Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR352B - Subvención para entidades sin ánimo de lucro que contraten agentes de empleo y unidades de apoyo.
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con entidades sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sociales señaladas en el artículo 3, a través de la concesión de ayudas y subvenciones para la contratación o prórroga de la contratación concedida en la convocatoria del año 2016 de agentes de empleo y unidades de apoyo (procedimiento TR352B), que colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo y en la realización de funciones relacionadas con la dinamización y con la creación de empleo en el ámbito de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 1 que establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción, preferentemente, de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.
d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.
A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto a cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.
f) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, al objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.
h) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo establecido en la resolución concedente de la subvención, una declaración responsable de que la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas como agentes de empleo y/o unidades de apoyo está destinada a la promoción e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la dinamización y con la creación de empleo e inserción laboral de las personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral, en entidades prestadoras de servicios sociales que establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción, preferentemente, de las personas con discapacidad y/o riesgo de exclusión social.
2. A fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Dar publicidad de la actuación, así como de la utilización del logotipo de la Red de técnicos de empleo de Galicia, en los distintos elementos de comunicación, según establece el artículo 19.
b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado su ejecución, la siguiente documentación:
1º. Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-empleo. No será necesario remitir la memoria de actividades, pero tendrán la obligación de utilizar las aplicaciones puestas a su disposición, que permitirán la obtención y gestión de la memoria de actividades mediante un sistema electrónico (XATEmprego), a fin de evaluar las actuaciones llevadas a cabo por aquéllos.
2º. Nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y modelo TC-2 o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas) y el modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111) correspondientes a los trimestres en el que se desarrolló el proyecto, una vez que se disponga de éstos.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, se realicen por personal técnico de la Secretaría General de Empleo.
e) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria:
1º. Las subvenciones o ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.
2º. Aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad a desarrollar por las personas técnicas contratadas, al objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Cumplir las demás obligaciones que se puedan derivar de esta orden o de las resoluciones e instrucciones que, en su caso, se dicten para su desarrollo y ejecución.
3. Por lo que respecta a la protección de datos de carácter personal:
a) Las entidades beneficiarias se obligan a dar cumplimiento al contenido del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como a cuantos otros artículos sean de aplicación al tratamiento de datos de las personas beneficiarias que lleven a cabo como responsables del fichero.
b) La entidad beneficiaria deberá tratar los datos con la finalidad exclusiva de la gestión de la subvención. En ningún caso los datos podrán ser objeto de un tratamiento distinto al previsto en la convocatoria. Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo dispuesto en la presente orden será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, respondiendo frente a terceros de las infracciones en que incurriese, y frente a la Consellería de Economía, Empleo e Industria por los daños y perjuicios que le pudiera causar.
c) La entidad beneficiaria deberá manifestar cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros.
a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.
c) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria, tal como exige el apartado h) del artículo 21 de esta orden.
A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo anterior, se presumirá que las entidades disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurran, al menos, dos de las siguientes circunstancias:
a) Que dispongan de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que hayan otorgado la escritura de constitución y/o dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a ésta.
b) Que tengan conexión telemática.
c) Que hubiesen contratado por cuenta ajena por más de seis meses a alguna persona trabajadora en los últimos tres años, sin que se pueda computar a los contratados, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas y medidas de las políticas activas de empleo.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Programas de Cooperación
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545604 / 981545767 / 981544714 / 981957739 / 981544612
Servizo de Programas de Cooperación
Orden de 11 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para contratar agentes de empleo y unidades de apoyo, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 183 del 26 de septiembre de 2017).
Extracto de la Orden de 11 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para contratar agentes de empleo y unidades de apoyo, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 183 del 26 de septiembre de 2017).
Resolución de 26 de junio de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 11 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para contratar agentes de empleo y unidades de apoyo, y se convocan para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia número 183, de 26 de septiembre) (DOG nº 130 del 10 de julio de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
27/09/2017 00:00 - 26/10/2017 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Junto con el formulario de solicitud (anexo I) deberá anexarse la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el apartado 3 de este artículo, podrá ser identificada la entidad solicitante como información accesible de manera que la Secretaría General de Empleo podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por la entidad solicitante:
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a) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.
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b) Copia de la escritura pública y/o de los estatutos vigentes de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro y los fines sociales según lo dispuesto en el artículo 3.1.
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c) Memoria fundamentando la solicitud, según el modelo que se publica como anexo II, incluyendo una descripción de los objetivos perseguidos con la contratación, las acciones y actividades que tenga que desempeñar el/la agente de empleo y las unidades de apoyo administrativas, en su caso, así como, en su caso, un breve resumen comprensivo de los objetivos conseguidos por los/las agentes con cargo a las ayudas del ejercicio anterior, en relación a las iniciativas empresariales generadas y a la inserción laboral de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, como consecuencia de su actuación.
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Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ésta y que hace constar los extremos siguientes:
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a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
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b) La ausencia de ánimo de lucro.
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c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
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d) El cumplimiento de los requisitos previstos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a que se refiere el artículo 3 de la convocatoria, relativos a su capacidad técnica y de gestión.
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e) La veracidad de la titularidad de la cuenta bancaria de la entidad solicitante donde se deba efectuar el pago de la subvención.
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f) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Secretaría General de Empleo, previa petición de ésta, la documentación acreditativa de los extremos a que se refiere la declaración responsable.
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g) Que las copias de los documentos señalados en el apartado b) del punto anterior coinciden con los originales, poniéndose a disposición de la Administración actuante para aportar éstos cuando se le requiera.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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NIF de la entidad solicitante.
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DNI de la persona representante que solicita la subvención.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Para poder ser entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo I de esta orden, que irá acompañada de la documentación a que se hace referencia en el artículo 8 de esta orden que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para ello, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato: pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp).
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
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No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Si del examen del expediente se comprobase que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá por desistida de su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvención para la contratación temporal por las entidades locales de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Risga.
Subvención para entidades sin ánimo de lucro que contraten personas trabajadoras desempleadas para la realización de servicios de interés general y social.
Subvención para entidades sin ánimo de lucro que contraten jóvenes para la realización de servicios de interés general y social. Programa operativo de empleo juvenil.
Primera experiencia profesional juventud.
Ayudas a las empresas de inserción (EI) y a sus entidades promotoras. Programa I: Ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social en las empresas de inserción.
Subvenciones a las entidades asociativas de centros especiales de empleo.