Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG534B - Préstamos del Igape en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas de Galicia.
Conceptos de gasto financiables.
1. A efectos de cálculo de la financiación, se considerarán conceptos financiables los siguientes:
a) Activos fijos materiales: adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto, tales como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipo, mobiliario. El importe máximo de la inversión financiable en terrenos no podrá exceder del 10 % de la inversión total financiable.
b) Activos intangibles: aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D y otros activos intangibles ligados a proyectos de innovación tecnológica.
c) Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, excepto el impuesto sobre el valor añadido cuando este no pueda ser objeto de recuperación o compensación por el beneficiario.
2. Las inversiones y gastos previstos por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en el acuerdo de concesión individual correspondiente las inversiones financiables hasta el término del plazo de ejecución del proyecto.
3. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y deberá constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
4. Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores salvo autorización expresa en el acuerdo de concesión y previa petición del solicitante.
5. La inversión tendrá que mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al término del plazo de ejecución del proyecto, que se elevará a los 5 años siguientes a dicho término en el caso de bienes inscribibles en un registro público. La inversión financiada podrá ser sustituida en caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la prestataria se mantenga en Galicia durante los períodos mencionados, sin que puedan ser objeto de financiación los bienes que sustituyen a los obsoletos.
6. En caso de los activos intangibles, para que sean considerados financiables deberán cumplir, además, todas estas condiciones:
a) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Se considerarán activos amortizables.
c) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.
a) Ser una pyme o microempresa según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.
b) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Desarrollar o tener previsto realizar en el centro objeto del proyecto alguna actividad empresarial financiable que no esté entre las actividades excluidas que se señalan en el artículo 1.2.a) y en el anexo II en estas bases.
d) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera del 30 % del proyecto; un 25 % deberá estar exento de cualquier tipo de apoyo público, además de la totalidad de los impuestos indirectos que graven la adquisición de los bienes, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las sociedades cuya actividad esté comprendida en las excluidas por el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis.
b) Las sociedades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
c) Las empresas en crisis. A estos efectos, se tendrá en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el punto 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías (DOUE L 187, de 26 de junio).
d) Las sociedades en las que concurra alguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
3. También podrán ser beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles o comunidades de bienes que cumplan los requisitos señalados en los puntos anteriores. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541196
Fax: 981558844
Email: secretariaxeral@igape.es
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Resolución de 1 de septiembre de 2016 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas de Galicia, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 172 del 9 de septiembre de 2016).
Plazo de presentación: CERRADO
10/09/2016 00:00 - 10/10/2016 23:59
Comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG; y terminará en el plazo de 1 mes,o en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, el cual será objeto de publicación en el DOG y en la pág. del Igape www.igape.es
-
Presentación de solicitudes.
-
a) Para presentar una solicitud de ayuda, el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a traves de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.
-
b) Con el fin de prestar asistencia en la formalización del formulario, el Igape pone a disposición del interesado su Servicio de Asistencia Tecnica, a traves de la mencionada dirección de internet o del número de telefono 900 81 51 51, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá acceder a la aplicación informática y cumplimentar el formulario y generar el IDE identificativo, en caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.
-
Deberán cumplimentar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de prestamo. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanumericos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado «SHA 1 160 bits» a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.
-
c) La solicitud de ayuda se presentará mediante el formulario que se obtendrá de modo obligatorio de la citada aplicación informática y que se aporta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanumericos del IDE obtenido en el paso anterior. La solicitud que carezca de IDE o en la que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no será tramitada y se le concederá al solicitante un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo.
-
d) Junto con el formulario de solicitud se presentará la siguiente documentación:
-
1º. DNI de la persona solicitante o representante, solo en el caso de no autorizar su consulta.
-
2º. NIF de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.
-
3º. Informe de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).
-
4º. Cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados.
-
5º. Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.
-
6º. Documentación administrativa de la empresa (escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente y sus modificaciones posteriores, y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente).
-
7º. En el caso de actividades situadas en zonas naturales protegidas, descripción completa de las actividades afectadas.
-
8º. Acreditación de actividad financiable (IAE, solo en el caso de denegar expresamente su consulta o compromiso de alta modelo 036).
-
9º. Garantías ofrecidas: en el caso de garantías hipotecarias, tasación emitida por sociedad homologada por el Banco de España de los bienes ofrecidos. Nota simple del registro de la propiedad. En el caso de garantías personales: copia de declaración del IRPF, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta, y patrimonio de los avalistas, relación de sus bienes patrimoniales y deudas.
-
10º. Acreditación de la capacidad de financiación de la parte del proyecto no cubierto con el prestamo solicitado, que deberá recoger, además, la totalidad de los impuestos indirectos que graven las adquisiciones de bienes previstas. Esta acreditación podrá consistir en una certificación bancaria de la disponibilidad líquida y/o una comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
-
11º. Para el caso de personas físicas, sociedades civiles o comunidades de bienes, en lugar de la documentación señalada en los números 4º, 5º y 6º anteriores, deberán aportar la copia de la declaración del IRPF del último ejercicio solo en el caso de denegar expresamente su consulta, y las copias de las declaraciones del IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente.
Adicionalmente el Igape podrá requerir cualquier documentación o aclaración que considere oportuna a efectos del correcto análisis de la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.
-
e) Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Alternativamente, una vez generada la solicitud, tambien se podrá presentar en soporte papel en el Registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, junto con las copias simples de la documentación establecida en el artículo 7.1.d). En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, que constan en la sede del solicitante a disposición del Igape.
En la presentación electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.1.d), y se responsabilizará y garantizará la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales y obtener archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:
1º. Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de modo que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
2º. El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
3º. La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
4º. Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
5º. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
6º. Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior tambien podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante hubiera indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace de tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un recibí de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE núm. 150, de 23 de junio).
-
f) Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los terminos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en los que desean recibir el justificante. Dentro del plazo de presentación de solicitudes podrán modificarse los terminos de la solicitud inicial, utilizando para ello la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones. A efectos de prioridad en la resolución se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud modificada.
-
g) La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.
-
h) De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud o el formulario no reúne alguna de la documentación o información exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución. Este requerimiento de subsanación tambien se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6.4 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Préstamos Jeremie-Igape.
Préstamos previstos en el Instrumento Financiero Préstamos Pymes Galicia - Programa Operativo Feder Galicia 2014-2020.
Novaciones para la refinanciación de deudas.
Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (financiación Igape-pymes).
Ayudas a la inversión de las pymes para la creación de Centros Digitales de Gestión Remota (Programa Centros Digitales), susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ).
Revisión actividades artesanas del Registro general de artesanía de Galicia.