Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI408K - Participación en la prórroga del programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013–2016.
Esta orden tiene por objeto regular las condiciones para solicitar la participación en la prórroga del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (en adelante, Plan estatal 2013-2016), así como establecer sus bases reguladoras, que también serán de aplicación a las nuevas subvenciones autonómicas, complementarias de las ayudas estatales, para las actuaciones que se realicen en las áreas de rehabilitación integral (en adelante, ARI).
Actuaciones subvencionables.
De conformidad con el artículo 26 del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, son actuaciones subvencionables la ejecución de las siguientes obras:
1. Obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, con el fin de adecuarlos a la normativa vigente.
2. Obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:
a) Las de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos, tales como pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, iluminación, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.
b) Las de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
c) Las de mejora de la eficiencia ambiental en las siguientes materias:
– En materia de agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.
– En materia de energía, las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquellas otras destinadas a reducir la demanda energética, las emisiones de gases contaminantes y a aumentar el uso de energías renovables.
– En materia de gestión de residuos y uso de materiales, las de mejora del reciclaje de los materiales conforme a los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las de uso, tanto de materiales reciclados o renovables en edificación y en urbanización como de materiales locales ligados a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.
– En materia de protección y mejora de la biodiversidad, las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes o de implantación de especies adecuadas al medio.
3. Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.
Asimismo, serán subvencionables:
4. Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, por consecuencia de la correspondiente actuación.
5. Los gastos de los equipos y de las oficinas de planeamiento, de información, de gestión y de acompañamiento social de actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las personas propietarias únicas de edificios de viviendas o de viviendas individuales, las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de estas comunidades, los consorcios y los entes asociativos de gestión.
2. Las personas y las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6.2 del Real decreto 233/2013, de 5 de abril.
3. Los ayuntamientos podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas para los gastos de mantenimiento de los equipos técnicos y de las oficinas de información y de gestión y las previstas para actuaciones de urbanización y reurbanización.
4. Para poder ser beneficiarios de las subvenciones autonómicas para los gastos de mantenimiento de los equipos técnicos y de las oficinas de información y de gestión, los ayuntamientos deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales de cada ejercicio.
5. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quienes se les hubiera revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.
6. No podrán obtener las subvenciones de este programa quien se hubiera beneficiado, dentro del ámbito de la actuación, de ayudas del programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal 2013-2016, de conformidad con el artículo 28.3 del Real decreto 233/2013, de 5 de abril.
Además de las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas o entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de rehabilitación para las que se conceden las ayudas, de conformidad con la resolución de calificación provisional.
b) Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la persona promotora o persona inquilina, en el supuesto de que se destinen al alquiler, por un plazo de tres años, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, para el caso de recibir las ayudas autonómicas.
c) Comunicar al ayuntamiento correspondiente cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el ayuntamiento y/o el IGVS considere pertinentes durante la vigencia de la subvención.
e) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, o por el ayuntamiento o el IGVS.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
1. Todas las actuaciones deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.
2. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto o la memoria elaborada para su ejecución.
3. En el caso de realizarse actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, será requisito necesario contar con el correspondiente informe de evaluación, cuyo contenido debe ajustarse al modelo tipo previsto en el anexo II del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, así como, en su caso, con el acuerdo válidamente adoptado por la comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as referido a la ejecución de las obras objeto de la solicitud.
4. El plazo máximo de ejecución de la actuación y de justificación del pago de las obras será el 31 de diciembre de 2018, salvo que el Ministerio de Fomento establezca un plazo diferente.
5. Las actuaciones protegibles incluirán, a los efectos de la determinación del coste total de las obras, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y cualquier otro gasto derivado de la actuación, siempre que estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.
6. El coste total subvencionable constituirá el presupuesto protegido de la actuación y no podrá superar los costes medios del mercado que correspondan a tales actuaciones.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Fax: 981541927
Email: sx.igvs@xunta.gal
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Orden de 23 de junio de 2017 por la que se procede a abrir el plazo para solicitar la participación en la prórroga del programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se establecen sus bases reguladoras y las de las ayudas autonómicas previstas para este programa (DOG nº 124 del 30 de junio de 2017).
