Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR708A - Subvenciones a proyectos de inversión en actividades no agrícolas.
Las ayudas consistirán en subvenciones directas de capital. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).
Con carácter general, serán subvencionables:
a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles, que sólo podrán ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no superará el 50 % de los gastos subvencionables.
b) La adquisición de terrenos hasta un límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.
c) Los costes generales vinculados a los gastos anteriores en concepto de honorarios de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, hasta un límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.
d) Compra de maquinaria y equipos nuevos.
e) Adquisición y desarrollo de los programas informáticos precisos para la ejecución y buen fin de la operación.
f) Adquisición de patentes y licencias relacionadas con el proceso productivo (con exclusión de las licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática), hasta el límite del 10 % de los gastos subvencionables.
g) Gastos de constitución (notariales, registrales y administrativos) derivados del comienzo de la actividad prevista en el proyecto.
No serán subvencionables:
a) Los gastos de funcionamiento de la actividad y el material fungible en general.
b) Las inversiones de reparación y mantenimiento de las instalaciones, así como la reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento, que deberá justificarse en la memoria que se presente junto con la solicitud de la ayuda.
c) Adquisición de maquinaria, equipos y materiales de segunda mano.
d) La compra de inmuebles que vayan a ser derribados.
e) La compra de inmuebles a familiares de 1er grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la empresa promotora.
f) Las inversiones en reformas de locales que hayan sido financiados con fondos del Feader y no hayan transcurrido al menos cinco años desde la fecha de pago final.
g) La compra de vehículos de transporte exterior.
h) Inversiones no ajustadas en su dimensionamiento y capacidad a las actividades que va a desarrollar la empresa a corto plazo, o bien de un importe unitario superior al básico del mercado para unidades o elementos de igual capacidad.
i) Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por el solicitante, así como las obras de simple ornamentación.
j) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).
k) La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia.
l) Las tasas y licencias administrativas.
m) El impuesto de valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto, a menos que no sea recuperable por el beneficiario.
n) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
o) Los intereses deudores.
p) Los conceptos del presupuesto sin desglosar tales como «otros», «imprevistos» o «partidas alzadas», así como los conceptos correspondientes a «gastos generales» y «beneficio industrial».
q) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda, con la excepción de los gastos de estudios de viabilidad y redacción del proyecto.
Según la definición que resulta del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tiene la consideración de pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.
Las empresas deberán tener su razón social o bien su centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Personas físicas que residan en una zona rural.
A estos efectos se considerará zona rural el territorio elegible según lo previsto en el artículo 3.2.b) de estas bases reguladoras.
3. Titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.
A estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.
No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de la ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura.
No se concederán ayudas a solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, en particular, a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Barcia, nº 56, Laraño
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547382
Fax: 981547381
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Resolución de 18 de marzo de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2016 (DOG nº 66 del 7 de abril de 2016).
Plazo de presentación: CERRADO
08/04/2016 00:00 - 07/05/2016 23:59
Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta (anexo II).
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En su caso, de optar por la presentación en papel, toda la documentación se entregará sin encuadernar, obviando gusanillos, carpetas clasificadoras, cierres termicos, canutillos, etc.
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Junto con la solicitud de la ayuda, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
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a) Memoria y estudio económico del proyecto en documento normalizado (anexo III), en el que se refleje la situación de partida, los objetivos que se persiguen con su puesta en marcha y la metodología de trabajo, así como las explicaciones necesarias para la correcta comprensión del proyecto. El solicitante debe tener en cuenta que esta información se va a tener en consideración para valorar el cumplimiento de los requisitos de los proyectos y para aplicar los criterios de baremación referidos en el artículo 13 de las presentes bases reguladoras.
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b) Presupuesto de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto (anexo IV).
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c) Relación de ofertas solicitadas y elegidas en los terminos indicados en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras, según el documento normalizado (anexo V).
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d) Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación del solicitante:
En el caso de personas jurídicas, esta acreditación se realizará mediante un certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en el que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia.
De no presentarse dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados, así como la copia del NIF, en el caso de denegar expresamente su consulta.
En el caso de personas físicas, esta acreditación se realizará mediante la copia del DNI. No obstante, no será necesario presentarlo si el beneficiario otorga expresamente la autorización a la Agader para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla.
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e) Informe de vida laboral de la/s cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
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f) Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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g) Últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente, relativas al ejercicio 2015 o, en su caso, al ejercicio 2014, y última memoria anual de actividades aprobada por la entidad, en la que figure el número de empleados del último ejercicio cerrado, el volumen de negocio y el balance general.
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h) Declaración censual (modelo 036 o 037) o compromiso de comunicar el inicio de actividad a la AEAT, cuando el proyecto suponga el inicio de una actividad empresarial.
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i) Plano del Sigpac indicando las coordenadas de la actuación.
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j) En el caso de beneficiarios referidos en el artículo 2.2 de estas bases reguladoras, certificado de empadronamiento, en el caso de que no hubieran autorizado a la Agader la consulta de los datos de residencia en los terminos previstos en el artículo 9.5 de estas bases reguladoras.
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k) En el caso de los miembros de una unidad familiar agraria referidos en el artículo 2.3 de estas bases reguladoras, acreditación del grado de parentesco con el titular y, además, el certificado de empadronamiento para el caso de que no hubieran autorizado a la Agader la consulta de los datos de residencia en los terminos previstos en el artículo 9.5 de estas bases reguladoras.
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l) En el caso de adquisición de terrenos o inmuebles, certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.
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m) En el caso de empresas ya existentes, licencia de actividad del ayuntamiento o, en su caso, acreditación de haber presentado la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
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n) En caso de que una actuación incluya obra civil, anteproyecto o memoria valorada, firmado por un tecnico competente en la materia.
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o) Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los cuales se ejecuta el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo equivalente a la permanencia de la inversión.
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p) En su caso, documentación acreditativa de la formación específica del promotor vinculada al proyecto.
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q) En su caso, las certificaciones expedidas por una entidad de certificación acreditada en la ENAC, y/o acreditación de que dispone de la marca gallega de excelencia en igualdad, en los terminos previstos en el artículo 13.VIII de estas bases reguladoras.
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r) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación y baremación del proyecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
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La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
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No será necesario que los solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la LRJAP, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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