Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR486A - Subvenciones a ayuntamientos para infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales.
a) Instalación, ampliación o mejora de las redes de alumbrado público.
b) Pavimentación de vías públicas municipales, que no estén incluidas en el programa de mejora de caminos de titularidad municipal.
c) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de espacios públicos: plazas, paseos, calles, parques públicos y parques infantiles.
d) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de edificios o dependencias municipales destinados a la prestación de servicios básicos y/o dotación de equipamientos de estos edificios o dependencias.
e) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de instalaciones deportivas de uso público y/o dotación de equipamientos de las referidas instalaciones.
2. Para rentabilizar los recursos económicos de las administraciones públicas, en cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía que debe presidir toda actividad administrativa, las actuaciones previstas en la presente orden e integradas dentro de la correspondiente medida del PDR evitarán toda duplicidad con otras actuaciones financiadas con cargo al programa y gestionadas por las distintas unidades administrativas de la Xunta de Galicia.
3. El objeto de esta orden, de conformidad con la submedida 7.40 del PDR 2014-2020, es proporcionar a la población rural los servicios básicos que cubran sus principales necesidades, proporcionando bienestar y facilitando la implantación de actividades que puedan generar empleo y fijar población, apoyando la implantación y mejora de los servicios a la población rural y procurando satisfacer las nuevas necesidades de los habitantes y de las empresas de las áreas rurales.
Gastos subvencionables y requisitos de los proyectos.
1. A los efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos en los que hubiese incurrido la entidad solicitante, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados en este artículo.
2. Para tener la consideración de gastos subvencionables deben respetar lo previsto en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, y demás normativa de aplicación.
3. Serán gastos subvencionables aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser proyectos que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto antes de la resolución de concesión de la subvención siempre que acrediten que no está iniciado en la fecha de solicitud de la ayuda mediante acta que refleje fehacientemente el no inicio de la obra o instalación, en la forma establecida en los artículos 6 y 7 de estas bases reguladoras.
No obstante, se considerarán subvencionables los costes generales previstos en el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, y la compra de terrenos hasta un 10 % de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, aunque estos gastos sean anteriores a la presentación de una solicitud de ayuda, siempre que se trate de gastos imputables al ejercicio presupuestario 2017.
b) En todo caso, las subvenciones están destinadas a la realización de inversiones, por lo que serán subvencionables la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos que sean imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
c) Las actuaciones que se subvencionarán deberán responder a las siguientes tipologías:
a. Construcción, adquisición o mejora de inmuebles.
La adquisición de terrenos será subvencionable siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. No estar edificados, o que lo estén con construcciones que tengan que ser demolidas como medio para el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable.
2. Que importe de la inversión aplicable a la adquisición de terrenos no supere el 10 por ciento del importe total de los gastos subvencionables de la operación.
3. Presentar un certificado de un taxador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.
En lo referente a la compra de edificios, el importe de la inversión aplicable a la adquisición del edificio, no superará el 10 por ciento del importe total de los gastos subvencionables de la operación. Deberá acercarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado o de órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se confirme que el precio de compra no excede el valor de mercado.
Los edificios no podrán haber recibido, en los últimos diez años, ninguna subvención nacional o comunitaria y no podrán haber albergado servicios comunitarios de carácter público.
b. Obra civil, maquinaria y bienes de equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, así como otras inversiones materiales e inmateriales necesarios para la ejecución del proyecto.
c. Costes generales asociados a las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de arquitectos e ingenieros. El importe total de los costes generales no podrá superar el máximo del 12 % de la inversión subvencionable.
d) Serán proyectos completos (fase única) y susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.
4. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta orden, en la normativa general de subvenciones o en la normativa específica que regula los fondos Feader, en ningún caso serán subvencionables:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA)
b) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10 % del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate.
c) Los gastos originados para la creación o adquisición de bienes que reúnan las siguientes características:
1) Ser bienes fungibles.
2) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
3) No ser susceptibles de inclusión en inventario.
