Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS320A - Subvenciones para entidades de acción voluntaria y a entidades locales enmarcadas en el programa servicio de voluntariado juvenil
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria y a entidades locales enmarcadas en el Programa servicio de voluntariado juvenil, integrado en el procedimiento BS320A, que realicen proyectos desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2017, y proceder a su convocatoria para el año 2017.
2. Dicho programa consiste en incorporar en las entidades de acción voluntaria y en las entidades locales inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, a jóvenes gallegos/as para su colaboración como voluntarios/as en la realización de los proyectos de voluntariado que se presenten al amparo de esta convocatoria y dentro de las áreas prioritarias a las que se refiere el artículo siguiente.
3. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Proyectos subvencionables.
1. Serán subvencionables los proyectos de acción voluntaria presentados por entidades de acción voluntaria y entidades locales siempre que dicha acción voluntaria la desarrollen jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 30 años; para los menores de 18 años se precisa, además, autorización del padre/madre o tutor/a legal, y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, prioritaria pero no exclusivamente, en alguna de las siguientes áreas:
a) Actividades relacionadas con el Camino de Santiago.
b) Actividades de recuperación de la cultura/arte/tradiciones populares gallegas.
c) Actividades con colectivos en situación de riesgo.
d) Actividades juveniles.
e) Actividades ambientales.
f) Actividades relacionadas con la igualdad de género.
g) Puesta en marcha de programas de voluntariado en el ámbito familiar por parte de las entidades.
h) Actividades relacionadas con la puesta en valor del medio rural.
i) Actividades relacionadas con el bienestar de las personas mayores.
2. Los proyectos de acción voluntaria subvencionables deberán tener una duración comprendida entre 15 y 60 días desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2017. Las jornadas diarias serán de 6 horas como mínimo y si son inferiores se sumarán las horas diarias hasta completar jornadas de 6 horas.
3. Los proyectos de acción voluntaria se describirán conforme con lo previsto en el anexo I, indicando, entre otros aspectos, el número de personas voluntarias con las que se cuenta para su realización, la participación de estas en el desarrollo del proyecto y las horas dedicadas.
4. No se subvencionarán más de 8 personas voluntarias por proyecto. En esta convocatoria podrán participar personas voluntarias que ya hayan colaborado como voluntarias en otra convocatoria anterior del programa Servicio de voluntariado juvenil.
5. Luego de la finalización de cada proyecto, la entidad beneficiaria solicitará la inscripción en el Registro de Acción Voluntaria de las experiencias voluntarias de los participantes. Igualmente, dichas entidades deberán solicitar de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la expedición de los certificados de experiencia voluntaria a favor de los participantes en el proyecto con antelación a la justificación de la subvención otorgada.
6. Las ayudas podrán ser solicitadas por más de una entidad local conjuntamente bajo cualquier fórmula: agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar. También podrán solicitar las ayudas las entidades locales que sean resultado de una fusión de otras anteriores. En este caso, se podrán subvencionar hasta un máximo de 20 personas voluntarias.
7. En caso de que la solicitud se presentara por varias entidades locales conjuntamente, dichos ayuntamientos no podrán presentar solicitud de subvención a título individual para el mismo o distinto proyecto.
8. Si por causas justificadas, expresamente y después de comunicación, alguna de las personas voluntarias tuviese que abandonar el proyecto subvencionable antes de que finalizara éste, tendrá que ser sustituida por otra persona voluntaria por el tiempo restante, pero cada una de ellas tendrá derecho al abono de los gastos correspondientes por el tiempo dedicado al proyecto subvencionable de acuerdo con el número 4 del artículo 6.
9. En caso de que participen en los proyectos de acción voluntaria subvencionables jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, la entidad beneficiaria deberá obtener la correspondiente autorización del padre, madre o tutor legal, la cual remitirán junto con la justificación de la ayuda. En caso de personas voluntarias de nacionalidad distinta a la española se precisa, además, certificado de empadronamiento en un ayuntamiento de Galicia.
