Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE107D - Ayudas autonómicas para inversiones en la flota pesquera de Galicia.
La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a la modernización de la flota pesquera gallega mediante la financiación de inversiones a bordo de los buques pesqueros siempre que estas inversiones puedan servir para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene, la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad, siempre que ello no aumente la capacidad pesquera de los buques, así como la sustitución de los motores, las artes de pesca y aquellas otras inversiones que reduzcan los descartes, el impacto de la pesca en el ecosistema marino y aquellos que protejan las capturas y las artes de los depredadores salvajes.
Inversiones objeto de subvención.
1. Podrán ser elegibles al amparo de esta orden las inversiones que se realicen a bordo de los buques y que tengan las siguientes finalidades:
a) Mejora de la seguridad a bordo del buque.
b) Mejora de las condiciones de trabajo.
c) Mejora de las condiciones de higiene.
d) Mejora de la calidad de los productos.
e) Mejora de la selectividad.
f) Sustitución del motor con los condicionantes del artículo 7 de esta orden.
g) Sustitución de las artes de pesca por otras más selectivas con los condicionantes del artículo 8 de esta orden.
h) Mejora del rendimiento energético (sustitución de motor auxiliar).
i) Mejora del rendimiento energético distinta de la letra h), que consiga: optimizar la generación de energía en relación con la demanda de la misma en el buque, el aprovechamiento de la energía residual, así como aquellas inversiones que reduzcan el consumo de combustible en el buque.
2. También podrán ser elegibles aquellas inversiones que:
I) Permitan la conservación a bordo de las capturas en que su descarte no esté autorizado.
II) Reduzcan el impacto de la pesca en especies no comerciales.
III) Reduzcan el impacto de la pesca en los ecosistemas y fondos marinos.
IV) Protejan las capturas y las artes de los depredadores salvajes, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero ni se perjudique la selectividad de las artes de pesca y se adopten todas las medidas adecuadas para evitar que se les produzcan daños físicos a los depredadores.
3. No se concederá ninguna ayuda para el aumento de la capacidad o habilidad pesquera.
4. Tampoco se concederá ninguna ayuda para el aumento de capacidad de las bodegas, ni para aquellas inversiones no previstas en el proyecto presentado con la solicitud de ayuda; ni para aquellos que supongan la conservación, sustitución o reparación de elementos salvo que suponga una mejora sustancial en estos.
5. Las inversiones o gastos para los los cuales se solicita la ayuda no podrán estar iniciados antes de que se acredite el no inicio de alguna de las maneras indicadas en el artículo 9. Cuando el no inicio se acredite mediante declaración responsable, la fecha de referencia no podrá ser anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Con carácter excepcional, podrán subvencionarse inversiones realizadas antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes siempre que previamente se autorice y se efectúe la comprobación del no inicio anticipada de acuerdo con el apartado 6 del artículo 9.
6. No serán subvencionables aquellas inversiones en que el importe de la ayuda resulte inferior a 600 euros.
Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:
a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.
b) Mantener la propiedad del buque durante un período mínimo de cinco años contados a partir del último pago de la subvención. Si durante este período el beneficiario pretendiera enajenarlo, deberá justificar tal petición a la Consellería del Medio Rural y del Mar que, tras requerir la documentación que estime necesaria, en caso de autorizarlo, resolverá con los condicionantes que considere oportunos. La transmisión no podrá dar lugar, en ningún caso, a un enriquecimiento por parte del beneficiario de la ayuda.
Si el beneficiario es una pluralidad de personas sin personalidad jurídica propia, la agrupación no podrá disolverse hasta que transcurran cinco años desde el pago de la ayuda, aplicando lo establecido en el párrafo anterior.
c) Mantener el buque pesquero en un puerto base de la Comunidad Autónoma de Galicia durante un período mínimo de 5 años contados desde la fecha contable del último pago de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o cualquier otra comprobación o control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o cualquier otro órgano de control competente, tanto nacional como comunitario, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.
g) Comunicarle a la consellería la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.
h) Comunicarle a la Consellería del Medio Rural y del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.
i) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
j) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
k) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo de Pesca, en los términos reglamentariamente establecidos.
