Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR701D - Ayudas LEADER. PDR de Galicia 2014-2020.
El objetivo de estas bases reguladoras es establecer las reglas para la concesión y justificación de las ayudas encuadrables en la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la Estrategia de desarrollo local participativo) del PDR de Galicia 2014-2020 que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva, a través de los grupos de desarrollo rural (GDR) seleccionados como entidades colaboradoras de Agader en la gestión de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-2020.
También es objeto de estas bases reguladoras establecer el régimen de justificación de los gastos corrientes y de funcionamiento de la Estrategia de desarrollo local (submedida 19.4A del PDR), así como establecer las bases reguladoras para la concesión y justificación de los proyectos de animación promovidos por los GDR (submedida 19.4B del PDR).
El capítulo VII de estas bases reguladoras (fichas de elegibilidad) describe en detalle las características específicas de cada tipología de operaciones de financiables.
Gastos subvencionables.
Con carácter general, y teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en las fichas de elegibilidad incluidas en el capítulo VII de estas bases, podrán subvencionarse los gastos necesarios para cumplir con la finalidad del proyecto, siempre que su valor no exceda al del valor normal de mercado. En particular son subvencionables:
a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que se vayan a utilizar en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- Que se presente un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulta de aplicación.
- El inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.
- Los edificios quedarán utilizados al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.
- En el caso de proyectos promovidos por entidades públicas locales o comarcales o por sus entidades dependientes, los inmuebles no podrán usarse para albergar servicios de carácter meramente administrativo. Tendrán esta consideración los servicios consistentes en la tramitación administrativa ordinaria de los asuntos cuya competencia es propia de las entidades recogidas en este punto y que se recogen en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
- No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derrumbados ni la compra de inmuebles a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la entidad beneficiaria del proyecto.
b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse los siguientes condicionantes:
- Que se acerque un informe de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.
- Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
- Que no estén edificados o lo estén con construcción que deban derrumbarse como medio para el desarrollo y ejecución de la operación subvencionable.
c) La adquisición de maquinaria y equipos nuevos.
También podrán ser subvencionables los gastos en arrendamientos financieros con opción de compra de adquisición de activos de subvencionables, incluido, el valor de la opción de compra, excepto al margen del arrendador, intereses de los costes de refinanciación, gastos generales o seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste del mercado o la parte proporcional si el contrato termina antes. Únicamente serán subvencionados los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro de un período de subvencionabilidad de los gastos en los casos en los que se ejerza el derecho a la opción de compra dentro de este período. A estos efectos, se considera que el período de subvencionabilidad de los gastos finaliza el día en el que termina el plazo de ejecución y justificación de la operación subvencionada.
d) Las inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios y publicaciones.
e) Los costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los costes generales descritos en esta apartado no podrán superar el 12 % del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a los que estén vinculados.
f) Los gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas.
La suma de los gastos señalados en esta apartado junto con la suma de los gastos en costes generales señalados en el apartado anterior no podrá superar del 20 % del total de los gastos subvencionables del proyecto.
g) Medios y equipos de transporte.
1. Los proyectos de naturaleza productiva, en los siguientes términos:
- Adquisición de vehículos de transporte afectos en exclusiva a las actividades empresariales o profesionales, tal como se define en la normativa tributaria vigente, en proyectos que den lugar al inicio de una actividad económica.
- Gastos derivados de la adaptación de los vehículos de transporte de mercancías para el desarrollo de la actividad, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.
En ningún caso se subvencionará la adquisición y/o adaptación de vehículos en el sector del transporte. A estos efectos, se entiende que operan en el sector del transporte las empresas que se dediquen al transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera o ferrocarril y por vía navegable; o a los servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena. Para determinar si la empresa opera en el sector del transporte, se atenderá lo dispuesto en los epígrafes de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), donde dicha empresa tenga encuadrada su actividad o actividades profesionales.
2. En proyectos de naturaleza no productiva podrán subvencionarse los gastos de adquisición o la adaptación de vehículos de transporte que estén asociados a la prestación de servicios sociales básicos como la atención a personas mayores, a personas dependientes o a personas con movilidad reducida, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.
Tendrán la consideración de proyectos no productivos los definidos en el artículo 55 (ficha elegibilidad VI) de estas bases reguladoras.
Calendario de gestión.
