Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS613B - Ayudas individuales para la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal y la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, para personas con discapacidad.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, para personas con discapacidad empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva y de carácter no periódico.
2. La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos, con efectos de 1 de enero de 2017, destinados a:
a) Facilitar la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal.
b) Facilitar a adquisición de servicios complementarios de asistencia personal.
3. Únicamente podrán ser objeto de financiación para esta convocatoria las actuaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2017.
Actuaciones subvencionables.
1. Adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal que tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de como vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible. Se consideran servicios de promoción de la autonomía personal subvencionables al amparo de esta orden los enumerados en el anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.
Para poder ser subvencionable el servicio de transporte adaptado o asistido, deberá de justificarse la vinculación de este servicio para el disfrute del otro servicio/prestación social, o como medio de asistencia al trabajo o a una actividad formativa no obligatoria del Sistema público educativo cuando no se enmarque dentro del ámbito de las competencias propias del Sistema educativo.
2. Adquisición de servicios complementarios de asistencia personal que, de conformidad con el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, serán subvencionables:
- Asistencia en las necesidades de carácter doméstico y de la vivienda.
- Asistencia en las actividades básicas de la vida diaria.
- Asistencia en gestiones administrativas o de otra naturaleza fuera del domicilio.
- Asistencia en actividades de participación social, educativa, laboral o de ocio.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
a) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, según lo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la Orden de 25 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Galicia. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
También podrán optar a solicitar las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas que hayan solicitado el reconocimiento del grado de discapacidad con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, quedando condicionada la percepción de la ayuda a que les sea reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, dentro del plazo máximo establecido para la resolución de esta convocatoria de ayudas, según lo señalado en el artículo 14.2. En este caso, la tramitación del expediente de reconocimiento del grado de discapacidad tendrá carácter prioritario.
b) En cuanto a las personas solicitantes de servicios complementarios de asistencia personal será necesario, además de cumplir con el requisito dispuesto en el apartado anterior, que la persona solicitante tenga reconocida la prestación de asistencia personal a través del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, según lo establecido en el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
c) A los efectos de reconocer la necesidad de la ayuda individual solicitada en relación a la adquisición del servicio de promoción al que se vincula, será requisito necesario que sea determinada la situación de necesidad acorde a la situación de salud y social de la persona solicitante. La situación de necesidad se valorará de acuerdo con las dificultades o carencias importantes en la atención de las necesidades de la persona solicitante o en su integración social, entendiendo el concepto de necesidad en un sentido amplio: de subsistencia, de salud, de carácter social, de desarrollo personal, de autonomía, etc., con un cierto grado de intensidad.
A estos efectos, será emitido un informe de oficio por la Unidad de Coordinación de la Dependencia de la Subdirección General de la Dependencia y Valoración de la Discapacidad, donde se valore este extremo en base a la documentación obrante en el expediente de reconocimiento del grado de discapacidad de la persona solicitante, y que, en su caso, podrá solicitar aquellos informes complementarios o documentos que se consideren necesarios a tal fin.
En caso de que por el elevado número de solicitudes se haga necesario, el informe de oficio podrá ser emitido por los equipos técnicos de los servicios de dependencia y autonomía personal territoriales, previa instrucción sobre los extremos a valorar, emitida por la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de dependencia y discapacidad de la Consellería de Política Social.
Obligaciones de la persona beneficiaria.
1. Las personas beneficiarias de la ayuda vienen obligadas a destinar el importe de esta a la finalidad para la que les fue concedida.
2. Además, las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, a:
a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
b) Facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que contemplarán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a través de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Secretaría General Técnica de la consellería con competencias en materia de servicios sociales.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la citada ley y según lo dispuesto en el artículo 16 y 19.
e) Comunicar cualquier variación que se produzca en relación al proyecto de intervención o en su calendario.
f) Facilitar la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución e indicadores de resultado inmediato previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. En este sentido, esta información se aportará empleando el modelo que figura en el anexo V, y en la cobertura de los mismos deberá respetarse el principio de integridad de los datos.
Los indicadores de ejecución relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención.
Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.
