Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS305E - Subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha de iniciativas locales dirigidas a la Juventud.
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades locales de Galicia para la realización de iniciativas locales dirigidas a la juventud, y convocar estas ayudas para el año 2017 (código de procedimiento BS305E).
2. Con las iniciativas locales dirigidas a la juventud se trata de fomentar la realización de actividades de educación no formal y la participación juvenil en el ámbito local, especialmente aquellas actividades enmarcadas en las áreas prioritarias de actuación.
El período subvencionable abarcará desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2017.
Proyectos y gastos subvencionables.
1. Serán excluidos aquellos proyectos que no se ajusten al objeto y finalidad de estas ayudas recogidos en el artículo 1 de esta orden.
2. En el caso de las solicitudes conjuntas, deberá acreditarse suficientemente que el proyecto se realiza conjuntamente y que no se trata de actuaciones independientes de cada entidad local. En caso contrario, el proyecto será excluido.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto presentado y resulten estrictamente necesarios para llevarlo a cabo.
4. Quedan excluidos, a los efectos de la ayuda, los proyectos docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.
5. No será subvencionable la adquisición de equipo y material inventariable.
6. No serán subvencionables los gastos de luz, agua, calefacción y teléfono. Podrán subvencionarse otros gastos ordinarios de funcionamiento siempre que estén asociados con el proyecto y recogidos en el presupuesto de gastos que se refleja en el anexo IV. En todo caso, este tipo de gastos comunes de funcionamiento no podrá superar nunca el cinco por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquél.
7. En el caso de aquellos proyectos que, para su desarrollo, indiquen que necesitan formación, se acreditará suficientemente que las personas docentes son competentes para impartir dicha formación, para lo cual se enviará su currículo y la documentación acreditativa correspondiente. Se especificarán los contenidos y se enviará el programa de formación que se va a impartir. La formación será siempre de carácter gratuito para las personas destinatarias de la misma. En el caso de que se produzcan variaciones en las personas que vayan a impartir la formación, se le deberá comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, con anterioridad al inicio de ésta, para lo cual se ha de enviar la nueva documentación acreditativa. Las nuevas personas que vayan a impartir la formación deberán tener el nivel de capacitación ajustado a la citada finalidad.
8. Cualquiera de las actividades desarrolladas será de carácter gratuito para las personas destinatarias del proyecto y no podrán generarse ingresos por pago de cuotas, entradas u otros de similar naturaleza.
9. Serán subvencionables las retribuciones salariales totales del personal propio de la entidad que se correspondan con las horas dedicadas a la ejecución del proyecto, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador.
10. El importe total de gastos de mantenimiento, como comidas, servicios de restauración o compra de productos alimenticios, no podrá superar el diez por ciento del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, de ser ésta inferior a aquél. Además, deben estar vinculados de manera inequívoca con la actividad y realizados durante su ejecución material.
11. En el caso de los premios que se otorguen en los concursos o competiciones previstos en el proyecto y de los obsequios para personas que hayan colaborado en el desarrollo de alguna actividad, éstos deberán incluirse en el presupuesto del proyecto. El límite para los gastos por este concepto será del diez por ciento del presupuesto total o de la cuantía justificada, de ser ésta inferior a aquél.
12. No serán subvencionables los proyectos que consistan en la celebración de conciertos o fiestas, salvo que estas actividades tengan una entidad menor y se incluyan dentro de un programa de actividades más amplio y, en todo caso, se justificará su necesidad y oportunidad dentro del desarrollo del proyecto. No será subvencionable, en ningún caso, la contratación de grupos de música y baile ni la adquisición de instrumentos musicales, uniformes o trajes.
13. La subcontratación sólo estará permitida en los términos definidos y con los límites previstos en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este sentido, y siempre respetando lo establecido en dichas disposiciones, se podrá subcontratar la ejecución de la actividad hasta un porcentaje que no exceda el ochenta por ciento del proyecto subvencionado.
1. Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos gallegos, las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y los consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos.
2. Asimismo, podrán solicitar las ayudas que regula esta orden las agrupaciones de ayuntamientos, colindantes y/o de una misma comarca, que se unan a los efectos de llevar a cabo una iniciativa local conjunta. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención.
3. Se entiende por solicitud individual la realizada por un único ayuntamiento y por solicitud conjunta la realizada por una mancomunidad, consorcio local o agrupación de ayuntamientos.
