Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR450A - Equipamiento de emergencias a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos, Fondos FEDER 2014-2020.
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con AVPC inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y su convocatoria para el año 2017.
El equipamiento a ceder se distribuye en las siguientes líneas de ayuda:
Línea 1: 10 vehículos todo terreno tipo pick-up.
Línea 2: 19 remolques para la atención a las emergencias.
Línea 3: 7 embarcaciones neumáticas de salvamento y rescate.
Línea 4: 9 baúles de salvamento.
Los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos.
Obligaciones de los beneficiarios
a) Los beneficiarios de esta ayuda quedan sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Correrán a cargo de las entidades beneficiarias los gastos del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto que haya podido suponer la cesión, así como las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos y demás equipamiento, cualquiera que sea su cuantía.
c) Compromiso de que el equipamiento sea destinado a misiones de protección civil y emergencias. El incumplimiento de la obligación de destino referida será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Compromiso de la inalterabilidad de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
e) El/la alcalde/sa del ayuntamiento, presidente/a de la mancomunidad o representante de la agrupación de ayuntamientos al que se conceda el equipamiento solicitado, dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para su aceptación o renuncia también enviada por vía telemática.
f) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
a) Que el solicitante tenga una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, o que hubiera presentado oficialmente la solicitud de inscripción de nueva AVPC en el mismo, en cuyo caso la concesión de la subvención queda condicionada a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, como más tarde, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2015, en el Consejo de Cuentas de Galicia.
c) No haber recibido ayudas de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia u organismos y entidades adscritas a ésta para el mismo equipamiento en los últimos cinco años, incluido el 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
d) En el caso de las mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, los servicios de emergencia y protección civil deberán prestarse de forma mancomunada. La presentación de la solicitud de forma conjunta y mancomunada es incompatible con la solicitud individual de los ayuntamientos que la componen.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior
Subdirección Xeral de Planificación e Protección Civil
Servizo de Protección Civil
R/ Roma, 25-27. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546024 / 981546022
Fax: 981546002
Email: pedro.luis.sanchez.castro@xunta.es
Servizo de Protección Civil
Orden de 4 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 97 del 23 de mayo de 2017).
Plazo de presentación: CERRADO
24/05/2017 00:00 - 23/06/2017 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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Los ayuntamientos, individualmente, mancomunados o agrupados, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán solicitud dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior, según el modelo que figura como anexo I de esta orden. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria que se establece en el artículo 6 de esta norma, según proceda.
Cada solicitante, en función de sus necesidades, deberá pedir por orden de preferencia el equipamiento de las líneas, teniendo en cuenta lo citado en el punto c) del artículo 3 de esta orden y, en su caso, se le concederá lo solicitado hasta el límite de existencia de acuerdo con los siguientes criterios:
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a) Las entidades que ya obtuvieron algún tipo de vehículo en los últimos cinco años, incluido 2017, sea todo terreno, pick-up o furgón, no podrán solicitar la línea 1 de esta orden.
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b) Las entidades que ya obtuvieron remolque de emergencias en los últimos cinco años, incluido 2017, no podrán solicitar la línea 2 de esta orden.
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c) Las entidades que ya obtuvieron embarcaciones neumáticas de salvamento y rescate en los últimos cinco años, incluido 2017, no podrán solicitar la línea 3 de esta orden.
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d) Las entidades que ya obtuvieron remolque de salvamento y rescate en el año 2016, no podrán solicitar la línea 4 de esta orden.
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e) Los solicitantes de las líneas 3 y 4 que estén incluidos en el listado de ayuntamientos con implantación del Plan Sapraga, tendrán preferencia en la concesión del equipamiento de estas líneas con respecto a los demás ayuntamientos, siempre que el orden de preferencia de la petición sea el mismo.
En el caso de ayuntamientos con implantación del Plan Sapraga y el mismo orden de preferencia de la petición, será la puntuación total el elemento definitorio de adjudicación del equipamiento.
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f) Cumplidos los cuatro apartados anteriores, el equipamiento se distribuirá en función del orden de puntuación total, de mayor a menor.
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g) En el primer turno de adjudicación, cada solicitante sólo podrá obtener equipamiento de una línea; una vez resuelta y, en caso de quedar existencias, podrían acceder al equipamiento de las otras líneas, siguiendo los criterios ya establecidos.
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h) Los beneficiarios de equipamiento de la línea 1 se comprometen a aceptar la cesión de terminales TETRA de la nueva red de comunicaciones de emergencias de la Xunta de Galicia que, en un número máximo de tres y en función de las existencias, cederá esta Administración con el compromiso por parte de las entidades beneficiadas de hacerse cargo de su mantenimiento.
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Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR450A) a esta orden, donde se aceptan y declaran los siguientes apartados:
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a) Que la entidad que solicita la subvención en especie acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta orden de convocatoria.
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b) Que refleja el conjunto de todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados y el compromiso de comunicar, lo antes posible, cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
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c) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
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d) Que el ayuntamiento, agrupación de ayuntamientos o mancomunidad de ayuntamientos no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
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e) Que el ayuntamiento, agrupación de ayuntamientos o mancomunidad de ayuntamientos está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
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f) A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
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Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
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a) Certificado del/de la secretario/a de la entidad solicitante de la presentación de las cuentas de la entidad en el Consejo de Cuentas de Galicia, a la que hace referencia el artículo 3 de esta orden. En el caso de agrupación de ayuntamientos, un certificado por cada ayuntamiento.
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b) Certificado del órgano competente de la mancomunidad o agrupación de ayuntamientos en el que se indique la prestación mancomunada de los servicios de emergencia y protección civil.
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c) En el caso de realizar la petición conjunta como agrupación de ayuntamientos, la certificación de cada pleno o junta de gobierno aprobatorio de tal acuerdo y condiciones del mismo.
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d) Certificado de la compañía aseguradora de las pólizas suscritas (accidentes y responsabilidad civil) en el que conste el número de asegurados que es personal voluntario de protección civil. En el caso de estar incluidos dentro de las pólizas de seguro del ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se remitirá una certificación del/de la secretario/a del ayuntamiento o mancomunidad, en que se indique el número de personal voluntario de protección civil incluido dentro de las pólizas.
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e) Certificado o declaración de los/las titulares del servicio de emergencias de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia o de las entidades solicitantes, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta orden.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones para la prestación de servicios bancarios básicos.
Equipamiento de vehiculos y motocicletas a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, que cuenten con Cuerpo de Policía Local (Fondos Feder 2007-2013).
Fondo de compensación ambiental. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a ayuntamientos para adquisición de vehículos alternativos mediante o sistema de renting con destino aos corpos de Policía Local.
Otorgamiento de licencias para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica por entidades locales.
Subvenciones a entidades locales para la mejora del equipamiento de los Centros de Información a las Mujeres (CIM).