Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG300A - Ayudas del Igape a los proyectos piloto industria 4.0 en Galicia (II piloto industria 4.0), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020
La implantación consistirá en la incorporación a las empresas de tecnologías relacionadas con las tres siguientes categorías:
a) Industria 4.0 sectorial, proyectos sectoriales de incorporación de las siguientes tecnologías:
1º. Robotización y robotización colaborativa.
2º. Fabricación aditiva.
3º. Sensórica y actuadores mecatrónicos.
4º. Sistemas ciberfísicos.
5º. Automatización total o extendida.
6º. Intercomunicación máquina-máquina.
7º. Conectividad total o extendida.
8º. Vehículos autónomos (optimización de flujos y reducción de costes).
9º. Personalización de productos.
10º. Internet de las cosas, internet de los equipos y máquinas.
11º. Digitalización.
12º. Big data, cloud computing y ciberseguridad aplicadas a la industria.
13º. Logística 4.0 para la integración total de la cadena de suministros con la interconexión de sistemas y máxima coordinación de los procesos logísticos.
14º. Modelado y simulación de procesos industriales, operativos y logísticos.
b) Fábrica Virtual: proyectos de simulación de procesos empresariales, monitorizando la información procedente de todos los elementos de las fábricas y recreando los procesos sobre contornos de simulación o realidad virtual. Los proyectos presentados a esta categoría deben proponer diversos estadios de integración (según la necesidad de cada empresa) de herramientas para el diseño, simulación y optimización de una factoría completa o algunas de sus líneas de producción. También serán válidas inversiones en tecnología o asesoramiento para la evaluación mediante simulación de la viabilidad y optimización del producto, instalaciones que realizan los procesos de manufactura, flujos de producción, etc.
c) TIC industrial: proyectos de implantación de herramientas para la mejora de los procesos de empresas industriales (en los términos de nueva industria) basadas en las siguientes tecnologías: inteligencia artificial (AI) y sistemas basados en el aprendizaje automático; identificación, seguimiento y control de producto mediante radio frecuencia (RFID) o tecnologías afines; internet de las cosas industrial (I2oT); análisis de negocio y modelos predictivos utilizando datos masivos (big data).
2. Los apoyos a los proyectos Piloto Industria 4.0 tendrán dos modalidades: premio al proyecto, que corresponderá al organismo intermedio, y subvenciones individuales a las inversiones y gastos de las pymes integrantes del mismo:
a) Premios a los cuatro proyectos sectoriales más representativos en la categoría de Industria 4.0 sectorial, premio al mejor proyecto en la categoría Fábrica Virtual y premio al mejor proyecto en la categoría TIC industrial:
1º. Por cada categoría, que deberá ser elegida por la agrupación en su solicitud, se calificarán los proyectos según su definición, desarrollo, características y condiciones de ejecución, y que integrarán la implementación de diversas soluciones en todas y cada una de las pymes individuales participantes.
2º. Podrán premiarse un máximo de cuatro proyectos de sectores o ámbito de negocio diferentes en la categoría Industria 4.0 sectorial, un proyecto en la categoría Fábrica Virtual y un proyecto en la categoría TIC industrial. La cuantía máxima del premio será de 25.000 cada uno y placa conmemorativa. El premio se le otorgará al organismo intermedio líder de la agrupación. En caso de que los premios de alguna categoría quedaran desiertos, podrán asignarse más premios en las restantes categorías.
3º. El premio se dividirá en dos tramos: uno fijo de 5.000 y placa conmemorativa, que se entregará en acto público convocado al efecto una vez fallados los premios. Después de ejecutados los proyectos, los organismos intermedios premiados percibirán una cantidad variable de hasta 20.000 , que se modulará en función del porcentaje de ejecución de los proyectos de pymes subvencionados, una vez justificadas y abonadas las correspondientes ayudas. Los premios son acumulativos entre categorías, de manera que un mismo organismo podrá resultar premiado por una o más categorías.
