Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS324A - Movilidad transnacional juvenil (Galeuropa):
Ayudas individuales de movilidad para la juventud.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán los procedimientos de concesión de ayudas para los proyectos de movilidad trasnacional dirigido a la juventud para la realización de prácticas formativas no remuneradas en entidades/empresas públicas o privadas en países europeos, y proceder a su convocatoria para el año 2017, con cargo al POEJ.
La finalidad del programa de movilidad es reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el SNGJ no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación y a la adquisición de la experiencia profesional necesaria para la incorporación al mercado de trabajo de una manera duradera en el tiempo. Además, la movilidad trasnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que aumentan la empleabilidad de las personas jóvenes.
Pueden ser beneficiarios/as de estas ayudas los/las jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del capítulo I de esta orden y que tengan como mínimo 18 años de edad.
Obligaciones generales de los/las beneficiarios/as
Las personas/entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a ayudas y subvenciones públicas, deberán:
Realizar las movilidades para las cuales se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.
Acreditar ante la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión.
Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Política Social y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como el Tribunal de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE y de la IEJ que podrán comprender las oportunas visitas sobre el terreno y a las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.
Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por los/las beneficiarios/as y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa europea de garantía juvenil, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
Asimismo, deberán suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero.
Obligaciones de los/as beneficarios/as de las Ayudas individuales a la juventud.
a) Buscar por su cuenta la empresa/entidad pública o privada para la realización de las prácticas.
Disponer de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil necesarios para hacer las prácticas, así como de la tarjeta sanitaria europea o seguro médico que de cobertura equivalente durante el período de duración de las movilidades y enviar copia a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.
b) Mantener contacto con la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado mediante correo electrónico desde el momento en que resultan beneficiarios/as, especialmente durante la realización de las estancias formativas y a los efectos de lo previsto en el capítulo V del título I, durante el año siguiente a la finalización de las prácticas.
c) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las que sean convocadas, tanto previas a la salida, como durante la estancia formativa, o a la vuelta de las prácticas.
d) Entregar cubiertos los cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultados, con los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo IX, según la forma y plazos que establecen los artículos 20 y 29 de esta orden.
e) Remitirle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, a través de la dirección electrónica galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.gal:
1º. Hasta 3 días antes de comenzar las prácticas, copia de la póliza de accidentes y seguro de responsabilidad civil y de la tarjeta sanitaria o seguro médico equivalente.
2º. En el plazo máximo de 3 días desde que se inicien las prácticas, a los efectos de seguimiento de la actividad según lo dispuesto en el capítulo V del título I, enviarán un correo electrónico indicando:
Si existe o no alguna variación en los datos indicados en el anexo IV-A.
El calendario de realización de las prácticas, en el que se indique claramente la fecha de comienzo y fin, los días laborables por semana y el horario.
3º. La comunicación de la interrupción o abandono de las prácticas en el plazo de los 3 días siguientes a que se produzca el hecho, motivando las causas.
4º. Comunicar y motivar el cambio de empresa/entidad de prácticas y remitir un nuevo anexo IV-A cubierto con la aceptación de la nueva empresa en el plazo máximo de los 3 días siguientes a producirse el cambio. De ningún modo se admitirá un cambio de empresa a otro país de destino si este cambio supone un aumento de cuantía en las ayudas concedidas.
f) Realizar la totalidad de la movilidad solicitada, sin incumplimiento horario ni faltas de asistencia no justificadas, sin perjuicio de las compensaciones horarias y de días de asistencia que se pueda hacer de acuerdo con la empresa/entidad de prácticas.
g) Observar un código de conducta ético en las empresas/entidades donde se realicen las prácticas y, en general, en el transcurso de la movilidad.
Las personas destinatarias de las movilidades, además de los requisitos que puedan exigir los procedimientos específicos de estas bases reguladoras, deberán estar inscritos/as en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplir con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia entre otros:
a) No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.
b) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.
c) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.
Serán excluidas las personas y entidades solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas/entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude
Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil
Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544854 / 981544645
Fax: 981545843
Email: galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.es
http://xuventude.xunta.es / http://garantiaxuvenil.xunta.es/
Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil
Orden de 2 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 92 del 15 de mayo de 2017).
Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 2 de mayo de 2017 por la que establecen las bases reguladoras del Programa de movilidad trasnacional juvenil (Galeuropa) dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 67 del 6 de abril de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
16/05/2017 00:00 - 15/06/2017 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Por lo tanto, el día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Las solicitudes individuales de movilidad presentadas por los/las jóvenes deben ir acompañadas de:
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a) Solicitud de modelo oficial que figura en el anexo I-A.
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El país de destino que se elija en la solicitud sólo podrá ser modificado, previa solicitud mediante escrito motivado, por otro que tenga asignadas cuantías iguales o inferiores para gastos de viaje, manutención y alojamiento. Podrá realizarse el cambio para otro país que tenga asignada una cuantía superior para gastos de viaje, manutención y alojamiento solo en caso de que haya una reducción de la duración de la movilidad de modo que no se supere el importe de la ayuda que corresponde según el país inicialmente solicitado y siempre cumpliendo la duración mínima de 2 meses.
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b) Currículum vitae modelo europeo.
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c) Copia del DNI/NIE cuando el/la solicitante deniegue expresamente su consulta.
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d) Acreditación de violencia de género: en su caso, se acreditará por cualesquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, que son:
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1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
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2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualesquiera de las modalidades definidas en esta ley.
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3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
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4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
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5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia.
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6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
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7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
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e) En su caso, anexo IV-A, con los datos de la empresa/entidad pública o privada donde se realizarán las prácticas formativas.
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Las solicitudes de ayudas individuales (procedimiento BS324A) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia o el sistema de identificación con usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/cheve365).
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No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"