Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE201B - Ayudas destinadas a pyme del sector transformador.
1. Que contribuyan a ahorrar energía o reducir el impacto en el medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos.
2. Que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
3. Que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano.
4. Que se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
5. Que se refieran a la transformación de productos de acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n º 834/2007.
6. Que den lugar a nuevos y mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.
2. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
3. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. No haber cometido infracción grave:
- De la PPC definidas como tales en actos legislativos del Parlamento europeo y del Consejo.
- Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
5. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).
6. No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
7. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
8. A la solicitud se acompañará una declaración responsable por parte del solicitante del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 a 7 del artículo 5 de esta Orden. Si se trata de una sociedad mercantil, todos los socios deberán cumplir los requisitos 2 y 7 de este artículo, y acreditarlo mediante declaración responsable.
9. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las comunidades de bienes. Tampoco podrán ser personas beneficiarias las sociedades civiles, salvo que se constituyan en escritura pública o documento privado y se manifiesten, en este último caso, como sociedad civil ante la AEAT mencionándolo así en el acuerdo de voluntades, en cuyo acaso habrán otorgado un NIF "J" que indica que sus pactos no se mantienen en secreto.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Las inversiones tendrán que realizarse en un centro productivo localizado en Galicia.
b) Deberán figurar de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.
c) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
d) Las inversiones para las que se solicite ayuda, no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 11º de esta orden y no podrán estar finalizados, con independencia de los pagos realizados, antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Competitividade da Cadea Mar-Industria
Servizo de Innovación Tecnolóxica das Industrias
San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546292
Fax: 981546288
Email: sxmar.cmrm@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Territorial da Consellería do Mar da Coruña
Servizo de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica da Coruña
RÚA RAMÓN Y CAJAL, N 1 - 5º ANDAR
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182010
Fax: 981182027
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Territorial da Consellería do Mar de Celeiro
Servizo de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica (Celeiro)
AVDA. RAMON CANOSA, S/N - CELEIRO
27863 Viveiro (Lugo)
Teléfono: 982555035
Fax: 982555007
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Territorial da Consellería do Mar de Vigo
Servizo de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica (Vigo)
RÚA CONCEPCIÓN ARENAL, N 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817129
Fax: 986817118
Servizo de Innovación Tecnolóxica das Industrias
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).
Orden de 31 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2017 (DOG nº 39 del 24 de febrero de 2017).
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2021 (DOG nº 8 del 13 de enero de 2022).
Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Plazo de presentación: CERRADO
25/02/2017 00:00 - 24/03/2017 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
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Solicitud según el Anexo I.
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Anexo II. Declaración responsable de no inicio de la inversión, en su caso, debidamente cubierto y firmado.
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Anexo III. Formulario de la inversión.
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Anexo V. Relación de ofertas solicitadas y elegidas (cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 50.000 euros, en el caso de ejecución de obras o de 18.000 euros, en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios).
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Anexo VI. Declaración de pyme.
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Anexo XI. Cuenta de perdidas y ganancias.
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Anexo XII. Balance de situación.
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Documentación complementaria:
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Si el solicitante es una persona física:
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Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
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Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y de la disposición de recursos necesarios para realizar el proyecto, según se describe en el artículo 13 de la orden reguladora.
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Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada de su evolución según se describe en el artículo 13 de la orden reguladora.
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Si el solicitante es una persona jurídica:
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Certificación registral actualizada en la que figure la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes.
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Poder suficiente de la persona representante en el caso de que tal poder no figure en los estatutos.
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Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.
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Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado en el que conste su envío telemático o su presentación.
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En el caso de existir grupo empresarial, certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.
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Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
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Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y aportar la documentación económica-financiera que acredite la disposición de los recursos necesarios para realizar el proyecto según se describe en el artículo 13 de la orden reguladora.
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Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada de su evolución según se describe en el artículo 13 de la orden reguladora.
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Si los solicitantes son una pluralidad de personas físicas:
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Anexo IV. Pluralidad de personas físicas.
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Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.
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La cuenta bancaria indicada en este anexo deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes. En caso contrario se deberá aportar documento firmado por todas las personas solicitantes, conforme no existe inconveniente en que se pague la ayuda a esa cuenta.
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Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, de cada solicitante.
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Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y aportar la disposición de recursos necesarios para realizar el proyecto según se describe en el artículo 13 de la orden reguladora.
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Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada da su evolución según se describe en el artículo 13 de la orden reguladora.
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Otra documentación complementaria:
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Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado y las liquidaciones trimestrales o mensuales disponibles del ejercicio en curso en los que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.
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Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias de cada solicitante.
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Declaración de otras ayudas solicitadas (incluyendo prestamos subvencionados), concedidas o que se pretendan solicitar a cualquier otra Administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cual se solicita la subvención. Esta declaración está incluida en este anexo de declaraciones del solicitante. Deberá presentarse la resolución de la ayuda en el caso de ayudas de otras administraciones distintas de la Xunta de Galicia, en su caso.
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Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 50.000 euros, en el caso de ejecución de obras o de 18.000 euros, en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá cubrir el anexo V y aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
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Facturas proforma de la inversión a realizar, con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que los integran, con aporte en su caso de los planos, croquis o vistas 3D necesarias para su correcta definición.
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Si la realización de la inversión requiere autorización, concesión, permisos o licencias, para llevar a cabo las inversiones previstas, deberá aportar el documento que acredita estar en posesión de ella o solicitud de la misma, sin perjuicio de la aportación de estos según establece el artículo 20. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias fehacientes de los presentados para la obtención de los permisos.
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Si la realización de la inversión requiere planos o proyecto tecnico, este deberá aportarse y estar firmado por tecnico competente. El proyecto tambien deberá adjuntarse en soporte informático: formato jpg o pdf. Deberán aportarse los planos de situación y localización y los de antes y despues de la realización de la inversión que se solicita.
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Documentación que demuestre la titularidad de la instalación donde se van a desarrollar las inversiones que vendrá dada por la nota simple del registro de la propiedad de la instalación. En caso de que la instalación este alquilada, se adjuntará contrato de alquiler elevado a escritura pública notarial.
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Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
- La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Opcionalmente, las personas físicas tambien podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La documentación complementaria se presentará, en el caso de personas jurídicas y en el caso de personas físicas que así lo elijan, de forma electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.
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La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel, en el caso de las personas físicas (en original o copia compulsada y una copia simple) en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
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En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos despues de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes tambien podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
- Fase de solicitud
- Documento de solicitud (Anexo I)
- Declaración de la empresa solicitud y empresas asociadas y vinculadas a la solicitud (Anexo VI.1)
- Balance de situación (Anexo XII)
- Declaración responsable de no inicio (Anexo II)
- Pluralidad de personas físicas (Anexo IV)
- Relación de ofertas solicitadas y elegidas (Anexo V)
- Formulario de investimento (Anexo III)
- Cuenta de pérdidas y ganancias (Anexo XI)
- Personas partícipes en la empresa (Anexo VI.2)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas destinadas a establecimientos de cocción del mejillón.
Ayudas a los productores de moluscos por la suspensión temporal de la recogida
Ayudas a servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico en el ámbito de la acuicultura.
Ayudas al fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen una acuicultura sostenible.
Ayudas destinadas a compensar las empresas de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura que hayan tenido pérdidas de producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020, como consecuencia del brote de Covid-19
Ayudas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del censo unificado de palangre de superficie con puerto base en Galicia para paliar las dificultades de comercialización ocasionadas como consecuencia de la pandemia Covid-19