4º. El premio se incardina en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre). Al estar el premio sujeto al régimen de minimis, deberá garantizarse que, de recibir el organismo intermedio otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 en un período de tres ejercicios fiscales. A tal efecto, se solicitará del organismo intermedio una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
b) Subvenciones a las inversiones y gastos en que consista la ejecución de los proyectos premiados.
1º. Las subvenciones serán individualizadas para cada pyme participante integrante de los proyectos premiados.
2º. La subvención a las pymes participantes se incardinan en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio), y será del 35 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas y del 25 % para las medianas. Excepto la subvención sobre los gastos de colaboraciones externas que se incardinan en el artículo 18 de dicho Reglamento (UE) nº 651/2014 y que será del 50 %.
3º. La subvención total concedida al conjunto de pymes que participen al amparo de cada proyecto premiado no superará 1.000.000 de euros, incluyendo el premio y la cantidad variable correspondiente al organismo intermedio premiado.
4º. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere los porcentajes máximos establecidos en el apartado 2º. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.
5º. Podrán subvencionarse los siguientes tipos de gasto:
i) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad, relacionadas con la temática de la categoría del premio que se define en el artículo 1.1 de estas bases. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina, excepto elementos informáticos. La adquisición y adaptación de software se considerará inversión subvencionable.
ii) Colaboraciones externas: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría, tutorización y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
6º. Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a éstos, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de al menos un 25 % de los costes, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
7º. Las inversiones y gastos subvencionables de las pymes participantes no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud por parte de la agrupación en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto de esa pyme sería no subvencionable. Para acreditar el cumplimiento de esta condición, cada pyme participante en la agrupación deberá cumplimentar, en el propio formulario electrónico de solicitud, una declaración responsable de que no tengan iniciados los trabajos en la fecha de presentación de la solicitud. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.
8º. El período de ejecución de las inversiones y gastos subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el remate del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.
9º. Las inversiones y gastos previstos por cada pyme participante deberán ser especificados en la solicitud, con la planificación anualizada de éstos. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en la resolución individual correspondiente a cada pyme las inversiones y gastos subvencionados hasta el remate del plazo de ejecución del proyecto.
10º. Cuando el importe de la inversión o del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la adquisición del bien o a la prestación del servicio, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren. En este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones y de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
11º. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del remate del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de todas las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.
12º. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada. Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.
13º. En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa.
14º. Los proveedores no podrán estar vinculados con el beneficiario de la ayuda ni con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.
a) Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la competitividad empresarial de las pymes, en sus diversas formas, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la competitividad de las pymes y promuevan proyectos en los que no persigan la obtención de beneficios.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes que desarrollen su actividad en el ámbito de la nueva industria.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, mantener las inversiones durante por lo menos tres años desde la finalización del dicho plazo. En su virtud, la ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión o al cese de la actividad. La ayuda está condicionada al respecto de esas condiciones y podrá ser objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.
b) Colaborar con el Igape en las actividades de demostración del concepto Fábrica 4.0: generación de casos de éxito, material promocional, participación en presentaciones, reportajes audiovisuales, visitas demostrativas y cualquier otra similar.
c) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como de la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante por lo menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.
e) Comunicar al Igape la solicitud y/o obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximas establecidas en el artículo 1 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario o las que resulten de la normativa aplicable a las ayudas concurrentes.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.
g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder, según lo establecido en el anexo III a estas bases.
h) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) En caso de no realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
k) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar como mínimo lo siguiente:
a) Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF, nombre y DNI del representante legal.
b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del organismo intermedio como representante de la misma ante la Administración, a efectos de interlocutor con la misma.
c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto que se presenta a concurso descrito en el cuestionario de solicitud de ayuda y a la ejecución individual de las inversiones y gastos de cada pyme participante.
d) Acuerdos de confidencialidad.
e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.
f) Autorización al Igape para recabar los datos de otras administraciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud.
g) Firma de todos los integrantes.