1. Para la gestión de la Estrategia de desarrollo local se tendrán en cuenta las siguientes fechas:
a) Fecha inicial de admisión de solicitudes: para la submedida 19.2, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de Agader. Para la animación de la submedida 19.4, desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras.
b) Fecha final de admisión de solicitudes para la primera propuesta anual de selección de proyectos: 31 de marzo de cada año.
c) Fecha final de admisión de solicitudes para la segunda propuesta anual de selección de proyectos: 31 de mayo de cada año.
d) Fecha final para la primera propuesta anual de selección de proyectos: 30 de junio de cada año.
e) Fecha final para la segunda propuesta anual de selección de proyectos: 31 de agosto de cada año.
f) Fecha final de pago de las inversiones o gastos subvencionables por los promotores a sus proveedores: 15 de octubre de cada año.
g) Fecha final de justificación de inversiones: 15 de octubre de cada año.
h) Fecha final de concesión de ayudas: 30 de septiembre de 2020.
i) Fecha final de pagos a los titulares de proyectos de la totalidad de la ayuda certificada: 30 de noviembre de 2020.
2. El director general de Agader, en previsión de una ordenada gestión, ejecución y cierre de la medida Leader del PDR, podrá variar las fechas señaladas, así como fijar otras para adecuar el ritmo de ejecución de proyectos a la proximidad de las fechas límite señaladas.
a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado.
b) Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y otras entidades dependientes de las anteriores.
c) Las comunidades de montes vecinales, comunales y sus mancomunidades.
- Los beneficiarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes de cualquier naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) No estar involucrado en ninguno de los casos especificados en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG), y, en particular, no haber sido condenado mediante sentencia firme con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones públicas.
c) Cumplir los requisitos de la pequeña empresa, en los términos regulados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, de conformidad con los artículos 107 y 108 el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea:
1º. Emplear a menos de 50 personas.
2º. Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.
Para la definición de empresa, así como para el cálculo de los efectivos e importes financieros de la misma, se tomará en consideración lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
En su caso, la calificación de la pequeña empresa se tendrá en cuenta los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Este requisito se exceptúa a los organismos públicos locales, así como a los beneficiarios de las ayudas a proyectos no productivos que son elegibles bajo lo dispuesto en el capítulo VII de estas bases (fichas de elegibilidad).
d) Cumplir con los demás requisitos que, en función de la tipología de proyectos, se especifican en las fichas del capítulo VII de estas bases.
- Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta de este, la totalidad o parte de las actividades que justifiquen la concesión de la subvención, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que también deberán cumplir y acreditar los requisitos exigidos para cada tipo de beneficiario.
- No podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia.
No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en una situación de crisis de acuerdo con la normativa comunitaria.
Tampoco podrán ser beneficiarias de ayudas las empresas que estén sujetos a una orden de recuperación de las ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases las empresas reguladoras las empresas que operen en el sector de la pesca, de la acuicultura y/o de la transformación y comercialización de productos pesqueros.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Subdirección de Relacións cos Grupos de Desenvolvemento Rural
Lugar da Barcia, 56
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547362
Subdirección de Relacións cos Grupos de Desenvolvemento Rural
Resolución de 29 de diciembre de 2016 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de 29 de diciembre de 2016 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR) (DOG nº 12 del 18 de enero de 2017).
Corrección de errores. Resolución de 29 de diciembre de 2016 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de 29 de diciembre de 2016 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR) (DOG nº 82 del 28 de abril de 2017).
Resolución de 23 de noviembre de 2017 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de 23 de noviembre de 2017 por el que se modifica el Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con Feader en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 229 del 1 de diciembre 2017).
Resolución de 30 de diciembre de 2016 por la que se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2017 y 2018, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG nº 20 del 30 de enero de 2017).
Resolución de 20 de julio de 2017 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 30 de diciembre de 2016 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la Estrategia de desarrollo local participativo), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2017 y 2018, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG nº 143 del 28 de julio de 2017).
Resolución de 4 de octubre de 2018 de modificación de la fecha final de justificación de inversiones para la anualidad 2018 en relación con las resoluciones de concesión de ayuda de la submedida 19.2 y 19.4 B del PDR de Galicia 2014-2020 que habían sido emitidas durante la citada anualidad 2018 (DOG nº 196 del 15 de octubre de 2018).
Desde la opción "Tramitar en línea" podrá:
- Acceder al formulario para realizar la presentación electrónica de solicitudes de ayudas LEADER. Si tiene dudas sobre la presentación de solicitudes puede consultar esta Guía rápida de presentación de solicitudes de ayuda.
Plazo de presentación: CERRADO
31/01/2017 00:00 - 27/12/2017 23:59
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Junto con la solicitud de ayuda, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
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a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, si es el caso, de la representación del solicitante:
En el caso de las personas jurídicas, esta acreditación se realizará mediante un certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en el que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con su indicación de su alcance y vigencia.
De no aportarse dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Así mismo, se deberá presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados, así como la fotocopia del NIF, en caso de denegar expresamente su consulta.
