Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
ED522A - Admisión y matrícula en la Formación Profesional Básica.
Procedimiento de admisión
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de existir mayor número de ellas que de puestos escolares disponibles, se asignarán las plazas conforme a los siguientes criterios de prioridad:
a) Alumnado que haya cursado 2º de ESO.
b) Alumnado que haya cursado 3º de ESO.
c) Alumnado que haya cursado 4º de ESO.
Dentro de cada grupo, se ordenará de menor a mayor edad.
En caso de empate entre varias personas solicitantes por un mismo puesto escolar y con el objetivo de favorecer el fomento de las vocaciones en las áreas con infrarrepresentación de mujeres o de hombres, se seleccionará en virtud del sexo menos representado en el área profesional en que se demande la plaza de formación.
Si después de aplicados estos criterios se mantiene el empate, éste se resolverá aplicando el procedimiento y el resultado del sorteo que anualmente realiza la consellería con competencias en educación para la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según el artículo 29 de la Orden de 12 de marzo de 2013.
2. La admisión del alumnado corresponde:
a) En los centros públicos, al director o a la directora. Además, el consejo escolar, de existir este órgano colegiado, debe emitir informe, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 132.n) y 127.e) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
b) En los centros privados con enseñanzas concertadas, la admisión del alumnado corresponde a quien ejerza su titularidad, y el consejo escolar deberá garantizar el cumplimiento de las normas generales de admisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.c) de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. A este fin, el referido consejo escolar asesorará a quien ejerza la titularidad del centro, que será responsable del cumplimiento de las citadas normas.
3. Los centros educativos harán público el listado del alumnado admitido y no admitido en cada ciclo formativo en las fechas que se establezcan.
Contra este listado, las personas solicitantes podrán presentar ante la dirección de los centros públicos o ante quien ejerza la titularidad de los centros privados la correspondiente reclamación, en el plazo que se establezca.
Contra el resultado de esta reclamación, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el caso de los centros públicos o formular reclamación, en el caso de los centros privados, ante la persona titular de la jefatura territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su comunicación.
4. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados remitirán a la correspondiente jefatura territorial, la siguiente documentación:
a) Listado del alumnado admitido en cada ciclo formativo.
b) Número de puestos escolares no cubiertos, detallados por ciclo formativo.
c) Listado del alumnado no admitido en el centro, junto con la documentación presentada, en su caso.
5. La jefatura territorial correspondiente remitirá esta documentación a la comisión de escolarización a que se hace referencia en el artículo 15 del Decreto 254/2012, de 13 de diciembre, por el que se regula la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
6. La comisión de escolarización, a la vista de la documentación recibida, teniendo en cuenta los puestos escolares no cubiertos en otros ciclos, procederá a asignar plaza al alumnado que haya sido propuesto para la oferta obligatoria y que no haya sido admitido en el primero ciclo solicitado. A tal fin, la comisión de escolarización tendrá en cuenta la prioridad establecida por el alumnado en su solicitud. La inspección educativa informará a este alumnado a tal efecto.
7. La comisión de escolarización comunicará a la jefatura territorial el resultado de esta asignación de plazas y, a su vez, la persona titular de la jefatura territorial remitirá la propuesta de adjudicación subsidiaria de puestos escolares a los centros en loes que, según el resultado de este proceso, se vaya a producir la escolarización de la alumna o del alumno.
Matrícula.
1. La matrícula se realizará para cada uno de los cursos en que se organicen las enseñanzas que conforman el ciclo formativo, que dará derecho a dos convocatorias anuales.
2. Los traslados de matrícula en la formación profesional básica se regirán por el capítulo V de la Orden de 12 de julio de 2011.
a) Cumplir 15 o 16 años en el año de inicio del ciclo formativo.
b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
c) Ser propuesto/a por el equipo docente al padre, a la madre o a la persona que tenga la tutoría legal para la incorporación a un ciclo de formación profesional básica.
Será preciso, además, el consentimiento del padre, de la madre o de los/las tutores/as legales del alumno o de la alumna, para cursar estas enseñanzas.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Formación Profesional
Subdirección Xeral de Cualificacións, Planificación e Xestión da Formación Profesional
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546566
Fax: 981546542
Subdirección Xeral de Cualificacións, Planificación e Xestión da Formación Profesional
Orden de 13 de julio de 2015 por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y la admisión en estas enseñanzas (DOG nº 137 del 22 de julio de 2015).
Plazo de presentación: CERRADO
01/09/2015 00:00 - 10/09/2015 23:59
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG y el plazo de presentación de la solicitud de admisión y matrícula será el que abarca desde el día 1 de septiembre hasta las 13 horas del día 10 de septiembre de 2015.
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El alumno o la alumna que hayan sido propuestos/as para realizar un ciclo de formación profesional básica deberán presentar una única solicitud de admisión y matrícula, según el modelo del anexo I, en el plazo que se establezca, en la secretaría del centro en el que pretendan ser admitidos/as en primera opción, y se acompañará la siguiente documentación:
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a) Copia del DNI o NIE, en el caso de no dar el consentimiento para la comprobación de los datos de identidad en el Sistema de verificación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.
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b) Comunicación de incorporación a la formación profesional básica (anexo IV).
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c) Certificado de discapacidad, en el caso de participar en el proceso de admisión por la reserva para personas con discapacidad y si se da alguna de las siguientes situaciones:
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No autorizar la consulta de los datos relativos al certificado de discapacidad en poder de la Administración autonómica de Galicia, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.
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Si el órgano competente para emitir el certificado de discapacidad no pertenece a la Administración autonómica de Galicia.
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El modelo de solicitud se ajustará al establecido en el anexo I de esta orden. Estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.es y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp .
En el caso de remitirse la solicitud por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario, para garantizar que la fecha de remisión sea anterior a la de cierre de la convocatoria.
La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante. Si esta es menor de edad, además deberá ser firmada por cualquiera de los/las titulares de la patria potestad o representantes legales. En el caso de separación o divorcio de estos, será necesaria la firma de ambos progenitores, excepto en los supuestos de alumnado afectado por situaciones de violencia de genero o de que la patria potestad este atribuida, con carácter exclusivo, a uno de ellos. En estos casos, será necesario presentar, junto con la solicitud de admisión, la resolución judicial correspondiente para su cotejo por el centro educativo.
La persona interesada tendrá derecho a que el centro le expida copia o justificante, con fecha y sello, acreditativa de la presentación de la solicitud.
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En caso de que la docencia del ciclo se organice en dos centros, de manera que en un centro se impartan los módulos asociados a unidades de competencia y el resto de los módulos en otro centro, la solicitud deberá presentarse en el centro en donde se impartan los módulos asociados a unidades de competencia.
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La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los terminos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
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Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o las informaciones que preve esta norma, excepto que ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Premios extraordinarios en las enseñanzas artísticas profesionales de música, danza, y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.
Actividades de inmersión lingüística en lengua inglesa English Week dirigidas a alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.
Concurso eduemprende idea dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos.