Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN223A - Subvenciones a los ayuntamientos gallegos,a las asociaciones y cooperativas de personas placeras de los mercados y plazas de abastos para la consecución de mercados de excelencia.
Esta orden tiene por objeto la concesión de las subvenciones para actuaciones en mercados y plazas de abastos en la consecución y consolidación del sello de mercado excelente, la puesta en marcha de actuaciones que aprovechen las sinergias generadas por los caminos de Santiago, y la mejora de los recintos donde se desarrolle el comercio no sedentario.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las que a continuación se especifican, siempre que éstas sean realizadas desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación de las actuaciones.
- Ayuntamientos: mercados y plazas de abastos con sello de mercado excelente.
Se consideran actuaciones subvencionables las inversiones en mercados y plazas de abastos que hayan concedido el sello de mercado excelente, de acuerdo con la Orden de 4 de enero de 2017, por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de mercado excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que constituyan un valor añadido en ellos.
En concreto, se consideran actuaciones subvencionables:
a) Acondicionamiento de las instalaciones: mejora de la imagen, instalación de sistemas de climatización, de sistemas de aislamiento térmico y /o acústico que reduzca el impacto de ruidos, establecimiento de sistemas de recogida de agua.
b) Creación y/o mejora de servicios para clientes: servicio de carros de la compra, adecuación y /o creación de zonas de descanso, tales como espacios infantiles, salas de lactancia y otros, creación de un servicio de reparto a domicilio con personal maker, instalación de consigna frigorífica, de servicio de cocinado de productos.
c) Creación y/o mejora de otros servicios: instalación de pantallas de información, servicio automático de turno , planos de situación del edificio «usted está aquí», red Wifi, puesta en marcha de nuevos sistemas de comercialización que combinen el comercio online y offline e implantación y /o actualización de páginas web dirigidas a mejorar la comercialización de los productos que cuenten con tienda online y pasarela de pago.
d) Logística y comercialización del producto, su presentación: creación de un packaging propio del mercado adecuado a las características específicas de los productos, incluidos sistemas de envasado al vacío.
e) Creación o mejora de aparcamientos para vehículos y /o bicicletas , siempre que sean contiguos a las instalaciones del mercado o plaza de abastos.
f) Actuaciones de conservación, mantenimiento, reposición y mejora previstas en las fases I y II.
Para estas actuaciones, el porcentaje subvencionable alcanzará el 70 % de la inversión, con un máximo de 60.000,00 euros de subvención por solicitante, excepto las actuaciones en nuevos sistemas de comercialización, que tendrán una subvención máxima de 6.000,00 euros.
- Ayuntamientos: mercados y plazas de abastos que no cuenten con el sello de mercado excelente.
Se consideran actuaciones subvencionables las inversiones realizadas en mercados y plazas de abastos para una mejora progresiva hasta conseguir las condiciones de calidad exigidas para obtener el sello de mercado excelente de acuerdo con la Orden de 4 de enero de 2017.
Según el grado de cumplimiento de los requisitos mínimos y obligatorios para conseguir la excelencia, los mercados y plazas de abastos podrán encontrarse en las siguientes fases:
Fase I: mercados o plazas de abastos que precisan hacer actuaciones para la recuperación del estado físico del edificio.
Fase II: mercados o plazas de abastos que hayan realizado las actuaciones consideradas subvencionables en la fase precedente.
En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:
Fase II.
a) Acondicionamiento de las instalaciones: reforma integral y adaptación de los baños para los clientes, instalación de cámaras adaptadas a las normativas vigentes, instalación de consignas, creación o acondicionamiento de un punto de información u oficina de información al cliente debidamente señalizado y situado preferentemente en una zona de visibilidad y acceso, creación de un ecopunto, instalación de sistemas de calidad de aire y de impacto de olores, instalación de elementos de reducción del impacto de la radiación solar, creación y acondicionamiento de un espacio multifuncional para actividades que complementen la actividad comercial y rotulación exterior.
b) Interiorismo: ejecución de un diseño de disposición interna por secciones o productos diferenciados, adecuación de los interiores para conseguir una imagen integral y homogénea de los puestos de venta y áreas comunes, señalización y rotulación interior, creación de logotipo y de imagen corporativa común.
c) Elementos de exposición de identificación de productos y de precios, elementos para la exposición de productos adecuados a la tipología del producto y con una imagen cuidada y homogénea, e indumentaria de los placeros acorde con la imagen corporativa de la plaza.
d) Implantación de nuevos sistemas de comercialización e información al consumidor que impliquen la utilización de las redes sociales para la venta.
