Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR925A - Ayudas económicas individuales.
1. El objeto de esta resolución es establecer un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2017, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero establecidos en el artículo 3.2, que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.
2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de dichas ayudas para el año 2017.
1. Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as mayores de 18 años, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de este punto, y que lo acrediten según lo establecido en el artículo 14 de esta Resolución.
A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as mayores de 18 años que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados/das con cualquier ayuntamiento gallego en el Censo electoral de residentes en el exterior.
2. Los/las nietos/as de personas emigrantes gallegas, mayores de 18 años, que tengan la condición de personas gallegas residentes en el exterior, que tengan nacionalidad española, que se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el Censo electoral de residentes en el exterior y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.
3. En caso de fallecimiento de las personas indicadas en los números 1 y 2, podrán ser personas beneficiarias por una única vez de las ayudas previstas en el artículo 5 su cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga o los/las hijos/as de la persona fallecida, siempre y cuando no transcurrieran más de quince meses desde el fallecimiento.
4. Los/las hijos/as y nietos/as de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, al menos con un año de antigüedad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. La condición de personas beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.
2. Residir en un país del extranjero en el que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación económica por ancianidad en el año anterior al de la convocatoria.
3. Carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
a) Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona solicitante o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a 1,2 veces la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el país de residencia (sin perjuicio de las cuantías específicas del artículo 10.2), en las cuantías que se determinen para el año de esta convocatoria.
En caso de residir en países indicados en el artículo 4.3, se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona solicitante o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a la base de cálculo de la prestación económica por ancianidade establecida por el Estado español para el país de residencia (sin perjuicio de las cuantías específicas de los artículos 4 y 10.2), en las cuantías que se determinen para el año de esta convocatoria.
No obstante, estas cuantías, a propuesta del órgano instructor, podrán ser modificadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para aquellos países en que, al final del primero trimestre del año de la convocatoria, haya aumentado el índice de precios de consumo por encima de un 5 %.
A pesar de lo dispuesto en los párrafos anteriores, si la persona solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según lo previsto en ellos pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de las personas que convivan menos una.
A los efectos de lo establecido en este punto, se considerarán rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquéllos.
b) Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando en la unidad económica familiar existan bienes muebles con un valor superior a las cuantías previstas en el artículo 3.3.a) en cómputo anual. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces las cuantías previstas en el artículo 3.3.a) en cómputo anual.
4. No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que, por sus reglas o estatutos, estén obligadas a prestarles asistencia.
5. Además de los requisitos anteriores, en cada uno de los supuestos de ayuda prevista en los siguientes artículos, las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos específicos que se señalen en cada uno de ellos, toda vez que todos los requisitos se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, de ser el caso, por su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como por los/las hijos/as y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais
Servizo de Programas Sociais
R/ Basquiños, 2
15074 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545882 / 981957353
Fax: 981547295
Email: accion.social.emigracion@xunta.es
Servizo de Programas Sociais
Resolución de 14 de marzo de 2017, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del Programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2017 (DOG nº 59 del 24 de marzo de 2017).
Resolución de 21 de abril de 2017, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 14 de marzo de 2017 por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2017 (DOG nº 81 del 27 de abril de 2017).
Plazo de presentación: CERRADO
25/03/2017 00:00 - 10/05/2017 23:59
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes según la Resolución del 21 de abril de 2017 hasta el día 10 de mayo de 2017.
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1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud, según el modelo del anexo I, la siguiente documentación:
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a) Documentación acreditativa de la identidad, nacionalidad y origen gallego:
Pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española.
Documentación acreditativa de la condición de persona gallega residente en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14. Cuando la persona solicitante sea una de las previstas en el artículo 2.3, solamente tendrá que acreditarse la condición de persona gallega residente en el exterior de la persona fallecida.
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b) Para los casos mencionados en los puntos 1 y 2 del artículo 2, una justificación oficial de la residencia en Galicia.
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c) Documentación que acredite la convivencia familiar, en su caso.
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d) El libro de familia, si procede. En su defecto, se presentará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de miembros de la unidad familiar. Las relaciones maritales análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro o mediante constancia en documento público. En el caso de tener hijos/as en común será suficiente con acreditar la convivencia, según lo que se establece en la Ley 2/2006, de 14 de junio, del derecho civil de Galicia.
Cuando la persona solicitante sea una de las previstas en el artículo 2.3, se acercará certificado o documentación acreditativa de la filiación, matrimonio o relación marital análoga con la persona fallecida.