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En el caso de personas físicas, esta acreditación se realizará mediante la fotocopia del DNI. No obstante, únicamente será necesario presentarlo en el caso de que a la persona beneficiaria le deniegue expresamente a Agader la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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b) Declaración censal tributaria (modelo 036 o 037) o compromiso de comunicar el inicio de la actividad a la AEAT, cuando el proyecto suponga el inicio de una actividad empresarial.
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c) Documentación acreditativa de que se cumple con el requisito de ser una pequeña empresa: últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente y última memoria anual de actividades aprobada por la entidad, en la que figure el número de personas empleadas en el último ejercicio cerrado, o volumen de negocio y el balance anual.
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d) Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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e) Informe de vida laboral de la/s cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
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f) Memoria y resumen del proyecto en el documento normalizado (anexo III plan de empresa para proyectos productivos y el anexo IV plan de gestión para proyectos no productivos), en el cual se refleja la situación de partida, los objetivos que se persiguen con su puesta en marcha y la metodología de trabajo, así como las explicaciones necesarias para la correcta comprensión del proyecto. Los solicitantes deben tener en cuenta que esta información va a ser tomada en consideración para valorar el cumplimiento de los requisitos de los proyectos y para aplicar los criterios de selección que el GDR tenga aprobados. Para proyectos de naturaleza productivos, la memoria resumen del proyecto deberá incluir una previsión del plan de empresa que abarcará por lo menos 5 años, con justificación de su viabilidad económica financiera. Para proyectos de naturaleza no productiva, la memoria resumen del proyecto deberá incluir una previsión del plan de gestión de la actividad y/o la inversión que abarcará al menos 5 años.
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g) Presupuestos de gastos, desglosados por partidas, necesarios para la ejecución del proyecto (anexo V).
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h) Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en los terminos indicados en el artículo 10 de estas bases reguladoras, segundo a los documentos normalizados (anexo VI A y declaración según el modelo normalizado del anexo VI B).
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i) Si el el caso, documentación acreditativa de la no sujeción o la exención del IVA, de modo que se constate que es efectivamente soportado por el beneficiario y no recuperable.
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j) En el caso de las inversiones en explotaciones agrarias, código de explotación agraria o en su defecto, registro oficial que corresponda a la explotación agraria.
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k) En el supuesto de proyectos de diversificación de las explotaciones agrarias hacia actividades no agrarias (ficha elegibilidad IV), se deberá proporcionar la acreditación del grado de parentesco. En este supuesto se deberá proporcionar tambien el certificado de empadronamiento, sólo en el caso de denegar expresamente a Agader su consulta.
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l) Plano de Sixpac indicando las coordenadas de localización de la operación.
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m) En el caso de empresas ya existentes, licencia de actividad del ayuntamiento o, en su caso, acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
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n) En el caso de que una operación incluya obra civil, anteproyecto o memoria valorada, firmado por el tecnico competente en la materia.
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ñ) Cualquier otra documentación o información adicional que el interesado considere de interes para un mejor análisis y evaluación del proyecto.
Los modelos de normalizados necesarios para la presentación de la documentación referida se incorporan a estas bases reguladoras como anexos II a XIV y estarán tambien a disposición de los interesados en la sede del GDR.
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Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal. La presentación electrónica será obligatoria para: las personas jurídicas de carácter privado, las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y otras entidades dependientes de las anteriores; y tambien para las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes en presencialmente en el registro del GDR a las que vayan dirigidas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, que estará a disposición de los interesados en las respectivas sedes del GDR. Estas personas tambien podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de las lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, debiendo, únicamente en este caso, dirigir las solicitudes a Agader, con la finalidad de que sean remitidas por la agencia a los grupos de desarrollo rural destinatarios de la mismas.
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No será necesario que los solicitantes que presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante para su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará electrónicamente por las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración y/o el GDR, en su condición de entidad colaboradora de la Administración, podrá requerir la presentación del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Las personas no obligadas a la presentación electrónica, además de electrónicamente, tambien podrán presentar documentación complementaria en formato papel, presencialmente en el registro del GDR al que van dirigidas. Estas personas tambien podrán presentar la documentación complementaria en formato papel, presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, debiendo, únicamente en este caso, dirigir la documentación complementaria a Agader, con la finalidad de que sea remitida por la agencia a los grupos de desarrollo rural destinatarios de la misma.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de el.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos despues de la presentación de solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, tambien podrán presentarlos presencialmente en el registro del GDR al que van dirigidos.
- Solicitud
- Anexo V
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Nueve meses
Sentido del silencio: Negativo
- Justificación
- Anexo XIV
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Selección de Grupos de Desarrollo Rural y de las estrategias de desarrollo local para la medida Leader de Galicia 2014-2020.
Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas.
Selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local.
Proyectos de inversión en actividades no agrícolas.