Para estas actuaciones, el porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión, con un máximo de 40.000,00 euros de subvención por solicitante, excepto las actuaciones en nuevos sistemas de comercialización, que tendrán una subvención máxima de 6.000,00 euros.
Los ayuntamientos que soliciten actuaciones de esta fase en ningún caso podrán solicitar las contenidas en la fase I.
Fase I.
Acondicionamiento del edificio y de las instalaciones: arreglo de elementos estructurales, de cubiertas, de fachadas interiores y/o exteriores con una imagen integral y homogénea, adaptación de accesos, instalación de suelo antideslizante y de sistemas de iluminación acorde con los productos expuestos y compatibles con la eficiencia energética.
Para estas actuaciones, el porcentaje subvencionable alcanzará el 30 % de la inversión, con un máximo de 20.000,00 euros de subvención por solicitante.
Los ayuntamientos que soliciten actuaciones de esta fase en ningún caso podrán solicitar las contenidas en la fase II.
- Ayuntamientos: inversiones para la adecuación física o mejora de construcciones existentes destinadas a mercados tradicionales y ambulantes de apertura periódica.
Para estas actuaciones el porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión, con un máximo de 20.000 euros por solicitante.
- Asociaciones y cooperativas de personas placeras de los mercados y plazas de abastos.
Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:
Inversiones recogidas en el artículo 4.2.1. El porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión, con un máximo de 40.000,00 euros de subvención por solicitante, excepto las actuaciones en nuevos sistemas de comercialización, que tendrán una subvención máxima de 6.000,00 euros
Inversiones realizadas por las asociaciones y cooperativas de personas placeras de los mercados y plazas de abastos situados en ayuntamientos por los que discurran los caminos de Santiago, que tengan por finalidad la creación de lotes de productos con packaging específico o merchandising relacionado con el Camino, así como la puesta en marcha de actuaciones que permitan a los mercados aprovechar las sinergias generadas por el mismo. Todas ellas tienen que incluir la imagen corporativa con el logo «Mercados en el Camino», que será facilitada por la Dirección General de Comercio y Consumo.
Para estas actuaciones, el porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión, con un máximo de 1.000,00 euros de subvención por solicitante.
Las inversiones en las actuaciones subvencionables previstas en el apartado 4.1, 4.2 y 4.4.1 requieren la inclusión, por parte de la entidad solicitante, de la realización de actuaciones de asesoramiento-formación dirigidas al mentoring comercial, aumento de la rentabilidad del punto de venta con técnicas de visual merchandising, colocación del producto y atención al cliente. Esta actividad, de obligado cumplimiento para el cobro de la subvención, de no incluirse en la solicitud, se entiende que será financiada por el beneficiario en su totalidad.
Actuaciones y gastos no subvencionables:
a) Costes relativos a la adquisición de bienes inmuebles y/o su mantenimiento, así como alquiler de locales.
b) Costes relativos a la redacción de proyectos técnicos que no lleven aparejada su ejecución.
c) Costes relativos a obras de construcción de mercados y plazas de abastos.
d) Costes relativos la obras con la única finalidad de corregir defectos o patologías que no mejoren la estética y funcionalidad del edificio y si no se integran en un plan para conseguir la excelencia del mercado.
e) Costes de toda clase de personal, regalos promocionales, premios, trofeos, gastos de representación y la realización de recepciones y actos análogos.
f) Campañas de promoción o cualquier otra actuación que tenga por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica o similares, así como las actuaciones promovidas por las asociaciones o cooperativas de personas placeras de las plazas de abastos, excepto las actuaciones previstas en el artículo 1.4.4.2.
g) Los impuestos recuperables o repercutibles por el/la beneficiario/a.
h) Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable.
Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos gallegos y las asociaciones y cooperativas de personas placeras, legalmente constituidas, de los mercados y plazas de abastos de Galicia.
