Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR237D - Cumplimiento de las condiciones específicas de la eliminación mediante degradación in situ de cadáveres equinos muertos en los pastos.
Este decreto tiene como objeto autorizar, en condiciones que garanticen la protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, la siguiente actuación:
- La eliminación, bajo supervisión oficial, mediante degradación in situ, de cadáveres de animales equinos explotados en libertad muertos en los pastos.
- Titulares de explotaciones ganaderas equinas o apícolas.
1. Los enterramientos se realizarán de forma que se evite la contaminación de las capas freáticas y de los acuíferos y, en todo caso, deberán guardar una distancia mínima de 250 metros desde cualquier captación de agua potable y 50 metros desde cualquier curso de agua.
2. Los enterramientos se realizarán de forma que se eviten otros riesgos para la salud pública o la sanidad animal, mismo por los ruidos u olores.
3. Los enterramientos deberán realizarse de forma y con la profundidad que garantice que los animales carroñeros, oportunistas o plagas no puedan acceder a ellos y no se expongan otros riesgos añadidos para la salud pública y/o para la sanidad animal.
4. Los cadáveres o subproductos en la fosa, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado, como puede ser la cal viva, distribuido uniformemente entre capa y capa de subproducto.
5. En los enterramientos se evitarán, asimismo, daños o alteraciones al medio ambiente natural, en concreto, riesgos para el agua, el aire y el suelo, a la biota, elementos geomorfológicos y elementos de significación patrimonial, cultural o histórica.
- Requisitos específicos de los enterramientos de los equinos y de los SANDACH apícolas muertos o generados en las explotaciones ganaderas:
1. Los enterramientos se deberán realizar en la propia explotación, en terrenos de su propiedad o en terrenos ajenos, pero respeto de los que se ostente un título que lo permita, preferiblemente en el lugar donde se encuentre el cadáver o SANDACH o, de ser el caso, en los puntos más próximos posibles al dicho lugar y, se llevarán a cabo en un plazo máximo de 48 horas desde la muerte del animal o el momento en el que se encontró.
2. Los enterramientos se realizarán de forma que se eviten otros riesgos para la salud pública o la sanidad animal y específicamente:
a) A una distancia mínima de 100 metros de otras explotaciones ganaderas y de viviendas ajenas.
b) Separados claramente de la zona de estabulación de los animales de la explotación, así como del almacén de alimentos y de otros lugares de la explotación cuya cercanía en el momento del enterramiento pueda generar cualquier riesgo para la salud humana y/o para la sanidad animal.
- Requisitos específicos de los enterramientos de cadáveres de animales de compañía:
1. Las personas propietarias de los animales de compañía podrán enterrar estos en terrenos de su propiedad o en terrenos ajenos, pero respeto de los que se ostente un título que lo permita.
2. Los operadores que presten un servicio de enterramiento de animales de compañía a terceros asegurarán:
a) Que los enterramientos se realizan en los lugares y establecimientos expresamente autorizados por el ayuntamiento correspondiente.
b) Que las fosas son estancas y que, una vez completa su capacidad, son selladas de forma idónea.
- Requisitos específicos de la eliminación mediante degradación in situ de cadáveres de equinos muertos en los pastos:
1. Las personas titulares o representantes de las explotaciones equinas extensivas en libertad podrán eliminar, bajo supervisión oficial, mediante degradación in situ los cadáveres de animales equinos, de estas explotaciones muertos, en los pastos siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los cadáveres se encuentren en una zona de acceso prácticamente imposible.
b) Por las características de la zona, se entrañen riesgos para la salud y la seguridad del personal que lleve a cabo a recogida.
c) Que su recogida implicara el uso de medios desproporcionados.
2. Asimismo, los cadáveres deberán estar situados a una distancia mínima de 100 metros de otras explotaciones ganaderas y de viviendas ajenas. Por ello, en los pastos de uso común, no se considera la existencia de otras explotaciones ganaderas.
3. La acreditación de estas circunstancias se llevará a cabo mediante la presentación de una declaración responsable con los contenidos mínimos previstos en el Anexo I de este decreto.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Gandaría
Servizo de Seguridade Alimentaria nas Producións Gandeiras
Rúa dos Irmandiños, s/n. Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546187
Fax: 981546798
Servizo de Seguridade Alimentaria nas Producións Gandeiras
Decreto 72/2016, de 9 de junio, por el que se autorizan y se regulan determinados sistemas de eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano en Galicia y se concretan determinados aspectos sanitarios de las explotaciones porcinas (DOG nº 118 del 22 de junio de 2016).
Corrección de errores. Decreto 72/2016, de 9 de junio, por el que se autorizan y se regulan determinados sistemas de eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano en Galicia y se concretan determinados aspectos sanitarios de las explotaciones porcinas (DOG nº 124 del 1 de julio de 2016).
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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Las declaraciones responsables, citadas en el artículo 12.3, deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Opcionalmente, tambien se podrán presentar las declaraciones en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
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Procedimientos y servicios relacionados
Programas de planificación zoosanitaria.
Inicio de actividad/baja/modificación en la sección de explotaciones acogidas al régimen de venta directa.