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e) En caso de separación legal o divorcio, se aportará la correspondiente sentencia judicial firme o una certificación registral.
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f) En los países en que exista deber de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada de la persona solicitante y/o de los miembros de su unidad económica familiar. En caso de que no tuvieran el deber de realizarla, justificación oficial de esta circunstancia, en los países en que se expida, y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los miembros de su unidad económica familiar o, de no percibirse, declaración responsable de la persona solicitante de que ningún miembro de su unidad económica familiar, incluida ella, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.
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g) En los países en que no exista deber de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los miembros de su unidad económica familiar o, de no percibirlos, declaración responsable de la persona solicitante de que ningún miembro de la unidad económica familiar, incluida ella, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.
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h) En caso de que la persona solicitante resida en un centro asistencial o similar, deberá presentar justificante del coste mensual de dicho centro.
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i) Certificado catastral o documentación similar en que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante.
De no existir en el país de residencia la posibilidad de expedición de dicho certificado catastral, será suficiente con presentar una declaración responsable en que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante.
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j) Certificado oficial de defunción, en el supuesto de que la persona solicitante de ayuda sea una de las personas previstas en el artículo 2.3.
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k) Otros documentos justificativos del estado de necesidad que fundamenten la solicitud de ayuda, completen y faciliten la graduación del estado de necesidad.
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2. Además, para cada caso concreto, deberán aportar la siguiente documentación:
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2.1. Para los casos de dependencia o enfermedad grave/muy grave descritos en los artículos 5 y 6, documento oficial en que se acredite el reconocimiento de la dependencia o enfermedad grave, emitido por el sistema público del país de residencia.
En los países en que este documento no se expida: un certificado médico, según el modelo normalizado del anexo III, realizado por los servicios médicos de una entidad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Cuando el certificado médico anterior no pueda ser expedido por la entidad gallega o española aludida, podrá admitirse como válido un certificado médico expedido por cualquier centro de salud público oficial (centros médicos nacionales, provinciales o municipales) del país de residencia, preferentemente refrendado por la Dirección médica de dichas sociedades gallegas o españolas, en aquellos lugares en que éstas existan. Será causa de exclusión la presentación de certificados médicos en modelos distintos al normalizado del anexo III.
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2.2. Para los casos de invalidez o enfermedad permanente previstos en el artículo 7, un documento oficial en que se acredite el reconocimiento de la invalidez o enfermedad permanente, emitido por el sistema público del país de residencia.
En los países en que este documento no se expida, un certificado médico según el modelo normalizado del anexo IV, en los mismos términos que los descritos en el punto 2.1.
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2.3. Para los casos de cobertura de medicamentos y tratamiento de enfermedades crónicas o graves previstos en el artículo 8 de esta Resolución:
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a) Un certificado médico, según el modelo normalizado del anexo V, en los mismos términos que lo descrito en el punto 2.1.
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b) Una justificación de los gastos mensuales en medicamentos efectivamente abonados por la persona solicitante, en el modelo normalizado del anexo VI, conforme las prescripciones médicas establecidas en el certificado indicado en la letra a) y, en su caso, una justificación de los otros gastos mensuales efectuados en el tratamiento de la enfermedad.
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2.4. Para los casos de violencia de género del artículo 9, una acreditación de sufrir la situación de violencia de género mediante sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe socioambiental emitido por un organismo oficial.
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2.5. Para los casos de desempleo en la unidad familiar previstos en el artículo 10, justificantes de la situación de desempleo, con la indicación de si es subsidiado o no, del/de la cabeza de familia y del resto de los miembros que componen su unidad económica familiar y que estén en esa situación.
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3. Las personas solicitantes que fueran beneficiarias del Programa de ayudas económicas individuales a personas gallegas residentes en el exterior para el ejercicio de 2016, convocado por Resolución de la Secretaría General de la Emigración de 30 de noviembre de 2015, podrán sustituir la documentación establecida en los apartados a) (párrafo 2), c), d) y e) por una declaración responsable según el anexo II, en los términos establecidos en el artículo 69 de la LPACAP.
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4. No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
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5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
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7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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8. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.
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Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal
Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto para la presentación electrónica de sus solicitudes:
* En Brasil:
- Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
- Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.
- Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
* En Cuba:
- Federación de Sociedades Gallegas en la Habana.
* En Venezuela:
- Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.
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Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por su representante legal. En este caso, deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
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- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"