Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR709A - Premios AGADER a las iniciativas de desarrollo rural.
Aprobar las bases reguladoras de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural, que se incorporan a esta resolución como anexo I, con el siguiente código de procedimiento administrativo MR709A.
Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, la octava edición de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural. Los premios que se convocan son los siguientes:
– El primer premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 25.000 euros.
– El segundo premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 15.000 euros.
– El tercer premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 12.000 euros.
– El cuarto premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 8.000 euros.
– El quinto premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 5.000 euros.
– El premio especial para jóvenes constará de un diploma y una dotación en metálico de 15.000 euros. A estos efectos, tendrán la consideración de jóvenes los que no tengan más de cuarenta años en la fecha en que finalice el plazo para presentar la candidatura o, en el caso de personas jurídicas, cuando por lo menos el 25 % de sus miembros cumplan este requisito.
Estas bases tienen por objeto regular a concesión de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).
En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la LSG, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada LSG.
Podrán presentar candidaturas a los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Son obligaciones de las personas premiadas:
– Destinar el importe de los premios a realizar mejoras, conservación o actuaciones complementarias respecto de las iniciativas premiadas. Las personas premiadas deberán poder acreditar el cumplimiento de esta obligación, ante la Agader o ante los órganos de la Administración autonómica competentes para realizar el control financiero, durante el año siguiente al pago del premio.
– Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de los premios, que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen deuda pendiente de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Reintegrar, total o parcialmente, el importe del premio en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para su concesión.
– Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
– Comunicar a la Agader todos los cambios que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión del premio.
1. En los términos de esta resolución se podrán conceder los premios a las iniciativas que cumplan los siguientes requisitos:
– Que se localicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Que contribuyan de manera singular a promocionar el medio rural y a generar una sociedad rural más dinámica y cohesionada.
– Que estén ejecutadas con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Se excluyen de estos premios las iniciativas:
– Que hubiesen obtenido premio en alguna de las anteriores ediciones de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural o del premio Agader al embellecimiento del medio rural.
– Que se encuentren en fase de diseño o ejecución en la fecha de publicación de la convocatoria de los premios.
– Que se desarrollen en los sectores de la pesca y acuicultura, en los de la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado constitutivo de la CE, y en otros sectores y supuestos según lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L 352, de 24 de diciembre), en el que se ampara el procedimiento de concesión de los premios.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Secretaría Xeral de AGADER
Lugar da Barcia, 56 - Laraño
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545858
Fax: 881997260
Email: secretaria.xeral.agader@xunta.gal
Secretaría Xeral de AGADER
Resolución de 1 de junio de 2017 por la que se convoca la octava edición de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural (DOG nº 110 del 12 de junio de 2017).
Resolución de 31 de enero de 2018 por la que se publica el resultado de la octava edición de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
13/06/2017 00:00 - 12/07/2017 23:59
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay un día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
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Las personas interesadas deben presentar con la solicitud la siguiente documentación:
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Anexo III (descripción de la iniciativa, con un máximo de 2.000 caracteres, que ponga de manifiesto sus aspectos más relevantes, valiosos o atractivos).
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Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación del solicitante:
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En el caso de personas jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia. En caso de no presentar dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, deberán presentarse las modificaciones posteriores de los documentos indicados.
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En caso de que las personas físicas actúen a través de representante, deberán presentar, debidamente cubierto, el anexo IV (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la designada como representante.
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En caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, certificación de la persona titular de la secretaría o de la intervención municipal que acredite que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada.
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Cualquier otra documentación que el promotor considere interesante, tal como cartas de apoyo, publicaciones, fotografías, otros documentos gráficos y, en general, cualquier otra que contribuya a fortalecer la candidatura que se presenta.
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Comprobación de datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, elaborados por las administraciones públicas:
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DNI/NIE de la persona física solicitante.
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NIF de la persona jurídica solicitante.
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DNI/NIE de la persona representante.
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Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
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Estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que la persona interesada se oponga a estas consultas, deberá indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en la solicitud de ayuda y aportar los correspondientes documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
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Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
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La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional y las personas que representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
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Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la LPACAP, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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No será necesario que las personas solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 de la LPACAP y 20.3 de la LSG, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hubiesen transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento al que corresponda. Se presumirá que las personas interesadas autorizan esta consulta, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante para que lo presente o, en su defecto, para que acredite por otros medios los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
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La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
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Las personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la LPACAP.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de haber presentado la solicitud. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a presentar electrónicamente las solicitudes también podrán presentar dichos modelos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la LPACAP.
- Fase de solicitud
- Anexo IV
- Descripción de la iniciativa (Anexo III)
- Solicitud (Anexo II)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Selección de Grupos de Desarrollo Rural y de las estrategias de desarrollo local para la medida Leader de Galicia 2014-2020.
Ayudas LEADER. PDR de Galicia 2014-2020.
Selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local.
Proyectos de inversión en actividades no agrícolas.