Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE406B - Ayudas autonómicas para la paralización temporal de las embarcaciones afectadas-personas tripulantes.
a) Armadoras de las embarcaciones que estén registradas como activas en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y qué habían llevado a cabo actividad cuando menos 120 días durante los años 2014 y 2015.
b) Tripulantes que trabajaran cuando menos 120 días durante los años 2014 y 2015, a bordo de una embarcación afectada por la paralización temporal.
2. Los 120 días mínimos exigidos en la epígrafe 1 de este artículo deberán haberse realizado en la en la modalidad de marisqueo (Z3) o libre marisqueo (Z3), durante los años 2014 y 2015.
Estos días de actividad se verificarán mediante los registros de la actividad pesquera y las vendas realizadas en las lonjas o centros de venda autorizados así como las declaraciones de recogida, y que serán los que consten en los registros de la Consellería del Mar.
3. Las personas armadoras y tripulantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de seis meses por embarcación y tripulante, durante el marco de programación del FEMP 2014-2020.
5. Si durante el período de veda temporal una embarcación es sustituida por otra de nueva construcción, la embarcación sustituta participará de todos los derechos de la anterior, a efectos de la concesión de la ayuda por paralización temporal.
6. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.
c) Haber sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación a estas.
2. Las personas beneficiarias deberán:
a) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución o la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de la que se trate.
b) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación a las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.
c) Mantener y/o conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.
d) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas a los «Fondos EIE».
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, y deberá presentar la certificación en los termos previstos reglamentariamente. Si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos a la persona interesada.
Obligación de las personas empresarias o armadoras
Las personas empresarias o armadoras deberán mantener a sus personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social durante el período de inactividad.
En el caso de que la persona beneficiaria fuera armadora autónoma enrolada como tripulante deberá permanecer de alta como tal trabajadora autónoma en la Seguridad Social durante dicho período de inactividad.
Las personas armadoras, que sean beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la embarcación pertenezca a la 3ª lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
b) Que la embarcación tenga puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que el permiso de explotación de la embarcación, que deberá estar vigente, incluya la modalidad de «marisqueo (Z3)» o «libre marisqueo (Z3)». El cumplimiento de este requisito se verificará mediante la información que obra en la Consellería del Mar.
d) A efectos de que las personas tripulantes objeto de la paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación de que la persona armadora o empresaria presentó ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos regulados en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, por el total de la tripulación enrolada en la embarcación, en la fecha del último día previo al inicio de la parada, a efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo.
Se eximirá de este requisito, cuando la persona armadora justifique documentalmente la no existencia de personas trabajadoras en el momento de que se produzca la paralización temporal.
e) La paralización, de hecho, de todas las actividades de pesca y marisqueo realizadas por la embarcación durante todo el período que dure la parada temporal según lo establecido en el artículo 11.1. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que la embarcación entra en puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera y, igualmente el día de salida se indicará que la embarcación finaliza su parada temporal.
La suspensión de la actividad pesquera se acreditará a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada.
La inactividad pesquera deberá ser total y la embarcación permanecerá en el puerto durante todo el período computable de la parada, no podrá ser despachada para ninguna actividad.
f) Estar en situación de alta en la Seguridad Social asociada a la embarcación afectada en el momento de sobrevenir la paralización temporal.
g) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En el caso de que las personas solicitantes sean una pluralidad de personas sin personalidad jurídica, cada uno/una de los/las solicitantes deberán hacer falta este requisito.
Requisitos exigibles a las personas tripulantes
1. Las personas tripulantes, que sean beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, deberán hacer falta con los siguientes requisitos:
a) Estar enrolada a bordo de una embarcación afectada por la paralización temporal.
b) Estar incluida en un procedimiento de suspensión de las relaciones laborales, excepto en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan la consideración de familiares colaboradores de la persona armadora.
c) Estar en situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la paralización temporal.
También podrán percibir ayudas las personas tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enroladas en el momento de la paralización temporal como consecuencia de una incapacidad laboral, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el punto 1 y quede acreditado lo cese en esa situación a lo largo del período de tiempo de duración de la paralización temporal.
d) Acreditar un período de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los/las trabajadores/las del Mar, de cuando menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
Xunta de Galicia
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Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
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Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establece una veda temporal en los bancos de libre marisqueo de la ría de Arousa (Lombos do Ulla, Boído, Cabío y otras zonas), se regulan las bases y la convocatoria para el año 2016 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por paralización temporal de la actividad marisquera a las personas armadoras y tripulantes de las embarcaciones afectadas por esta medida de conservación (cofinanciadas al 50 % por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca) (DOG nº 248 del 30 de diciembre de 2015).
Orden de 22 de enero de 2016 por la que se hacen públicos los anexos de la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establece una veda temporal en los bancos de libre marisqueo de la ría de Arousa (Lombos do Ulla, Boído, Cabío y otras zonas), se regulan las bases y la convocatoria para el año 2016 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por paralización temporal de la actividad marisquera a las personas armadoras y tripulantes de las embarcaciones afectadas por esta medida de conservación (cofinanciadas al 50 % por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca) (DOG nº 21 del 2 de febrero de 2016).
Resolución de 26 de febrero de 2019, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se notifica el plazo de conservación y disponibilidad de los documentos justificativos de las ayudas de acuerdo con la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establece una veda temporal en los bancos de libre marisqueo de la ría de Arousa (Lombos do Ulla, Boído, Cabío y otras zonas), se regulan las bases y la convocatoria para el año 2016 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por paralización temporal de la actividad marisquera a las personas armadoras y tripulantes de las embarcaciones afectadas por esta medida de conservación (cofinanciadas al 50 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca) (DOG nº 48 del 8 de marzo de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
12/03/2016 00:00 - 11/04/2016 23:59
Un mes, a partir del día siguiente al de finalización del período de paralización temporal. El plazo terminará el día 11 de abril de 2016.
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Solicitude segundo o Anexo II de esta orden.
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Copia del DNI o NIF de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.
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Certificación de la persona armadora de que la persona tripulante está incluida en el rol de la embarcación, de acuerdo con el anexo IV.
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Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de estar en situación de alta asociada a la empresa armadora en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la paralización temporal.
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Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la suspensión de la relación laboral.
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Documentación que acredite que la persona solicitante tiene un período de cotización al Regimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de al menos 12 meses a lo largo de su vida laboral.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
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Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
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Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Otorgamiento de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación para embarcación e de la acreditación para la explotación del percebe.
Plan de gestión marisquera.
Autorización para el desarrollo de los planes de gestión para autorizaciones o concesiones marisqueras.
Ayudas autonómicas para la paralización temporal de las embarcaciones afectadas-personas armadoras.