Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS403D - Ayudas para la creación/construcción de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y/o parques empresariales.
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas para la puesta en funcionamiento de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia y proceder a su convocatoria para el período 2017/2018.
Acciones y gastos subvencionables.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 sólo serán subvencionables aquellas operaciones que no estén totalmente finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y sean efectivamente pagadas dentro de la anualidad 2017 respecto de la cantidad anticipada conforme a lo previsto en el artículo 21, y con anterioridad al 1 de octubre de 2018 respecto del resto de la subvención obtenida, relativas a las siguientes actuaciones:
a) La realización del proyecto básico y de ejecución para la construcción o reforma de un inmueble destinado a la creación de una escuela infantil 0-3.
b) El acondicionamiento de la parcela y la construcción o reforma de un inmueble para creación de una escuela infantil 0-3.
c) El equipamiento de la escuela infantil 0-3, incluyendo el mobiliario y el material didáctico y de juego.
Las actuaciones señaladas en el apartado c), siempre que sea pertinente, deberán realizarse aplicando la perspectiva de género para asegurar que promueven el bienestar equilibrado de niñas y niños y una construcción de la personalidad libre de estereotipos.
2. No serán en ningún caso subvencionables los intereses deudores ni otros gastos financieros. Tampoco el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea recuperable.
3. Los gastos previstos deberán ser especificados en la solicitud (anexo I).
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales o entidades representantes de un parque empresarial o polígono industrial, a título individual o agrupadas, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Disponer de una parcela de terreno apta para el establecimiento de una escuela infantil en un polígono industrial o parque empresarial o en sus inmediaciones.
c) Presentar un estudio que refleje que existe un mínimo de 50 niños/as menores de tres años potenciales usuarios/as de la escuela infantil 0-3, incluidos/as los/las no nacidos/as y en proceso de adopción.
d) Presentar un plan de viabilidad que permita la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del centro durante un mínimo de 5 años.
Cuando se trate de agrupaciones de asociaciones empresariales o entidades representativas de un parque empresarial o polígono industrial deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las entidades solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para obtener la condición de beneficiarias.
Deberes de las personas beneficiarias
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social de comprobar la realización material de las actuaciones.
b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea, fecha esta que se comunicará a la persona beneficiaria.
c) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior al establecido en el artículo 5 de esta orden, tal como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención. Además, deberá garantizarse la durabilidad de las inversiones financiadas con Feder en los términos previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a los programas y actuaciones realizados la condición de subvencionados por la Consellería de Política Social y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014/2020 según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en los artículos 3 a 5 del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
e) Informar al público durante un período no inferior a cinco años de que la infraestructura está financiada por la Xunta de Galicia y por el Feder, así como de los objetivos de los fondos. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un lugar destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el que aparezcan los anagramas de la Xunta de Galicia y del Feder.
f) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.
g) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
h) Informar sobre el nivel de logro del indicador de productividad asociados a esta convocatoria de ayudas. Este indicador es el siguiente: identificador: C035, nombre: capacidad de cuidado de niños o de infraestructuras de educación subvencionadas, unidad de medida: personas.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica y por los servicios de inspección de la Consellería de Política Social; por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consello de Contas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
j) Comunicarle a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente privado, nacional o internacional, y no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos en la normativa aplicable.
k) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al día en los deberes tributarios estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dieran como resultado que la entidad solicitante o la beneficiaria tiene deudas o obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
m) Comunicar a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la concesión de la autorización de creación/construcción del centro, según lo previsto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.
n) Poner en funcionamiento la escuela infantil 0-3 antes de 31 de diciembre de 2018 y mantener la actividad subvencionada como mínimo 5 años desde la fecha del pago final de la ayuda.
ñ) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.
2. Las personas beneficiarias tienen el deber de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.
Las escuelas infantiles que se pongan en marcha al amparo de esta orden reunirán los siguientes requisitos:
a) Dispondrán de un mínimo de 3 unidades con 41 plazas.
b) Se adaptarán a lo establecido en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, así como, en su caso, en la normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación.
c) La parcela donde se localicen estará separada de la actividad industrial, preferentemente en una zona ajardinada que proteja el edificio de las condiciones exteriores, y no estará arrimada a naves o establecimientos susceptibles de actividades peligrosas.
d) La parcela y el patio de juegos estarán cercados y protegidos hasta una altura mínima de 1,50 m.
e) Los elementos de juego del patio cumplirán los requisitos establecidos en el Decreto 245/2003, de 24 de abril, por el que se establecen las normas de seguridad en los parques infantiles.
f) El inmueble contará con las medidas correctoras necesarias de protección contra el tráfico, ruido, contaminación y otras actividades molestas o perjudiciales.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación
Servizo de Conciliación Familiar
Edificio Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957029
Fax: 981544634
Email: demografiaeconciliacion@xunta.gal
Servizo de Conciliación Familiar
Orden de 4 de julio de 2017 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de ayudas económicas para la creación de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y parques empresariales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2017 y 2018 (DOG nº 135 del 17 de julio de 2017).
Resolución de 3 de abril de 2018, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se procede a la publicación de las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 4 de julio de 2017 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de ayudas económicas para la creación de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y parques empresariales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2017 y 2018 (DOG nº 74 del 17 de abril de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
18/07/2017 00:00 - 17/08/2017 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
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a) Acreditación de la personalidad y representación de la entidad solicitante.
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b) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos durante, cuando menos, el período mínimo de permanencia de la actividad subvencionada.
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c) Certificación acreditativa firmada por el representante de la entidad solicitante de que en el presupuesto de la entidad existe crédito para cofinanciar la cuantía correspondiente, de proponerse una aportación presupuestaria propia.
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d) Memoria urbanística justificativa de la viabilidad de las inversiones propuestas con la situación jurídica, catalogación y permisos de los usos de los terrenos.
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e) Certificado o informe municipal sobre las actividades de la zona y su compatibilidad con la escuela infantil 0-3.
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f) Estudio que refleje que existe un mínimo de 50 niños/as menores de tres años potenciales usuarios/as de la escuela infantil 0-3, incluidos/as los/las no nacidos/as y en proceso de adopción.
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g) Plan de viabilidad que permita la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del centro durante un mínimo de 5 años.
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En el caso de que la asociación empresarial o entidad representativa de un parque o polígono industrial presenten solicitud de forma agrupada deberán aportar, además:
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a) Documento con los compromisos de ejecución asumidos por cada asociación empresarial o entidad representativa de un parque o polígono industrial miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos.
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b) Nombramiento y apoderamiento de la persona que ostenta la representación única de la agrupación.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) NIF de la entidad solicitante.
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b) Certificación de estar al corriente de los deberes tributarios emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
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c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
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d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Xunta de Galicia.
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Las solicitudes, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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La Consellería de Política Social reservará para sí la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
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En el caso de que alguno de los documentos que va a presentar la entidad solicitante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las entidades interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayuda para renovación de plaza / nuevo ingreso programa Bono Concilia.
Programa de ayudas a través de la tarjeta Benvida.
Ayudas para la puesta en marcha de Casas Niño.
Ayudas para inversión en la mejora de las infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y Puntos de Atención a la Infancia (PAI) dependientes de corporaciones locales.