Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR807G - Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social.
Programa III: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales para personas jovenes inscritas en el sistema nacional de garantía juvenil.
- Programa III: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales para personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (procedimiento TR807G).
Este programa tiene por objeto el establecimiento de incentivos para impulsar el autoempleo colectivo en el marco de los programas de garantía juvenil, fomentando la incorporación de jóvenes, como socios y socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laboráis.
2. En el caso de incorporación con carácter indefinido, esta deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto a la media de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quien se percibe la subvención. A efectos del incremento del empleo no se tendrán en cuenta los trabajadores y trabajadoras temporales, ni las personas socias en situación de prueba.
3. La incorporación podrá ser la jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50% de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinario legal.
4. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que tuvieron tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral, en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias (excepto cuando fuera en situación de prueba y la subvención solicitada sea para la incorporación con carácter indefinido). Tampoco podrá concederse cuando se trate de la incorporación de personas por las que se obtuvieron las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, para la contratación de directores o gerentes o para apoyo a las entidades que presten servicios de naturaleza social y a la comunidad, en los últimos cinco años.
5. Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, del 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 44/2015, del 14 de octubre, de sociedades laborales, al respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.
6. En todo caso las cooperativas o sociedades laborales deberán acreditar la viabilidad del proyecto empresarial al que se incorpora el/la joven.
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
b) Estar al día de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.
e) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544666
Fax: 981544659
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 30 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo y al Programa operativo de empleo juvenil, y se convocan para el año 2016 (DOG nº 141 do 27 de julio de 2016).
Corrección de errores. Orden de 30 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo y al Programa operativo de empleo juvenil, y se convocan para el año 2016. (DOG nº 168 de 5 de septiembre de 2016).
Orden de 10 de octubre de 2016 por la que se modifica el plazo máximo de justificación de las acciones subvencionadas al amparo de la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo y al Programa operativo de empleo juvenil, y se convocan para el año 2016 (DOG nº 203 del 25 de octubre de 2016).
Plazo de presentación: CERRADO
28/07/2016 00:00 - 30/09/2016 23:59
Desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 30 de septiembre de 2016.
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Solicitud según el aneso X de esta Orden, acompañada de la siguiente documentación:
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Copia del documento nacional de identidad de la persona representante, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 10.1 de las bases reguladoras).
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Copia del documento nacional de identidad de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quien se solicita subvención, o bien autorización expresa de estas personas para la comprobación directa por el órgano gestor, de acuerdo con el modelo del anexo IV (artículo 10.1 de las bases reguladoras).
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Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quien se solicita subvención, referido a la fecha de presentación de la solicitud, o bien autorización expresa de estas personas para la comprobación directa por el órgano gestor, de acuerdo con el modelo del anexo IV (artículo 10.1 de las bases reguladoras).
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En su caso, documentos acreditativos de la discapacidad o de la situación en riesgo de exclusión social. En el caso de discapacidad, no será necesario si se autoriza la comprobación directa por el órgano gestor, de acuerdo con el modelo del anexo IV (artículo 10.1 de las bases reguladoras).
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En el caso de cooperativas juveniles:
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Certificación de la relación nominal de las personas socias de la cooperativa, según el modelo del anexo V.
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Copia del documento nacional de identidad de todas las personas socias trabajadoras de la cooperativa con edad comprendida entre 16 y 29 años (entre 16 y 35 años, en caso de discapacidad), así como la documentación acreditativa de la discapacidad, en su caso, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 10.1 de las bases reguladoras) de acuerdo con el modelo del anexo IV.
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Certificación de la relación nominal de las personas jóvenes por las que se solicita subvención especificando el tipo de incorporación, duración de la relación y jornada de trabajo, según el modelo del anexo XI.
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Calendario laboral de la entidad y certificación relativa a la jornada de trabajo asignada a las incorporaciones por las que se solicita subvención. Podrá obtener un modelo en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones así como en la página web del Programa de Garantía Juvenil (http://garantiaxuvenil.xunta.gal).
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Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.3 de las bases reguladoras).
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Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.3 de las bases reguladoras) o en su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Memoria tecnica y económica del proyecto o el plan de empresa, ajustado al modelo disponible en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones así como a traves de la página web del programa de Garantía Juvenil (http://garantiaxuvenil.xunta.gal).
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Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
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Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).
Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
Los formularios de solicitud tambien podrán ser obtenidos, cumplimentados y convalidados por la persona o entidad solicitante a traves de la aplicación informática a la que se podrá acceder igualmente a traves de la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Portal de Trabajo (http://emprego.ceei.xunta.gal). Las solicitudes obtenidas a traves de esta aplicación informática deberán presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.
La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que son autenticas.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.
Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
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En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona o entidad solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a traves de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
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Las personas o entidades que soliciten ayuda para más de un programa de los previstos en esta orden únicamente deberán adjuntar un ejemplar de la documentación que resulte coincidente con la primera de las solicitudes presentadas, haciendo constar tal circunstancia en las posteriores.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Dous meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para el desarrollo de las actividades ordinarias de las organizaciones sindicales (Programa I).
Ayudas para promover el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros de personal y delegadas y delegados sindicales (Programa II).
Ayudas para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural. Programa II: impulso de proyectos empresariales colectivos.
Programa I. Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación.
Ayudas destinadas a la financiación de planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y la negociación colectiva (Linea 1).
Ayudas destinadas a la financiación de planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva (Línea 2).