4) Ser gastos previsiblemente reiterativos.
d) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3, y a efectos de lo previsto en el artículo 1.2 de estas bases reguladoras no serán subvencionables los proyectos de energías renovables, los proyectos relacionados con la prevención y extinción de incendios forestales y aquellas actuaciones sobre la red viaria municipal financiadas por el Programa de caminos de titularidad municipal y por el Plan marco de mejora de caminos municipales. Tampoco serán subvencionables las inversiones que sustituyan la otras financiadas anteriormente por el Feader y en las que aún no hayan pasado cinco años desde la certificación de su realización, así como las inversiones de reforma de locales cuya construcción o adquisición hubieran sido ya subvencionados anteriormente por el Feader y en las que aún no pasaran 5 años desde su ejecución.
e) Las inversiones de carácter inmaterial no incluidos en el número 3.b) de este artículo, las obras de reparación y de mantenimiento, como desbroces y limpiezas de zanjas o reparación de baches en vías públicas, las simples sustituciones de lámparas o luminarias en los alumbrados públicos o la sustitución o reparación de piezas aisladas en mobiliario o equipamientos públicos.
a) Que tengan menos de 30.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2015, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.
b) Tener remitidas las cuentas del ayuntamiento correspondientes al ejercicio presupuestario de 2015 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, deberán cumplir con estos requisitos todos los ayuntamientos agrupados o asociados. La falta de acreditación del requisito de remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de ésta.
La inclusión de un ayuntamiento en una solicitud de gestión compartida de una asociación o agrupación de ayuntamientos excluye la posibilidad de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud y sólo es compatible con la presentación de una solicitud individual de ayuntamientos.
Cuando el órgano tramitador observe que un ayuntamiento participa en más de una solicitud individual de ayuntamientos y/o en más de una solicitud de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, se lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
De no haberse recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.
b) Con carácter general, cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. A pesar de lo anterior, en las solicitudes para inversiones presentadas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos cada proyecto deberá corresponderse con una única actuación y constituirá causa expresa de inadmisión la presentación de solicitudes conjuntas para la realización de un proyecto de inversión que incluya más de una actuación.
c) Los proyectos no podrán estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto antes de la resolución de concesión de la subvención siempre que acrediten que no está iniciado en la fecha de solicitud de la ayuda mediante acta extendida por un/a técnico/a que tenga la condición de empleado público, en el modelo del anexo VI que refleje fehacientemente el no inicio de los trabajos previstos en la solicitud de subvención.
A los efectos de esta orden, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las que se solicita subvención.
Cada actuación vendrá definida en el documento que corresponda según su tipología:
a. Equipamiento: memoria detallada y valorada.
b. Obras: proyecto/s o anteproyecto/s.
El presupuesto total de la solicitud, y por tanto del proyecto, es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, con exclusión del IVA.
d) Que sobre los terrenos o fincas en los que se pretende realizar las actuaciones el ayuntamiento tenga la titularidad municipal y la plena disponibilidad o únicamente la disponibilidad. Estos requisitos deberán estar cumplidos antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II o por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III, según proceda. En este último caso, la certificación se emitirá en base a la emitida por la secretaría del ayuntamiento que ostente la titularidad o la disponibilidad de los terrenos o fincas en que se vayan a desarrollar las actuaciones que integran el proyecto.
A los efectos de esta orden se entenderá que existe plena disponibilidad cuando las actuaciones para las que se solicita subvención no están pendientes de ninguna autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, bien por disponer de ella o por no ser preceptiva.
Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo establecido en el artículo 198.5 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se entenderá que concurre la plena disponibilidad si no existe limitación para el uso pretendido, acreditada en un informe urbanístico favorable.
e) Que existe acuerdo del ayuntamiento por el que se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden con base en el proyecto, anteproyecto o memoria detallado o valorada, según el caso, y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella. Este acuerdo deberá estar adoptado antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II o por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III. En este último caso se emitirá la certificación con base en los acuerdos adoptados, antes del final del plazo de presentación de solicitudes, por cada uno de los ayuntamientos que integran la asociación o agrupación, e incluirá la designación de un/de una alcalde/alcaldesa como representante único que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Administración Local y será quien reciba y justifique la subvención.
f) Sin perjuicio de otros supuestos en que proceda la inadmisión de la solicitud, para las solicitudes formuladas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos se establece expresamente la inadmisión de aquellas solicitudes en que no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para la que se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.