A efectos de esta orden, para calcular la edad del buque se tomará como fecha de inicio la de entrada en servicio de dicho buque y como fecha final el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.
b) Tener la correspondiente resolución de autorización para realizar las inversiones solicitadas en aquellos casos en que esta sea necesaria.
Será necesaria la autorización para aquellas obras del buque que den lugar a la variación de las características de manga, puntal, eslora total, eslora entre perpendiculares y material del casco, así como también para los cambios de motor propulsor o potencia auxiliar del buque, modificación de los tanques de combustible y cualquier otra reforma que pueda afectar a la estabilidad o navegabilidad del buque.
c) En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco y, por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50 % de la media obtenida para ese puerto base y por el tipo de flota según las agrupaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 15 de esta orden.
d) En el caso de buques para los cuales la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta.
Los beneficiarios de la ayuda deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que tengan una sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, ni los que participen en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, para lo cual deberán cubrir el anexo IV.
Será requisito para ser beneficiario que el solicitante, para el buque para el cual solicita ayuda, haya constituido un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Competitividade da Cadea Mar-Industria
Servizo de Innovación Tecnolóxica da Frota
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546295
Fax: 981546288
Email: sxmar.cmrm@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Territorial da Consellería do Mar da Coruña
Servizo de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica da Coruña
RÚA RAMÓN Y CAJAL, N 1 - 5º ANDAR
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182010
Fax: 981182027
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Territorial da Consellería do Mar de Celeiro
Servizo de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica (Celeiro)
AVDA. RAMON CANOSA, S/N - CELEIRO
27863 Viveiro (Lugo)
Teléfono: 982555035
Fax: 982555007
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Territorial da Consellería do Mar de Vigo
Servizo de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica (Vigo)
RÚA CONCEPCIÓN ARENAL, N 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817129
Fax: 986817118
Servizo de Innovación Tecnolóxica da Frota
Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros, selectividad y rendimiento energético, cofinanciadas en
Reglamento (CE) nº 1198/2006, del 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.
Plazo de presentación: CERRADO
20/01/2015 00:00 - 19/02/2015 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
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La solicitud y demás anexos normalizados está formada por:
- Anexo I de esta orden, relativo al modelo de solicitud de ayuda.
- Anexo III, formulario de las obras de inversión, debidamente cubierto en los correspondientes epígrafes de inversiones elegibles con la indicación del coste máximo previsto, sin IVA, y con la memoria justificativa de la subvencionabilidad de las inversiones.
- Anexo IV, declaración responsable relativa a pago de sanciones, pesca ilegal y seguro de daños a terceros.
- Solo en el caso de que el buque pueda obtener puntos por lo establecido en el artículo 15, punto 3, de esta orden, deberá cubrir el anexo V, marcando lo que proceda.
- Solo en el caso de que los solicitantes sean una pluralidad de personas físicas:
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- Anexo VI. Declaración responsable con el porcentaje de participación y la autorización para la consulta de los datos de identidad.
- Anexo VII. Compromiso de ejecución y de no disolución de la agrupación hasta que transcurran cinco años desde el último pago
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La documentación complementaria está formada por:
1. Acreditación de la personalidad:
I. Si el solicitante es la persona física propietaria del buque, copia cotejada del DNI solo en el caso de no autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio).
II. Si el solicitante es una persona jurídica:
- Copia cotejada de la tarjeta de identificación fiscal.
- Certificación registral actualizada en la que figure la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes.
- Poder suficiente del representante en el caso de que tal poder no figure en los estatutos.
- Copia cotejada del DNI del representante solo en el caso de no autorización del representante al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre de 2008 (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio).
III. Si los solicitantes son una pluralidad de personas, deberán presentar:
- Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.