3. Según lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas beneficiarias están obligadas a suministrar a la consellería, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la referida ley.
a) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que la necesidad de la ayuda solicitada derive de una tipología de discapacidad reconocida.
c) Que las consecuencias derivadas de la tipología de discapacidad reconocida, que sirvan de base para valorar la necesidad de la subvención concedida, mantengan su vigencia en el período de referencia concretado en el proyecto de intervención objeto de subvención.
d) Que la capacidad económica de la persona solicitante, calculada conforme a lo previsto en el artículo 13, no supere el 200 % del indicador público de la renta de efectos múltiples mensual (IPREM) establecido para el año 2017.
e) No percibir durante el año 2017 otras ayudas para el mismo fin salvo que la ayuda individual solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida y en este caso hasta el límite del 100 % del gasto subvencionado, a efectos de prever la situación de dependencia o de promover la autonomía personal de la persona solicitante.
f) Los establecidos con carácter general para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade
Subdirección Xeral de Valoración da Dependencia e da Discapacidade
Servizo de Valoración da Dependencia
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957643 / 881999231
Servizo de Valoración da Dependencia
Orden de 30 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, a personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 71 del 11 de abril de 2017).
Corrección de errores. Orden de 30 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, a personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 80 del 26 de abril de 2017).
Orden de 4 de diciembre de 2017 por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, a personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 232 del 7 de diciembre de 2017).
Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, a personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 242 del 22 de diciembre de 2017).
Plazo de presentación: CERRADO
12/04/2017 00:00 - 11/05/2017 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
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Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:
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a) Anexo IV debidamente cubierto, en el caso de que la persona solicitante desee actuar por medio de representante.
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b) Proyecto de intervención detallado según el modelo del anexo VIII, que contenga los siguientes datos mínimos:
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1º. Entidad prestadora del servicio. Para poder optar a la subvención al amparo de esta orden, la entidad/profesional autónomo prestador del servicio de promoción de la autonomía personal deberá figurar en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), según se disponga en la normativa reguladora de la autorización y acreditación de estos servicios, cuyo responsable es la Consellería de Política Social. A estos efectos será suficiente con que la inscripción en el RUEPSS se lleve a cabo con anterioridad al plazo señalado en el artículo 17.2 de esta orden.
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2º. Presupuesto detallado del gasto que se va a realizar, según el coste unitario establecido en el artículo 5 de esta orden.
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3º. Período de duración de las intervenciones y calendario programado.
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4º. Servicios y prestaciones que se ajustarán a las necesidades de atención de la persona solicitante.
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5º. Entidad/profesional prestador del servicio.
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c) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma actuación o gasto procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, en el espacio destinado a esta finalidad que figura en el propio modelo de solicitud (anexo III).
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d) Autorización, según el anexo IX, del cónyuge de la persona solicitante o pareja de hecho, en el caso de régimen matrimonial de gananciales, así como de las personas a cargo de la persona solicitante, para la consulta por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de sus datos sobre identidad, residencia, renta (IRPF) y de toda clase de pensiones y prestaciones sociales percibidas. Caso contrario, deberán aportar la documentación relacionada con esta información, que, en este caso, sería copia del DNI, certificado de residencia, copia de la declaración del IRPF, certificado de pensiones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaración de toda clase de pensiones y prestaciones sociales percibidas.
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e) En su caso, la justificación de la necesidad del transporte adaptado o asistido para el disfrute de otro servicio/prestación social, o como medio de asistencia al trabajo o a una actividad formativa no obligatoria del Sistema público educativo cuando no se enmarque dentro del ámbito de las competencias propias del Sistema educativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1, según el tipo de actuación para la que se solicita la ayuda.
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f) La información relativa a los indicadores comunes de ejecución sobre participantes a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, según el modelo del anexo VI.
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Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365, que puede solicitar accediendo a la web https://sede.xunta.gal/chave365.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La solicitud, según el modelo que se aporta como anexo III a esta orden, se dirigirá al órgano de dirección con competencias en materia de dependencia de la Consellería de Política Social-Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.
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Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Reconocimiento del grado de discapacidad.
Expedición de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (por perdida o substracción)
Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad (LISMI).
Subvenciones a confederaciones, federaciones y entidades de iniciativa social no asociadas ni federadas para la formación prelaboral y adquisición de habilidades por las personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (2014-2020).