Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI422E - Subvenciones del Programa fomento de la rehabilitación edificatoria. Plan estatal 2013-2016.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones del programa de rehabilitación edificatoria para la anualidad 2017.
2. Estas ayudas están destinadas a subvencionar la realización de actuaciones de rehabilitación que consisten en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los requisitos señalados.
3. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, siguiendo el orden de prelación que resulte de la valoración prevista en las bases, hasta agotar el crédito disponible en esta convocatoria.
1. Podrán obtener la condición de personas o de entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y las personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 5 de las bases reguladoras.
2. Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. Las personas extranjeras no comunitarias deberán tener residencia legal en España.
3. No podrán obtener la condición de personas o de entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones; en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiera revocado alguna de las ayudas contenidas en éste o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.
4. Para el caso de que la entidad solicitante sea una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán ser cumplidos por todos sus miembros.
a) Que estén finalizados antes de 1981.
b) Que, por lo menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial.
c) Que, por lo menos, el 70 % de sus viviendas constituya el domicilio habitual de las personas moradoras.
Excepcionalmente, se admitirán en este programa los edificios en los que, sin cumplir las condiciones anteriores, concurra alguna de estas circunstancias:
a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el programa.
b) Se destinen en su totalidad al alquiler durante, por lo menos, 10 años, a contar desde la recepción de la ayuda.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Dirección Técnica de Axudas e Vivenda
Servizo de Rexeneración e Renovación Urbana
Área Central. Fontiñas
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541954
Fax: 981541902
Email: rehabilitacion.igvs@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386271
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Servizo de Rexeneración e Renovación Urbana
Resolución de 19 de mayo de 2017 por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (DOG nº 111 del 13 de junio de 2017).
Resolución de 31 de enero de 2018 por la que se le da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el año 2017 (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
14/06/2017 00:00 - 13/07/2017 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento, no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
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a) En su caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona propietaria única del edificio.
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b) Acta de constitución de la comunidad de propietarios/as o del documento de constitución como agrupación de comunidades de propietarios/as.
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c) Certificado de quien ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, en el que se recoja, tanto el acuerdo de solicitar las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, conforme al modelo que se adjunta a esta resolución como anexo II.
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d) Anexo III, debidamente cubierto, en el que se relacionan las viviendas y locales del edificio y demás datos necesarios para la concesión de la subvención.
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e) Relación de las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación, conforme al anexo IV. En este anexo se cubrirán, en su caso, las declaraciones de no estar incursos/as en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y se podrá firmar la denegación expresa para que la Administración realice las siguientes consultas:
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Los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar la copia del documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE).
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Los datos de residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar el certificado de empadronamiento que acredite la fecha de la solicitud y las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda.
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Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar la documentación correspondiente.
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f) Las solicitudes relativas a obras de conservación deberán adjuntar el anexo V de declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia de cada una de las personas propietarias. En este anexo se podrá firmar la denegación expresa para que el IGVS realice las siguientes consultas:
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Los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar la copia del DNI o NIE.
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Los datos de residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar el certificado de empadronamiento que acredite la fecha de la solicitud y las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda.
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Certificaciones de la AEAT acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias e ingresos referidos al último período impositivo, a no tener deudas bajo ningún concepto con la Administración estatal tributaria y las que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar la documentación correspondiente.
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En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no estuviese obligado a presentar la declaración del IRPF, se deberá presentar el modelo de devolución y copia de la notificación-liquidación emitidos por la AEAT. En el supuesto de que no aportasen el citado modelo, se deberá adjuntar una declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, a la que deberá acompañar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviese de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del INEM y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.
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g) En el supuesto de que el edificio en el que se proyecta realizar actuaciones de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sustentabilidad tenga menos de ocho viviendas y no se vayan a acometer simultáneamente obras de conservación, se deberá adjuntar, en su caso, conforme al anexo VI, declaración responsable de situación de discapacidad de la persona miembro de la unidad de convivencia en quien concurra esta circunstancia. Se consultarán los datos relativos a la condición de discapacidad cuando la persona interesada lo haga constar en la solicitud. En el caso de denegar expresamente la consulta o de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, se deberá presentar la documentación acreditativa de la citada condición.
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h) Informe de evaluación del edificio, con los contenidos que figuran en el anexo II del Plan estatal 2013-2016, el documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cumplimentados y subscritos por técnico/a competente y emitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
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i) Proyecto redactado por técnico/a competente o memoria de las actuaciones a realizar, agrupando las partidas a ejecutar en capítulos, según lo establecido en el artículo 3 de las bases. El proyecto o memoria identificará el edificio, así como los datos que se refieren en la solicitud e incluirá fotografías que muestren los elementos que se rehabilitarán.
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l) Certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la resolución de la convocatoria.
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m) En el caso de edificios declarados bienes de interés cultural catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, se deberá presentar la documentación justificativa de estas circunstancias.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos elaborados por las administraciones públicas:
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a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.
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b) Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas y a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
3. Cuando las personas y las entidades interesadas se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en los correspondientes cuadros habilitados a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.
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La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté situado el edificio.
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Las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que presentasen su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
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Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier mecanismo de identificación y firma admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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En el modelo de solicitud la persona o la entidad interesadas realizarán las siguientes declaraciones:
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a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para el mismo edificio y la misma finalidad. En el caso de tener solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.
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b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para este mismo edificio y finalidad.
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c) Declaración responsable de que no se le hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda, por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.
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d) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
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e) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su Reglamento.
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f) Para el caso previsto en el resuelvo primero apartado 3.b) de esta resolución, declaración responsable de que el edificio se destinará íntegramente al alquiler durante un período de 10 años.
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g) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.
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No será necesario aportar los documentos que ya se hubiesen presentado anteriormente. A estos efectos, la persona o la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas o las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
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En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.
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Las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que presentasen la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
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Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
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Las personas o las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
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En el caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, se seguirán para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas o de las entidades interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona o de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquier lugar y registro establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Comprobación de datos y declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia (Anexo V)
- Relación de vivendas e locais do edificio (Anexo III)
- Certificado de la comunidad de personas propietarias (Anexo II)
- Comprobación de datos y declaración responsable de situaciones de discapacidad (Anexo VI)
- Solicitud (Anexo I)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas, en concurrencia competitiva, dirigidas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Ayudas para la adquisición de viviendas protegidas.