- Copia cotejada del DNI de cada uno de los propietarios de la embarcación, solo en el caso de no aportar el anexo VI de autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio).
- De haberlo, NIF de la comunidad de bienes o sociedad civil.
- Copia cotejada de la escritura de constitución y el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros, solo en el caso de no aportar el anexo VI. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
2. Autorización o copia de la solicitud de autorización para la realización de la inversión prevista en el caso de que esta sea necesaria, sin perjuicio de la aportación de la autorización previa a dictarse a propuesta de resolución.
3. Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de haberlo solicitado, sin perjuicio de la aportación de la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución.
4. Certificación actualizada del Registro de Bienes Muebles, Sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque o solicitud de dicha certificación ante el Registro, sin perjuicio de la aportación de dicha certificación previa a dictarse la propuesta de resolución.
5. Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 50.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 18.000 euros en el caso de suministro de bienes, el beneficiario deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Certificación del solicitante de que cada una de las inversiones no aumentan la habilidad pesquera.
7. Facturas pro forma de las inversiones a realizar. Además, cuando se trate de motores u otros equipamientos: catálogos, especificaciones y, en su caso, certificado de importación.
8. Solo en el caso de que el buque pueda obtener puntos por lo establecido en el artículo 15, punto 4, de esta orden, deberá cubrir el anexo V y aportar la siguiente documentación:
- En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe I, será verificado de oficio por la Administración.
- En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe II, deberá aportar copia de los estatutos de la asociación donde se recoge este hecho o compromiso ante notario.
- En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe III, copia cotejada del rol del buque.
- En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe IV, copia cotejada del convenio colectivo o indicación del convenio a que este adherido.
- En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe V, certificación de la OP acreditativa de este extremo.
- En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe VI, certificación de la organización promotora de dicha medida.
- En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe VII, copia cotejada del certificado de la entidad facultada para acreditar este hecho.
- En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe VIII, documentación en que quede perfectamente acreditado este hecho.
- En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe IX, copia cotejada del contrato y documentación acreditativa de la situación de discapacidad o situación de exclusión social.
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Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud para cada buque en cada convocatoria. En el caso de que en el plazo establecido se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta únicamente la presentada en último lugar, y se declarará la inadmisión de la(s) otra(s).
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Se considera el mínimo imprescindible para la tramitación de solicitudes presentar los documentos siguientes:
- Anexo I firmado por persona física; en el caso de que quien firme el anexo I sea el representante de lo(s) solicitante(s) deberá aportar tambien el poder en el que conste tal representación.
- Anexo III debidamente cubierto en los epígrafes y con la memoria que justifica la subvencionabilidad de las inversiones para cada uno de ellos.
- Facturas pro forma de las inversiones a realizar. Además, cuando se trate de motores u otros equipamientos: catálogos, especificaciones y, en su caso, certificado de importación.
- Autorización para la realización de las obras objeto de subvención o copia de la presentación de la solicitud para realizar dichas obras, cuando proceda.
- Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de la presentación de su solicitud en su defecto.
La no presentación de dicha documentación en los terminos descritos dará lugar a la inadmisión de la solicitud.
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La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel (en original y dos copias) en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
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En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
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Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Alternativamente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Sete meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas destinadas a entidades de carácter asociativo afectados por los incendios en el ámbito de la competencia de la Consellería del Mar.
Ayudas autonómicas para la paralización definitiva de buques pesqueros.
Ayudas autonómicas para la paralización definitiva de buques pesqueros afectados por el plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste.
Ayudas para la flota pesquera gallega por las consecuencias de la guerra de Ucrania
Ayudas destinadas a las empresas de comercialización y transformación de productos de la pesca, marisqueo y de acuicultura para compensar el incremento de los precios por la invasión de Ucrania
Ayudas para compensar a las empresas acuicolas por los costes adicionales en que hayan incurrido como consecuencia de la guerra de Ucrania.