A los efectos de esta orden, se considerarán solicitudes conjuntas aquellas que supongan la ejecución de actuaciones o la prestación de servicios en beneficio de los intereses comunes de las entidades agrupadas.
Los ayuntamientos que deseen formular una solicitud conjunta, deberán regular la agrupación o asociación mediante un convenio de colaboración que aportarán junto con la solicitud y que tendrá el contenido mínimo obligatorio que se establece en el artículo 7.8 de esta orden.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Administración Local
Subdirección Xeral de Xestión e Cooperación Económica coas Entidades Locais
Praza de Europa, 5-A, 4º - Polígono de Fontiñas
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546220
Fax: 981546569
Subdirección Xeral de Xestión e Cooperación Económica coas Entidades Locais
Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG nº 14 del 20 de enero de 2017).
Orden de 12 de junio de 2017 por la que se amplía la dotación económica y se modifica el plazo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados, establecidos en la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG nº 115 del 19 de junio de 2017).
Orden de 14 de agosto de 2017 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG nº 161 del 25 de agosto de 2017).
Orden de 27 de octubre de 2017 por la que se modifica el plazo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados, establecidos en la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG nº 207 del 31 de octubre de 2017).
Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (Diario Oficial de Galicia número 14, de 20 de enero) (DOG nº 45 del 5 de marzo de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
21/01/2017 00:00 - 20/02/2017 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
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Documentación que integra la solicitud individual:
Para solicitar las subvenciones que se regulan mediante esta orden, el ayuntamiento peticionario presentará la documentación que se indica a continuación:
1. Solicitud en el modelo normalizado que se junta cómo anexo I (PR486A) a esta orden.
2. Declaración responsable firmada por el representante del ayuntamiento solicitante, incluida en el anexo I de esta orden, en la que se hace constar:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
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b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en la que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.
3. Certificación emitida por el/la secretario/a del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II, en la que se haga constar:
a) El acuerdo del ayuntamiento por el que se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella. En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
b) La remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2015, a la que hace referencia el artículo 3.1.b) de esta orden. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar la fecha de remisión. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
c) La titularidad y plena disponibilidad o únicamente la disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos y fincas en el/los que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el/los ayuntamiento/s, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya es titular o son titulares de los terrenos o fincas y/o tienen la disponibilidad sobre ellos. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
En aquellos supuestos en los que el ayuntamiento ostente únicamente la disponibilidad sobre los terrenos, deberá quedar acreditado que la misma la mantendrá durante el período mínimo de cinco años.
El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
d) Derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad del año 2015, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento.
4. Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para los que se solicita la subvención, firmada por el representante de la entidad local.
5. Acta extendida en el modelo del anexo VI por un/a tecnico/a, que tenga la condición de empleado público, que refleje fehacientemente el no inicio de los trabajos previstos en la solicitud de subvención en la fecha de presentación de esta.
6. Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, en las solicitudes de subvención para obras, deberá aportarse proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar, con el siguiente contenido mínimo:
Memoria explicativa.
Presupuesto detallado.
Planos a escala suficiente.
Plano del Sigpac indicando las coordenadas UTM de cada actuación.
En el caso de parques infantiles será obligatoria su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.
7. En las solicitudes de subvención para equipamiento, además de la documentación indicada en los puntos anteriores, deberá aportarse una memoria detallada y valorada de la equipamiento para las que se solicita subvención, firmada por el representante del ayuntamiento solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.
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Documentación que integra la solicitud conjunta:
Para solicitar las subvenciones que se regulan mediante esta orden, la agrupación o asociación de ayuntamientos presentará la documentación que se indica a continuación:
1. Solicitud en el modelo normalizado que se junta como anexo I (PR486A) a esta orden.
2. Declaración responsable suscrita por el/la alcalde/alcaldesa representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos incluida en el anexo I, en la que se hace constar, con base en las declaraciones responsables emitidas por los/las alcaldes/as de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados participantes en la solicitud:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
b) Que ninguno de los ayuntamientos integrantes de la solicitud está incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento se encuentra al corriente de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en la que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.
Las declaraciones originales emitidas por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.
