Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR351F - Subvención para la contratación temporal por las entidades locales de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la RISGA.
A efectos de garantizar una distribución lo más equitativa posible de los recursos entre los distintos ayuntamientos que puedan participar en esta convocatoria, se asignará a cada entidad solicitante una ayuda inicial equivalente a las contrataciones que le correspondan en función del número de personas perceptoras de la Risga, de conformidad con el tramo en el que se encuentre cada uno según la siguiente escala:
a) Hasta 10 personas perceptoras de la Risga: hasta 2 contrataciones.
b) De 11 a 50 personas perceptoras de la Risga: hasta 5 contrataciones.
c) De 51 a 100 personas perceptoras de la Risga: hasta 10 contrataciones.
d) De 101 a 700 personas perceptoras de la Risga: hasta 20 contrataciones.
e) De más de 700 personas perceptoras de la Risga: hasta 40 contrataciones.
En todo caso, la solicitud conjunta de subvención para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud individual.
Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Abonarles a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.
d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.
f) Comunicarle a la Consellería de Economía, Empleo e Industria aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratadas/os, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Comunicarle a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración o ente público estatal o internacional.
h) Realizar, cuando proceda y por requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de las personas jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de las ayudas reguladas en esta orden.
a) En todo caso, las contrataciones por las que se conceda la subvención, deberán ser para la realización de obras o servicios de interés general y utilidad social, competencia de las entidades locales.
b) Con independencia de la duración del contrato, el período de contratación subvencionable será de siete meses y la jornada de trabajo será como máximo del 75 %, no pudiendo en ningún caso ser inferior al 50 %, y deberá iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda la subvención.
c) La selección de trabajadores y trabajadoras que se contraten será realizada por un grupo mixto constituido para tal fin por representantes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y de la entidad beneficiaria, que actuará de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
d) Los trabajadores y trabajadoras que se contraten deberán ser en todo caso personas perceptoras de la Risga y estar inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como personas demandantes no ocupadas. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato. Tendrán preferencia, en todo caso, las personas perceptoras de la Risga que tengan asignado un proyecto de inserción de carácter laboral y los mayores de 45 años y los que tengan cargas familiares.
e) Cualquiera que sea la entidad local que realice las contrataciones, deberá solicitar las personas demandantes no ocupadas, necesariamente mediante la presentación de la oferta específica del programa de contratación de beneficiarios/as Risga, en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia. Excepcionalmente, mediante la autorización expresa de la respectiva jefatura territorial, y después de la acreditación de la condición de persona beneficiaria de la Risga por parte de la entidad solicitante, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal.
f) Efectuada la selección de los trabajadores y trabajadoras, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.
No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881582
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294241
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, nº 79 - 6ª
32071
Teléfono: 988386807
Fax: 988838629
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817032
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 29 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga) y se aprueba la convocatoria para el año 2016 (DOG nº 248 del 30 de diciembre de 2015).
Orden de 13 de enero de 2016 por la que se hacen públicos los anexos de la Orden de 29 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga), y se aprueba la convocatoria para el año 2016 (DOG nº 14 del 22 de enero de 2016).
Orden de 28 de junio de 2016 por la que se hace pública la ampliación de los importes existentes para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 29 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga), y se aprueba la convocatoria para el año 2016 (DOG nº 129 del 8 de julio de 2016).
Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga) y se aprueba la convocatoria para el año 2016 (Diario Oficial de Galicia número 248, de 30 de diciembre) (DOG nº 12 del 17 de enero de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
23/01/2016 00:00 - 22/02/2016 23:59
Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
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Junto con la solicitud habrá que presentar la siguiente documentación complementaria:
a) Copia del NIF de la entidad solicitante. En caso de que se autorice su verificación a traves del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación.
b) Copia del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención si se autoriza la consulta, a traves del Sistema de verificación de datos de identidad (SVDI), en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación.
c) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:
- La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.
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- La aprobación por el órgano competente de la entidad local de la obra o servicio de interes general o social para el cual se va a contratar al/a la trabajador/a objeto de solicitud de subvención.
- La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.
- Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia a la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, acompañando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.
d) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, en su caso, y memoria explicativa de la prestación conjunta del proyecto con indicación de las contribuciones económicas y aportaciones de los ayuntamientos agrupados.
Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene, y que hace constar los extremos siguientes:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
c) Que las copias de los documentos señalados en las letras a) y b) del apartado anterior, coinciden con los originales poniendose a disposición de la Administración actuante para aportar estos cuando se le requiera.
Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tendrá por desistida su petición, tras la correspondiente resolución que deberá dictarse en los terminos previstos en el artículo 42 de esa ley.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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La presentación de las solicitudes se realizará sólo por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el/la representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a traves de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones para entidades locales que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras e servicios de interés general y social.
Subvención para entidades locales que contraten agentes de empleo y desarrollo local.
Subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural)
Programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA).