Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS420A - Ayudas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social.
Se entiende por niñas/os de 0 a 3 años, las/os nacidas/os con posterioridad a 31 de diciembre de 2014.
Gastos subvencionables.
Las ayudas convocadas tienen como finalidad compensar los gastos que se produzcan y/o se abonen desde el uno de enero de 2017 hasta la fecha de justificación en los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal (no se subvencionarán aquellos importes que excedan de los salarios y complementos establecidos para cada categoría profesional en el último convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil).
b) Gastos de alimentación.
c) Otros gastos generales de mantenimiento del centro.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y además específicamente a:
a) Asegurar el cumplimiento del proyecto educativo en la/s escuela/s subvencionadas.
b) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.
c) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Política Social respecto de los centros subvencionados.
d) Adaptar la tarifa de precios de la escuela infantil 0-3 a lo establecido en el artículo 21 de esta orden.
e) Realizar la selección de solicitudes para la adjudicación de plazas en la escuela infantil 0-3 de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo VI.
f) Prestar servicio cinco días a la semana durante todo el año, excepto los días señalados como festivos en el calendario laboral o salvo causa justificada, previa autorización de la Consellería de Política Social.
g) Asegurar en la prestación del servicio de comedor que se proporciona una dieta equilibrada y adecuada a la edad de los niños y niñas y poner a disposición de los padres y de las madres la relación semanal de menús.
h) Cumplir con los contenidos exigidos para el proyecto lingüístico, de acuerdo con el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.
i) Enviar a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica antes del 31 de enero del ejercicio siguiente la documentación que consta en los siguientes dos puntos:
1º. Un certificado de ingresos y gastos compresivo de todo el año natural conforme al modelo establecido en el anexo III.
2º. Una relación del alumnado del centro en el curso 2016/2017, donde se indique la siguiente información:
- Nombre del padre, madre o representante legal.
- Nombre de la/del niña/o.
- Meses de asistencia al centro.
- Importe de la cuota mensual.
j) En relación con las solicitudes de nuevo ingreso para el curso 2017/2018:
1º. Facilitar una copia del modelo de solicitud de ayudas que figura como anexo IV a esta orden a las personas que les soliciten plaza, para que puedan ejercer la opción a una ayuda del Bono Concilia en caso de figurar en lista de espera en el centro.
2º. Remitir a la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social de su provincia, antes del 10 de junio de 2017, la relación de solicitantes de plazas del centro que se encuentren en lista de espera para el curso 2017/2018 y que, a su vez, optan por el Bono Concilia. Junto con esta relación se adjuntarán todas las solicitudes de ayuda del Bono Concilia (anexo IV).
k) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
l) Dar la adecuada publicidad de las ayudas percibidas a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.
m) Dar adecuada publicidad al número de solicitudes de plaza recibidas y al baremo aplicado para su selección a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.
2. Las entidades beneficiarias tienen el deber de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.
3. Las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas por primera vez, dispondrán de un plazo de 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda para adaptar los precios de la escuela infantil 0-3 a lo dispuesto en el artículo 21.
b) Que la escuela infantil 0-3 para la que se solicita la ayuda cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, así como en la normativa de desarrollo, en su caso.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Servizo de familia, Infancia e Dinamización Demografica da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981185704
Fax: 981185737
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294442
Fax: 982294386
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Ourense
Rúa Saénz Díez, nº 39-baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386121
Fax: 988386131
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica Vigo
Concepción Arenal, 8 -1º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817044
Fax: 986817049
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el 2017 (DOG nº 10 del 16 de enero de 2017).
Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se procede a la publicación de las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 67 del 6 de abril de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
17/01/2017 00:00 - 16/02/2017 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
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Con cada solicitud (anexo I) es obligatoria la presentación de la siguiente documentación:
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a) NIF de la entidad solicitante, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta.
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b) Acreditación de la personalidad y representación de la persona que solicita la ayuda.
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c) Certificación de estar al día en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Comunidad Autónoma, sólo en caso de denegar expresamente su consulta.
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d) Datos del/de los centro/s para los que se solicita la subvención (anexo II).
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e) Resumen de la memoria del centro del curso escolar 2015/2016 (máximo de 10 páginas), donde se aborden los siguientes contenidos:
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1º. Horarios y servicios que presta.
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2º. Unidades en funcionamiento (grupos de edad, ocupación, adscripción del personal educativo a las unidades).
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3º. Personal adscrito al centro diferenciado por categorías profesionales y jornada laboral.
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4º. Descripción general de las actividades realizadas con el alumnado.
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5º. Relación de protocolos con los que cuenta.
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6º. Mención a las actividades de formación del personal, en su caso.
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f) Proyecto lingüístico del centro.
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g) Tarifa de precios vigente, adaptada a lo dispuesto en el artículo 21 de esta Orden.
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Las entidades que soliciten por primera vez estas ayudas disponen de un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución favorable para enviar la documentación prevista en la letra g) del punto anterior.
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En el supuesto de que la tarifa de precios de la escuela infantil sufra modificaciones durante el año 2017, se deberá informar a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica en el plazo de un mes desde que estas modificaciones tengan lugar.
Todos los documentos que se aporten deben presentarse en original, copia cotejada o digitalizada.
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Las solicitudes deberán presentarse únicamente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de el.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos, en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos tras la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.
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En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
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