3. Certificación emitida por el/a secretario/a del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III, en la que se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos participantes en la solicitud:
a) Que acuerdan solicitar subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, mediante la fórmula de gestión compartida.
b) Que aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella. En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
c) El nombramiento del/de la alcalde/alcaldesa representante con poder suficientes para cumplir con todos los deberes que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación o asociación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a, perceptor/a y justificador/a de la ayuda.
d) El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.
e) Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ejercicio presupuestario 2015 al Consejo de Cuentas, según exige el artículo 3.1.b) de esta orden. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que la fecha de firma del certificado implicará que la fecha de remisión de las respectivas cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó en todo caso en una fecha anterior a la emisión del certificado.
f) La titularidad y plena disponibilidad o únicamente la disponibilidad del ayuntamiento o ayuntamientos sobre los terrenos y fincas en el/los que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el/los ayuntamiento/s, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya es titular o son titulares de los terrenos o fincas y/o tienen la disponibilidad sobre ellos. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
En aquellos supuestos en el que el ayuntamiento ostente únicamente la disponibilidad sobre los terrenos deberá quedar acreditado que la misma la mantendrá durante el período mínimo de cinco años.
El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
g) Certificación referida a los derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) de los presupuestos liquidados de los ayuntamientos del año 2015, para el cálculo del esfuerzo fiscal de la entidad solicitante.
h) Certificación referida al importe total de los capítulos de gasto de capital de los presupuestos vigentes de los ayuntamientos participantes en la solicitud.
Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de referencia expresa al contenido determinado en cualquiera de las letras de este párrafo 3, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas o asociadas, determinará la inadmisión de la solicitud conjunta.
Los acuerdos originales emitidos por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación así como las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de estos ayuntamientos, entre las que se encontrará, en todo caso, la certificación de titularidad y plena disponibilidad de los terrenos emitida por el/la secretario/a del ayuntamiento en el que se van a desarrollar las actuaciones, deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para eso por el órgano tramitador.
4. Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para los que se solicita la subvención, firmada por el representante de la entidad solicitante.
Esta memoria justificativa contendrá una memoria de ahorro de costes, en la que se hará constar en cuadro comparativo la diferencia de los costes de la ejecución compartida respecto de la ejecución individual por cada ayuntamiento participante. En este cuadro comparativo se consignarán el importe del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la ejecución individual de la actuación produciría para cada uno de los ayuntamientos.
5. Acta extendida en el modelo del anexo VI por un/a tecnico/a, que tenga la condición de empleado público, que refleje fehacientemente el no inicio de los trabajos previstos en la solicitud de subvención en la fecha de presentación de esta.
6. Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, en las solicitudes de subvención para obras, se aportará proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar, con el siguiente contenido mínimo:
Memoria explicativa.
Presupuesto detallado.
Planos a escala suficiente.
Plano del Sigpac indicando las coordenadas UTM de la actuación.
En el caso de parques infantiles será obligatoria su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.
7. En las solicitudes de subvención para equipamiento, además de la documentación indicada en los apartados anteriores, deberá aportarse una memoria detallada y valorada del equipamiento para el que se solicita subvención, firmada por el representante del ayuntamiento solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado de la equipación solicitada.
8. Convenio de colaboración que regule la asociación o agrupación de ayuntamientos, con el siguiente contenido mínimo obligatorio:
a) Ayuntamientos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.
b) Objeto del convenio, objetivos y actuaciones que acuerden desarrollar para el cumplimiento de la actuación subvencionada, en su caso.
c) Designación de alcalde o alcaldesa como representante único que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Administración Local y será quien reciba y justifique la subvención.
d) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la asociación o agrupación de ayuntamientos.
e) Porcentaje y/o importes de financiación del proyecto que aportará cada uno de los ayuntamientos participantes. En ningún caso la participación de cada uno de los ayuntamientos podrá ser inferior al 25 % del presupuesto total del proyecto. En agrupaciones o asociaciones de cuatro o más ayuntamientos, los porcentajes de participación deberán ser la partes iguales.
f) El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.
g) El compromiso de no disolver la agrupación o asociación en tanto no transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
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La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a traves de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
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La documentación complementaria deberá se presentará electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a traves de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de el.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos despues de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.
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En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Fondo de compensación ambiental. Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Ayuntamientos.
Fondo de compensación ambiental. Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Ayuntamientos asociados o agrupados.
Fondo de compensación ambiental. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva la Entidades Locales.
Distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes.