Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG408A - Ayudas del Igape a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2014-2020.
Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.
Las bases distinguen entre dos tipos de líneas de ayuda, en función de las tipologías de proyectos:
- Línea de ayuda a la inversión en equipos productivos. Proyectos dirigidos a inversiones en maquinaria y otros bienes de equipamiento para ampliaciones de capacidad, diversificación de la producción o cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente.
- Línea de ayuda a inversiones generadoras de empleo. Proyectos dirigidos a inversiones en obra civil y maquinaria y otros bienes de equipamiento para la creación de un nuevo establecimiento o ampliación de uno ya existente que presenta un elevado potencial de creación de empleo directo e indirecto.
Proyectos objeto de apoyo.
1. Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos de inversión:
a) Proyectos de inversión en equipos productivos: serán subvencionables los proyectos de inversión en equipos productivos, realizados por pequeñas y medianas empresas, para ampliaciones de capacidad, diversificación de la producción o cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente, que cumplan los siguientes requisitos:
1º. La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 euros e inferior a 900.000 euros, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.
2º. Deberá tratarse de inversión para el desarrollo de las actividades relacionadas en el anexo II.
3º. La inversión deberá materializarse en la adquisición de:
i) Maquinaria de proceso.
ii) Instalaciones específicas para la actividad subvencionable.
iii) Equipos y medios de transporte interior.
iv) Vehículos especiales de transporte exterior.
v) Medios de protección del ambiente asociados a las inversiones.
vi) Otros bienes de equipamiento, entendiendo como tales aquellos bienes que forman parte de los activos fijos de la empresa e intervienen directamente en el proceso productivo. No se consideran bienes de equipamiento productivo las piezas de recambio ni los envases y embalajes, aunque sean reutilizables.
En el caso de actividades vinculadas al turismo, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente o cambio sustancial del establecimiento. Será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Turismo respecto de la catalogación de los proyectos.
4º. El plazo de ejecución del proyecto será el propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y no podrá ser superior a 6 meses, computado desde la notificación de la resolución de concesión.
b) Proyectos de inversión generadores de empleo: serán subvencionables los proyectos de realización de inversiones generadores de empleo realizados por pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1º. El proyecto deberá hacer cumplir alguno de los siguientes parámetros:
i) La creación de un nuevo establecimiento o la ampliación de capacidad de un establecimiento existente, que suponga una inversión subvencionable igual o superior a 150.000 euros e inferior a 900.000 euros, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios, y el mantenimiento del empleo.
ii) La creación de un nuevo establecimiento o la ampliación de capacidad de un establecimiento existente que suponga una inversión subvencionable igual o superior a 50.000 euros e inferior a 150.000 , siempre y cuando suponga una creación neta de empleo ligado a la inversión, cuyo coste salarial para el período de un año, de los puestos de trabajo a crear, alcancen un importe comprendido entre 150.000 euros y 900.000 euros, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.
iii) La creación de un nuevo establecimiento o la ampliación de capacidad de un establecimiento existente que suponga una inversión subvencionable igual o superior a 900.000 euros excluyendo impuestos, tasas y arbitrios e inferior a 2.000.000 euros, siempre y cuando se corresponda con actividades que no se consideren atendibles por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales y su reglamento, y lleven consigo la creación de empleo fijo.
2º. Deberá tratarse de inversión para el desarrollo de las actividades relacionadas en el anexo II. Para las actividades vinculadas al turismo, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente, salvo que se trate de proyectos de creación de un nuevo establecimiento para actividades de turismo activo, balnearios o talasos. En este caso, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Turismo respecto de la catalogación de los proyectos.
3º. Serán subvencionables las inversiones materializadas en los siguientes conceptos:
i) Obra civil: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.
ii) Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas, por un importe que no exceda del 10 % del gasto total subvencionable.
iii) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto. En el sector de transporte no son subvencionables los medios y equipamiento de transporte exterior.
iv) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.
v) Activos inmateriales, en cuantía no superior al 50 % de la inversión subvencionable. Se entenderán como subvencionables, siempre que cumplan las condiciones del artículo 1.2.g) de estas bases reguladoras.
4º. En los proyectos relacionados en el apartado 1º.ii) anterior será subvencionable el coste salarial para el período de un año. Se entiende por coste salarial el importe compuesto por el salario bruto, es decir, antes de impuestos, y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social.
5º. El plazo de ejecución del proyecto será el propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y no podrá ser superior a 12 meses, computado desde la notificación de la resolución de concesión. En el caso de los proyectos relacionados en el apartado 1º.ii) anterior, la base subvencionable será exclusivamente los salarios del período de 12 meses, computándose desde la fecha establecida para la finalización de las inversiones.
6º. En los proyectos generadores de empleo definidos en los puntos ii) y iii) del apartado 1º, y en el caso del primer establecimiento, de los definidos en el punto i), el solicitante deberá comprometerse a la creación de empleo con carácter indefinido. Asimismo, para los proyectos definidos en el punto iii), el Igape exigirá en las resoluciones de concesión un determinado nivel de fondos propios que deberá acreditar el beneficiario. Para la determinación de los fondos propios a exigir, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
Incremento de fondos propios teórico = 0,25 I + (0,4 ATN - FP +0,15 I), siendo:
I= inversión subvencionable del proyecto.
ATN= activo total neto antes del proyecto.
FP= fondos propios antes del proyecto.
El plazo de cumplimiento de dichos requisitos será el de ejecución del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.
7º. En aquellos casos de subvención a las construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, la base sobre la cual se aplicará la subvención será la que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos, una vez aplicados los módulos y criterios recogidos en el anexo III y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad del solicitante o de sus socios mayoritarios, directos o indirectamente. Si dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la subvención fueran enajenadas las instalaciones de la antigua localización del solicitante y el importe neto de la venta resultara superior al de la tasación homologada que se tuvo en cuenta a efectos de la subvención, se reajustará el importe de la subvención concedida.
2. Para ambos tipos de proyecto regirán las siguientes reglas generales:
a) La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. A tal efecto, antes de iniciar el proyecto el solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados, sobre los cuales se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto no será subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión. Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de obras o pedido de cualquier otra inversión, entendiéndose por proyecto las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. La compra de los terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.
b) Las inversiones subvencionables serán las realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión a efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. Este plazo se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y terminará en la fecha que, a la vista de las características del proyecto, sea establecida en la resolución de concesión, que nunca podrá exceder el plazo máximo de ejecución establecido en la resolución de convocatoria.
c) Para la determinación de los importes subvencionables se observarán los criterios y módulos de coste máximo subvencionable establecidos en el anexo III para los distintos conceptos que, en su caso, prevalecerán sobre sus precios de adquisición, excepto que estos sean inferiores.
d) Las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.
e) Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
f) Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.
g) En el caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado, 4) figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.
h) Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal.
i) En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
j) Los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos no serán subvencionables, excepto los correspondientes a las actividades que tradicionalmente se venían prestando por empresas privadas, a riesgo y ventura de estas y cuyos clientes son también empresas privadas.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones y el empleo durante los siguientes plazos:
1º. Mantener las inversiones, vinculadas a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante el período mencionado, no pudiendo ser objeto de subvención.
2º. En los proyectos generadores de empleo definidos en el punto i) del apartado 1º de la letra b) del artículo 1, deberán mantener la cifra media de empleo del beneficiario de los 3 meses anteriores a la solicitud de la ayuda durante todo el período de ejecución del proyecto y durante los 2 años posteriores al dicho plazo. En el caso de actividades que acrediten una elevada estacionalidad, podrá tenerse en cuenta la cifra media de empleo del beneficiario de los 12 meses anteriores a la solicitud. En el caso de tratarse del primer establecimiento y no contar con plantilla de trabajadores previa a la solicitud, deberán comprometerse a mantener la plantilla de trabajadores alcanzada a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
3º. En el caso de los proyectos definidos en el punto iii) del apartado 1º de la letra b) del artículo 1, deberán mantener la plantilla media de los 3 últimos meses anteriores a la solicitud, durante el plazo de ejecución del proyecto y crear, durante este período, los puestos de trabajo comprometidos. Asimismo, deberán mantener el empleo alcanzado a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto (el que está obligado a mantener más el de nueva creación) durante los 2 años posteriores al dicho plazo.
4º. En el caso de los proyectos definidos en el punto ii) del apartado 1º de la letra b) del artículo 1 en los que la base subvencionable sean los costes salariales, deberán mantener la cifra media de empleo del beneficiario de los 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda durante todo el plazo de ejecución del proyecto y crear durante este período, los puestos de trabajo comprometidos. Asimismo, deberán mantener el empleo alcanzado a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto (el que está obligado a mantener más el de nueva creación) durante los 3 años posteriores al dicho plazo.
La obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de ejecución del proyecto y la obligación de creación de empleo se comprobará a la finalización del plazo de ejecución del proyecto debiendo acreditarse la creación de puestos de trabajo con contratos indefinidos.
Para la comprobación del mantenimiento de la cifra de empleo previa a la solicitud y, en su caso, la creación de empleo, se calculará la media correspondiente al plazo de ejecución del proyecto y al final del dicho plazo el beneficiario deberá acreditar los puestos de trabajo que se van a mantener más los de nueva creación, tanto para el empleo total como para el empleo indefinido. Asimismo, en los dos años siguientes al fin del plazo de ejecución del proyecto tendrá que mantenerse la media del empleo tanto para el empleo total, como para los empleos indefinidos, que en el caso de los proyectos en los que la base subvencionable fueron los salarios, el plazo será de 3 años.
La ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al respecto de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.
b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante por lo menos un período de tres años, o dos años en el caso de operaciones con gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de euros, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.
d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 5 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.
e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder, según lo establecido en el anexo VI a estas bases.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
b) Que desarrollen en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable.
c) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
No podrán tener la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.
No podrán tener la condición de beneficiarios las sociedades mercantiles en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
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Resolúción de 28 de diciembre de 2015 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 247 del 29 de diciembre de 2015).