No podrán conseguir la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Dirección Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense
Curros Enríquez, 1º - 4º
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386712 / 988386717
Fax: 988386727
Email: axudas-IN223.cei.ou@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Dirección Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294938 / 982294670
Fax: 982294681
Email: axudas-IN223.cei.lu@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Dirección Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184962 / 981184914
Fax: 981184790
Email: axudas-IN223.cei.co@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
Edificios Administrativos. San Caetano, 3º planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545596
Fax: 981545541
Email: cei.dxc.axudas@xunta.gal
012 (desde o resto do Estado 902 12 00 12)
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Dirección Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra
Servizo de Coordinación Industrial de Vigo
Praza da Estrela, s/n
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817550 / 986817557
Fax: 986817580
Email: invigo@xunta.es
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
Orden de 12 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a los ayuntamientos gallegos, a las asociaciones y cooperativas de personas placeras de los mercados y plazas de abastos para la consecución de mercados de excelencia, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 81 del 27 de abril de 2017).
Plazo de presentación: CERRADO
28/04/2017 00:00 - 29/05/2017 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
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Junto con la solicitud, anexo II, deberá presentarse la documentación que se refiere a continuación:
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Ayuntamientos:
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a) Justificar que se encuentra al día en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
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b) Certificación del acuerdo de aprobación por el pleno del Ayuntamiento o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención con su cuantía exacta y del plan de financiación del proyecto.
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c) Declaración responsable del estado actual de la equipación de que se trate y, en su caso, detalle de sus instalaciones, antigüedad, capacidad comercial y adecuación entre necesidades y funciones que cumple, incluyendo la fase en la que se encuentra de las reflejadas en esta orden.
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d) Certificación acreditativa de la disponibilidad de los inmuebles o de las vías en que esté previsto realizar la inversión, según los casos.
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e) Memoria explicativa que considere los siguientes aspectos:
– Interés, oportunidad y necesidad de la inversión.
– Programa de ejecución con especificación de las fechas de inicio y final previstas, acompañado del presupuesto desglosado de gastos.
– Indicación de la existencia de ordenanza reguladora, horario del servicio, número total de puestos de venta, diferenciando su ubicación, sea interior o exterior y por tipo de producto, así como el número de los ocupados, según modelo normalizado del anexo II.
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f) Reportaje fotográfico del estado actual donde se proyecta la inversión, incluyendo, en su caso, los establecimientos comerciales afectados.
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g) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, según el modelo normalizado del anexo II.
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h) Proyecto o memoria valorado, firmada por técnico competente, con detalle en el nivel de capítulo, de las actuaciones que se pretenden ejecutar.
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i) Certificación de la secretaría de la Mesa Local del Comercio en el que conste la presentación del proyecto.
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j) En inversiones de espacios destinados a mercados tradicionales y ambulantes de apertura periódica, certificado del órgano competente del ayuntamiento acreditativo de la realización en esos espacios de dicha actividad comercial de manera habitual y periódica, indicando, asimismo, las fechas de celebración.
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Asociaciones y cooperativas de personas placeras:
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a) Acta, escritura o documento de constitución y estatutos y modificaciones posteriores de la entidad solicitante, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
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b) Poder suficiente de quien represente a la entidad solicitante.
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c) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación o cooperativa de personas placeras que acredite la relación de asociados o cooperativistas que la integran, indicando su NIF.
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d) Certificación del acuerdo de aprobación por la asociación o cooperativa del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención con su cuantía exacta y del plan de financiación del proyecto.
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e) En su caso, certificación del acuerdo de aprobación por el órgano municipal que ostente la atribución competencial para autorizar el proyecto de inversión de la solicitud de subvención.
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f) Certificación de la secretaría de la Mesa Local del Comercio en el que conste la presentación del proyecto.
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g) Memoria de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención, que incluirá su descripción, objetivos y valoración de las actuaciones que se pretenden ejecutar.
– Para solicitudes de las inversiones del artículo 1.4.4.1, proyecto o memoria valorado, firmada por técnico competente, con detalle en el nivel de capítulo, de las actuaciones que se pretenden ejecutar.
– Para solicitudes de las inversiones del artículo 1.4.4.2, facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.
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h) A los efectos señalados en el artículo 10 de estas bases, se aportará certificación del órgano competente de la entidad en el que se enumeren y describan las actuaciones complementarias de dinamización en relación con el Camino de Santiago a lo largo del año 2016, que en ningún caso será objeto de requerimiento.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como haya sido de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparacion de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éstos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el DOG y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvención a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial.
Obtención/renovación del sello de mercado excelente.