Plazo de presentación: CERRADO
01/07/2017 00:00 - 31/07/2017 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
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Las personas y entidades interesadas, dentro del plazo establecido en cada convocatoria municipal, deberán dirigir la solicitud al ayuntamiento donde esté situado el edificio o la vivienda sobre o que se vaya a realizar la actuación. Con la solicitud, y sólo en el caso de denegar su consulta, se deberá acompañar la siguiente documentación:
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Datos de identificación de la persona solicitante o, en su caso, de la persona representante.
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En caso de que la persona solicitante sea una comunidad de personas propietarias o agrupación de comunidades de personas propietarias, se adjuntará además:
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Documento acreditativo de su constitución.
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Documento acreditativo de la representación con que se actúa.
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Justificación de la titularidad del edificio.
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Acuerdo de la comunidad de personas propietarias para la ejecución de las obras y para la solicitud de la subvención.
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Relación de personas propietarias del edificio, con indicación del DNI o, en su caso, del NIE de cada una, y la referencia catastral de cada vivienda y local.
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Certificación de cada persona propietaria de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
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Documentación para acreditar los requisitos previstos en el artículo 6 del Real decreto 233/2013, de 5 de abril.
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Proyecto o memoria técnica en el que se describan las obras a ejecutar y su valoración, con el desglose de las partidas, según lo dispuesto en el artículo 26 del Real decreto 233/2013, de 5 de abril. El proyecto o memoria técnica deberá indicar, asimismo, los datos fundamentales del edificio: situación, número de viviendas y locales, superficie construida sobre rasante, superficie sobre rasante con uso residencial y un reportaje fotográfico de las obras a realizar.
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Licencias y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras.
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En su caso, informe de evaluación de los edificios, conforme con el modelo tipo previsto en el anexo II del Real decreto 233/2013, de 5 de abril.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) Número de identificación fiscal del ayuntamiento.
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b) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona que ostente la titularidad de la alcaldía, o de la persona en quien delegue.
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c) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de que el ayuntamiento no tiene pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. Cuando los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en el correspondiente cuadro habilitado a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, adjuntar los documentos oportunos.
3. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.
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Los ayuntamientos que quieran participar en la prórroga del Programa de regeneración y renovación urbanas deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), según el modelo que figura como anexo I a esta orden.
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Los ayuntamientos que tengan varias ARI declaradas en su término municipal deberán presentar una solicitud para cada una de las ARI que quieran incorporar a este programa.
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La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, el/la alcalde/sa o la persona en que este/a delegue.
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Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
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En el modelo de solicitud, la persona representante del ayuntamiento realizará las siguientes declaraciones respeto de las subvenciones que pueda recibir el ayuntamiento en el marco de este programa:
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a) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad pública o personal o, en su caso, declaración de que no se solicitaron u obtuvieron otras ayudas para la misma finalidad. En caso de que se hubieran solicitado o obtenido otras ayudas para la misma finalidad, se deberán indicar cuales.
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b) Compromiso de comunicar cualquiera otra subvención que sea solicitada o concedida para la misma finalidad.
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c) Declaración responsable de que el ayuntamiento está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que el ayuntamiento no tiene pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, para el caso de solicitar las subvenciones autonómicas.
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d) Declaración de que el ayuntamiento no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
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e) Declaración de que el ayuntamiento está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
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f) Declaración de que todos los datos consignados en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
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Con la solicitud de participación, los ayuntamientos deberán adjuntar un certificado del acuerdo municipal de solicitar la participación en este programa y del compromiso del ayuntamiento de actuar como entidad gestora de las actuaciones, después de la firma del correspondiente acuerdo específico.
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La certificación municipal que debe acompañar a la solicitud, así como la demás documentación prevista en el apartado 3 del artículo 5, deberá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para el caso de que alguno de los ayuntamientos presente esta documentación presencialmente, se le requerirá para que lo haga electrónicamente. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de esta documentación aquella en la que haya sido presentada por vía electrónica.
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Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
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Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerirles la exhibición de los documentos originales para el cotejo con las copias electrónicas presentadas.
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En caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido por esta, deberán seguirse, a efectos de su presentación, las instrucciones que figuran en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano.
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Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano del ayuntamiento interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Cualificación definitiva para participar en el Programa de regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago o de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.
Calificación provisional para participar en el programa de regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito del ARI de la Ribeira Sacra
Cualificación definitiva para participar no Programa de rexeneración e renovación urbana e rural no ámbito da Ari da Ribeira Sacra
Cualificación provisional para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.
Cualificación definitiva para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.
Ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las ARI de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.