La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurriera el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.
Cada agrupación sólo podrá presentar un proyecto. Un organismo intermedio sólo podrá participar en una agrupación para cada una de las categorías definidas en el artículo 1.2.a). Las pymes podrán participar en más de una agrupación, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos, refiriéndose a conceptos distintos de Fábrica 4.0.
No podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).
b) Entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE nº 651/2014).
c) Entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Email: informa@igape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Igape - Oficina da Coruña
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Praza de Luis Seoane, s/n, 2ª planta
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182239
Fax: 981182240
Email: coruña@igape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Igape - Oficina de Ferrol
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Praza Camilo José Cela s/n, 4ª planta
15403 Ferrol (Coruña, A)
Teléfono: 981337101
Fax: 981337106
Email: ferrol@igape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Igape - Oficina de Lugo
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Ronda da Muralla, 70, baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294032
Fax: 982294801
Email: lugo@gape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Igape- Oficina de Ourense
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Avda. da Habana, 79 - 5ª planta
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988687289
Fax: 988687290
Email: ourense@gape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Igape- Oficina de Pontevedra
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Fernández Ladreda, 43 - 5ª planta
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805305
Fax: 986805308
Email: pontevedra@igape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Igape- Oficina de Vigo
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Praza da Estrela 9,7ª planta
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817366
Fax: 986817361
Email: vigo@igape.es
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Resolución de 27 de enero de 2017 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los premios y ayudas a los proyectos Piloto Industria 4.0 (II Piloto Industria 4.0) en Galicia, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 24 del 3 de febrero de 2017).
Extracto de la Resolución de 27 de enero de 2017 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los premios y ayudas a los proyectos Piloto Industria 4.0 (II Piloto Industria 4.0) en Galicia, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 24 do 3 de febrero de 2017).
Resolución de 4 de abril de 2018 por la que se amplía el plazo de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro establecido en la Resolución de 27 de enero de 2017 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los premios y ayudas a los proyectos Piloto Industria 4.0 (II Piloto Industria 4.0) en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 71 del 12 de abril de 2018).
Resolución de 26 de octubre de 2018 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el segundo trimestre de 2018 (DOG nº 212 del 7 de noviembre de 2018).
Resolución de 2 de septiembre de 2019 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestre de 2018 (DOG nº 179 del 20 de septiembre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
04/02/2017 00:00 - 03/05/2017 23:59
Tres meses y comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
-
Las solicitudes se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanumericos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediendoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido este, se les tendrá por desistidos de su petición previa resolución de archivo.
-
Junto con el formulario de solicitud se presentará el DNI de la persona representante de la entidad solicitante y el NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta, el documento contractual que regule el funcionamiento interno de la agrupación, según lo establecido en el artículo 2.3, y la siguiente documentación relativa a cada partícipe de la agrupación:
-
a) DNI de la persona representante legal, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo IV.
-
b) Copia del NIF, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo IV.
-
c) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal, estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.
-
d) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado las pymes participantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.b) 10º de estas bases reguladoras.
-
e) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá contener mención explícita a los criterios señalados en el artículo 6.4.b) de estas bases y que se deberá adjuntar como documento al formulario electrónico de solicitud.
-
f) Declaración responsable del representante legal de cada miembro de la agrupación de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.
-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
-
Una vez generada la solicitud, deberá presentarse únicamente por vía electrónica a traves del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-
En el plazo de presentación de solicitudes, en caso de que el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En caso de que el día final del plazo fuera hábil en el municipio o comunidad autónoma en la que resida el solicitante e inhábil en Santiago de Compostela, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas a la transformación digital de las pymes susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027.
Declaración de iniciativa empresarial prioritaria.
Ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19 (programa Cheques Digitalización COVID-19), susceptibles de ser financiadasen el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE la pandemia COVID-19.
Ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG) en las pymes gallegas.