257
Fax: 982294874
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
RÚA VILLLAAMIL Y CASTRO, S/N
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386704
Fax: 988386697
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
R/FERNÁNDEZ LADRERA, 43-2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805411
Fax: 986805478
Servizo de Fomento Forestal
Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017 (DOG nº 200 del 20 de octubre de 2017).
Orden conjunta de 27 de octubre de 2017 mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017 (DOG nº 206 del 30 de octubre de 2017).
Orden de 3 de noviembre de 2017 por la que se regulan los pagos anticipados en las ayudas destinadas a la reparación de los daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas por los incendios correspondientes al ámbito competencial de esta consellería (DOG nº 210 del 6 de noviembre de 2017).
Orden de 21 de junio de 2018 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de ayudas de la Orden conjunta de 27 de octubre de 2017 mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas previstas en el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017 (DOG nº 120 del 25 de junio de 2018).
Orden de 23 de agosto de 2018 por la que se establecen condiciones de justificación y pago de las ayudas concedidas por la Consellería del Medio Rural para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017 (DOG nº 162 de 27 de agosto de 2018).
Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por la que se da publicidad de las solicitudes de ayuda denegadas tramitadas al amparo de la Orden conjunta de 27 de octubre de 2017, mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, dentro de las ayudas destinadas a la reparación de los daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas por los incendios correspondientes al ámbito competencial de esta consellería (DOG nº 77 del 23 de abril de 2019).
Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad de las solicitudes de ayuda denegadas tramitadas al amparo de la Orden conjunta de 27 de octubre de 2017, mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, dentro de las ayudas destinadas a la reparación de los daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas por los incendios correspondientes al ámbito competencial de esta consellería (DOG nº 77 del 23 de abril de 2019).
Corrección de errores. Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por la que se da publicidad de las solicitudes de ayuda denegadas tramitadas al amparo de la Orden conjunta de 27 de octubre de 2017, mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, dentro de las ayudas destinadas a la reparación de los daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas por los incendios correspondientes al ámbito competencial de esta consellería (DOG nº 82 del 30 de abril de 2019).
Resolución de 15 de julio de 2019, por la que se da publicidad de la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidos al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2018 (DOG nº 140 del 24 de julio de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
31/10/2017 00:00 - 30/11/2017 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
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Solicitud según el Anexo I.
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Documentación general.
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Acuerdo del órgano competente por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.
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Anexo III "Referencias Sigpac de las parcelas forestales afectadas por los incendios".
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Memoria justificativa de los daños causados por los que se solicita ayuda.
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Póliza de seguros.
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a) Línea I
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Informe del ayuntamiento de la no titularidad municipal de la pista forestal.
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Certificado de titularidad de la captación de aguas.
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Plano de situación de las inversiones.
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Reportaje fotográfico.
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Resumen de los daños.
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Tres presupuestos.
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b) Línea II
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Informe oficial (Distrito Forestal, Guardia Civil, Ayuntamiento, OAC), sobre que los daños fueron consecuencia de un incendio forestal.
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Resumen de los daños.
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Tres presupuestos.
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c) Línea III
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Plano de situación superficie quemada.
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Resumen de los daños.
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Tres presupuestos.
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d) Línea IV
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Informe oficial (Distrito Forestal, Guardia Civil, Ayuntamiento, OAC), en el que se indique que los bienes, la maquinaria, las equipaciones o los medios de producción fueron dañados como consecuencia de un incendio forestal.
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Resumen del daños causados.
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Tres presupuestos de diferentes proveedores en los que se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños.
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e) Línea V
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Informe oficial (Distrito Forestal, Guardia Civil, Ayuntamiento, OAC), en el que se indique que las producciones fueron dañadas como consecuencia de un incendio forestal.
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Resumen del daños causados.
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Justificación de los productos obtenidos.
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f) Línea VI
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Detalle de los animales o de las colmenas afectadas, con su identificación y concreción de los lugares en los que se encontraban en el momento de la muerte, así como código de identificación de la explotación registrada.
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Informe oficial (Distrito Forestal, Guardia Civil, Ayuntamiento, OAC) en el que se indique que el ganado o las colmenas murieron como consecuencia de un incendio forestal.
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En su caso, documento de recogida del cadáver por parte de empresa autorizada, o cualquiera otra documentación que acredite la muerte de los animales.
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g) Línea VII
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Descripción detallada del número de animales o colmenas afectados, así como de su localización.
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Informe oficial (Distrito Forestal, Guardia Civil, Ayuntamiento, OAC), en el que se indique que los terrenos en los que se encontraba el ganado o las colmenas estuvieron afectados como consecuencia de un incendio forestal.
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Justificación de la necesidad de aportar alimentación complementaria y cálculo desglosado del volumen de alimento necesario, en función del número de animales o colmenas, para un período de tres meses.
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Tres presupuestos de diferentes proveedores en los que se desglosen detallada y cuantificadamente las ofertas presentadas para proporcionar el alimento señalado.
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Documentación específica.
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1.Para las cooperativas agrarias, los pro indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo y las comunidades de bienes.
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Anexo II “Acuerdo de compromisos y obligaciones”.
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2. Línea I y III, para todo tipo de titulares de terrenos excepto comunidades de montes en mano común.
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Documentación justificativa de la propiedad de los terrenos (propiedad o arrendamiento).
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3. Línea II, para todo tipo de solicitantes.
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Documentación justificativa de la propiedad de la maquinaria o equipamiento agrícola o forestal (permiso de circulación).
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Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, acreditación de la representación con que se actúa.
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Comprobación de datos.
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DNI o NIE de la persona solicitante.
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DNI o NIE de la persona representante.
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NIF de la entidad solicitante.
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Datos relativos a la inscripción en el REAGA o en el REGA.
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Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria Gallega.
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Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural donde esté ubicada la infraestructura o explotación que sufriera daños.
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La solicitud de ayuda incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante (código de procedimiento MR616A):
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a) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria (anexo I).
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b) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas (anexo I).
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c) Declaración de la titularidad del terreno en que se produjeron los daños (anexo III).
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarla presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
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Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Autorización para la utilización del fuego en la eliminación de restos de aprovechamientos forestales o silvícolas en zonas de especial riesgo de incendios forestales (ZER).
Procedimiento de enajenación de aprovechamiento maderero.