Las entidades de acción voluntaria y las entidades locales que realicen proyectos de voluntariado enmarcados en el programa Servicio de voluntariado juvenil del año 2017.
Deberes de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades de acción voluntaria y las entidades locales que reciban la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la de la Ley 1/2016, de 18 de enero.
2. En particular, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Cumplir la totalidad del proyecto de voluntariado que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
c) Estar sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualquier otra actuación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios.
d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Dar la idónea publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos. Asimismo, hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, y en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Política Social.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. También son obligaciones de las entidades beneficiarias de esta subvención las referidas en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, las entidades deberán comunicar por escrito certificado, en el plazo de 20 días antes de su realización, cualquier actividad con la publicidad escrita a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.
a) Que las entidades de acción voluntaria y las entidades locales estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, también podrán solicitar ayudas las entidades no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, hayan presentada solicitud de inscripción en la sección de entidades del Registro de Acción Voluntaria de Galicia.
b) Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de voluntarios o voluntarias.
c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de éste.
- Las entidades locales con personalidad jurídica propia a la que se refiere el título IV de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, precisan de inscripción como tal en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia. En caso de agrupaciones de municipios, todos y cada uno de ellos deberán estar inscritos en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia para poder concurrir a esta convocatoria de subvenciones.
- Por el contrario, no podrán solicitar ayudas aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, números 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
- Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del programa subvencionado.
- En esta convocatoria, las personas voluntarias que colaboren en los proyectos subvencionables pueden ser las mismas que ya hayan concurrido a la misma convocatoria de subvenciones en otras convocatorias anteriores.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Servizo de Voluntariado e Participación
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957916
Fax: 981957110
Servizo de Voluntariado e Participación
Orden de 15 de mayo de 2017 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 103 del 1 de junio de 2017).
Resolución de 5 de mayo de 2018, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 15 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases que rigen las subvenciones a entidades de acción voluntaria y a entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 106 del 5 de junio de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
02/06/2017 00:00 - 03/07/2017 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
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Las solicitudes cubiertas según el modelo del anexo I se presentarán junto con la siguiente documentación:
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a) Proyecto de actividades. Se admitirá un solo proyecto por entidad con su denominación/nombre, los objetivos, la identificación de problemas y el número aproximado de beneficiarios. Éste irá acompañado del número de personas voluntarias con las cuales se pretende ejecutar el proyecto, de las horas de ejecución de éste por parte de cada uno de los voluntarios/as y del número de días que participará cada uno, así como del coste que correspondería por número de voluntarios/as y días y de un presupuesto desglosado del coste de las demás actividades. Este proyecto de actividades de voluntariado no puede ser igual al presentado por la misma entidad en el caso de haber otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado.
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b) En el caso de ayuntamientos y mancomunidades de municipios, certificación del secretario sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente a la financiación que debe asumir éste, en su caso, así como certificación del secretario de haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio de la entidad local.
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c) La declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados, estatales o internacionales.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
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b) NIF de la entidad.
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c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
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d) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
2. Con las solicitudes de las personas interesadas se deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberán presentar declaración responsable del representante legal de que la entidad está al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para comparar con la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si disponen de él.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en la convocatoria. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.
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En su caso, en las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local deben indicar expresamente cual de estas entidades se debe considerar como representante o a cual deben dirigirse las actuaciones administrativas. En ausencia de designación expresa, se considerará como tal la entidad local que figure en primer lugar. Dichas entidades no podrán presentar solicitud de subvención, a título individual, para el mismo o distinto proyecto.
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No serán admitidas o serán excluidas todas aquellas solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local en las cuales no se acredite suficientemente la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actuaciones independientes de cada entidad local. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y, que en todo caso, no suponen una actuación aislada e independiente.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Incorporación al consejo asesor y consultivo de juventud de Galicia.
Movilidad transnacional juvenil Galeuropa: Ayudas individuales de movilidad para la juventud gallega