4. Ningún ayuntamiento podrá figurar en más de una solicitud, sea individual o conjunta. El incumplimiento de este apartado dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales, dando validez a la solicitud conjunta. En caso de que el ayuntamiento figure en más de una solicitud conjunta, no será admitida ninguna de ellas.
Las entidades locales beneficiarias deberán:
a) Comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, con 15 días de antelación, el inicio de la realización de las actividades para las cuales se pide la ayuda. Esta comunicación se realizará preferentemente a través de la dirección electrónica xuventude@xunta.gal.
b) Acreditar, ante la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, la realización de la actividad o actividades que conforman el proyecto de iniciativa local dirigida a la juventud, así como el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinan la concesión o el aprovechamiento de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en la normativa reglamentaria de desarrollo y en las bases reguladoras de esta orden.
c) Presentar la relación de participantes en las distintas actividades, en la que figuren nombre, apellidos y DNI de las personas participantes.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la iniciativa local objeto de la subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo siguiente.
i) Cumplir la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.
j) Cumplir con las restantes obligaciones contenidos en esta orden y demás normativa aplicable.
1. Para obtener la condición de beneficiaria, todas las entidades y agrupaciones solicitantes deberán, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
b) Haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio.
c) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
2. Las mancomunidades y consorcios locales deberán estar formalmente constituidas de acuerdo con la normativa vigente y tener, de conformidad con el que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para llevar a cabo el proyecto.
3. Los ayuntamientos que formen parte de las agrupaciones recogidas en el artículo 4.2 tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poderse conceder la subvención solicitada, todos ellos deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Por acuerdo de todos los ayuntamientos, una de las alcaldías ejercerá la representación única y será quien reciba y justifique la ayuda. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Servizo de Xestión e Coordinación Administrativa
Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999314 / 981540122
Fax: 881999667
Servizo de Xestión e Coordinación Administrativa
Orden de 11 de abril de 2017 por la que se aprueban las bases que rigen las subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la puesta en marcha de iniciativas locales dirigidas a la juventud durante el año 2017, y se procede a su convocatoa juventud en el ámbito de la educación no formal y de la participación durante el año 2016, y se procede a su convocatoria (DOG nº 80 del 26 de abril de 2017).
Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 11 de abril de 2017 por la que se aprueban las bases que rigen las subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la puesta en marcha de iniciativas locales dirigidas a la juventud durante el año 2017 y se procede a su convocatoria (DOG nº 6 del 9 de enero de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
27/04/2017 00:00 - 26/05/2017 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
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Las entidades o agrupaciones interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
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a) El certificado de la secretaría que recoja el acuerdo de solicitud de la subvención por parte del órgano competente y, en su caso, el acuerdo de delegación para la tramitación del procedimiento.
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b) El proyecto de iniciativa local dirigida a la juventud, redactado siguiendo estrictamente el modelo publicado como anexo III.
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c) El presupuesto de gastos desglosado según el anexo IV.
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d) En el caso de las solicitudes conjuntas, una memoria explicativa donde quede claramente reflejado el ahorro de costes de la ejecución del proyecto respecto de su realización de manera individual.
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e) En el caso de las agrupaciones, el acuerdo de colaboración, en el que se incluirá el nombramiento del ayuntamiento que ejercerá la representación única, y los certificados de las secretarías de los demás ayuntamientos en los que conste el acuerdo del pleno o de la junta de gobierno por el que autorizan el ejercicio de la representación para la tramitación de la subvención por parte del ayuntamiento nombrado en el acuerdo de colaboración.
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f) En el caso de las agrupaciones, el anexo II cubierto por cada uno de los ayuntamientos, excepto el que ejerza la representación única.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente y siempre que el plazo de presentación de solicitudes no haya finalizado, se le requerirá para que la presente por medios electrónicos. En todo caso, la solicitud no será admitida a trámite si la presentación electrónica se realiza después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
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Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación complementaria le será comunicado a la Dirección General de Juventud Participación y Voluntariado, que podrá recaudar de la entidad solicitante, en todo caso, todos los documentos y aclaraciones que considere necesarios para completar el expediente.
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La documentación complementaria se presentará obligatoriamente por vía electrónica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación. En todo caso, si el proyecto de iniciativa local dirigida a la juventud se presenta electrónicamente fuera del plazo establecido en el artículo 9.2, la solicitud no será admitida a trámite.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"