Resolución de 9 de mayo de 2016 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección por el que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 93 del 18 de mayo de 2016).
Resolución de 22 de diciembre de 2016 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 28 de diciembre de 2015, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva. (DOG nº 245 de 26 de diciembre de 2016).
Resolución de 16 de abril de 2018 por la que se amplían los plazos máximos de ejecución de los proyectos y de presentación de la solicitud de cobro de la Resolución de 28 de diciembre de 2015 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 77 del 20 de abril de 2018).
Resolución de 19 de septiembre de 2018 por la que se amplían los plazos máximos de ejecución de los proyectos y de presentación de la solicitud de cobro de la Resolución de 28 de diciembre de 2015, modificada por la Resolución de 16 de abril de 2018, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 184 del 26 de septiembre de 2018).
Resolución de 21 de septiembre de 2018 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas por este organismo durante el primer trimestre de 2018 (DOG nº 189 del 3 de octubre de 2018).
Resolución de 26 de octubre de 2018 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el segundo trimestre de 2018 (DOG nº 212 del 7 de noviembre de 2018).
Resolución de 2 de septiembre de 2019 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestre de 2018 (DOG nº 179 del 20 de septiembre de 2019).
Resolución de 21 de octubre de 2019 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer y segundo trimestre de 2019 (DOG nº 212 del 7 de noviembre de 2019).
Resolución de 16 de noviembre de 2020 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestres de 2019 (DOG nº 239 del 26 de noviembre de 2020).
Resolución de 23 de marzo de 2021 por la que se modifican los efectos de los incumplimientos de los requisitos de mantenimiento de empleo vinculados a los proyectos de inversión objeto de ayuda al amparo de la Resolución de 28 de diciembre de 2015 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (Diario Oficial de Galicia número 247, de 29 de diciembre de 2015), modificadas por la Resolución de 9 de mayo de 2016 (Diario Oficial de Galicia número 93, de 18 de mayo de 2016), Resolución de 22 de diciembre de 2016 (Diario Oficial de Galicia número 245, de 26 de diciembre de 2016), Resolución de 16 de abril de 2018 (Diario Oficial de Galicia número 77, de 20 de abril de 2018) y Resolución de 19 de septiembre de 2018 (Diario Oficial de Galicia número 184, de 26 de septiembre de 2018). (DOG nº 62 de 5 de abril de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
04/01/2016 00:00 - 31/03/2017 23:59
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Formulario de solicitud según el anexo I, acompañada de la siguiente documentación:
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a) Proyectos de inversiones en equipos productivos:
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1º. DNI del representante legal, solo en el caso de no autorizar su consulta.
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2º. NIF de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.
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3º. Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), solo en el caso de denegar expresamente su consulta.
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4º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.
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5º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.
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6º. Declaración del impuesto de sociedades, referido al último ejercicio cerrado.
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7º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 1 de estas bases reguladoras.
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8º. En su caso, certificado de gestión ambiental emitido por entidad acreditada.
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9º. Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud.
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10º. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud.
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11º. Declaración de la condición de pyme, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud.
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b) Proyectos de inversiones generadores de empleo:
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1º. DNI del representante legal, solo en el caso de no autorizar su consulta.
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2º. NIF de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.
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3º. Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), solo en el caso de denegar expresamente su consulta.
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4º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.
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5º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.
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6º. En el caso de sociedades en constitución:
i) Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.
ii) Proyecto de estatutos de la sociedad.
En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en los apartados 4 y 5 anteriores tendrá que ser presentada en el Igape en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la instancia de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin tenerla presentada o si la documentación presentada fuera incorrecta, y previo requerimiento para su enmienda en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.
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7º. Declaración del impuesto de sociedades, referido al último ejercicio cerrado.
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8º. Acreditación del empleo existente antes de la solicitud:
i) TC1 y TC2 de los 3 meses (o de los 12 meses para los proyectos definidos en el punto ii) del apartado 1º de la letra b) del artículo 1 en los que se tome como base los salarios) anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia. En el caso de actividades que acrediten una elevada estacionalidad, podrán solicitar que se tenga en cuenta la cifra media de empleo del beneficiario de los 12 meses anteriores a la solicitud.
ii) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato, y de todos los centros de trabajo de la empresa, a la fecha de solicitud de la ayuda.
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9º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 1 de estas bases reguladoras.
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10º. Planos.
i) Croquis de localización dentro del termino municipal.
ii) Plano general acotado de las instalaciones, diferenciando la situación inicial de la posterior a la inversión.
iii) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.
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11º. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud.
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12º. Declaración de la condición de pyme, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud.
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13º. Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud.
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14º. En su caso, certificado de gestión ambiental emitido por entidad acreditada.
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Una vez generada la solicitud deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Alternativamente, una vez generada la solicitud, tambien se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 7.4. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.
En la presentación electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
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Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:
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a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
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b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda serán válidos para efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
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c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
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d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
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e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
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f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, tambien podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).
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Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los terminos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia.
Ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa centros de fabricacion avanzada), susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.
Ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras Estratégicas Abiertas), promovidas por grandes empresas gallegas
Ayudas para facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas.