Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR516C - Programas sanitarios excepcionales y de investigación o experimentación en apicultura.
Es objeto de este decreto:
a) La creación del Registro Gallego de Explotaciones Apícolas.
b) La determinación de los requisitos del libro de explotación apícola.
También es objeto de este decreto regular:
a) La codificación del sistema de identificación de las colmenas.
b) Los asentamientos apícolas en las explotaciones de autoconsumo.
c) El establecimiento de requisitos adicionales para la realización de la trashumancia en la comunidad autónoma.
d) La determinación de las actuaciones sanitarias en la lucha contra la varroosis.
Este decreto será de aplicación a todas las explotaciones apícolas de Galicia, así como a los asentamientos de explotaciones que realizan la trashumancia en esta comunidad.
Para los efectos de lo establecido en este decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, del 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 448/2005, del 22 de abril.
Además, se establecen las siguientes definiciones únicamente para los efectos de lo dispuesto en este decreto:
a) Vivienda rural habitada: aquella vivienda que esté permanente o periódicamente habitada y ubicada en una área rural.
b) Camino vecinal: las vías de comunicación de dominio y uso público, destinadas básicamente al servicio de viviendas y explotaciones e instalaciones agropecuarias, y que, por no reunir las características técnicas y los requisitos para el tráfico general de vehículos automóviles, no se puedan clasificar como carreteras.
c) Pista forestal: aquella que da acceso a terrenos forestales en el trecho que discurre por suelo rústico de uso forestal.
d) Núcleo de población: conjunto de 5 o más viviendas geográficamente conjuntas conformando calles, plazas o vías urbanas.
Condiciones de los asentamientos apícolas de las explotaciones de autoconsumo.
1. Los asentamientos apícolas de las explotaciones de autoconsumo, entendidas éstas como las utilizadas para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar, sin que el número máximo de colmenas supere las 15, deberán respetar las siguientes distancias mínimas con respecto a:
a) Establecimientos colectivos de carácter público y núcleos de población: 400 metros.
b) Viviendas rurales habitadas, incluidas o no en núcleos rurales: 50 metros. Para el cálculo de esta distancia se considerarán también como vivienda las instalaciones contiguas la ella: construcciones, instalaciones de ocio (pistas deportivas, piscinas, ...) y terrenos contiguos cultivados para autoconsumo (huertas, invernaderos, ...) en los cuáles la presencia humana sea frecuente.
c) Instalaciones pecuarias: 50 metros. Para el cálculo de esta distancia se considerará la nave, cuadra o alpendre en que se mantengan habitualmente a los animales.
d) Autopistas, autovías, corredores y vías rápidas: 100 metros medidos desde las aristas exteriores de la explanación.
e) Carreteras convencionales de titularidad estatal, restantes carreteras autonómicas o provinciales previstas en la Ley 4/1994, del 14 de septiembre, de carreteras de Galicia: 50 metros medidos desde las aristas exteriores de la explanación.
f) Carreteras locales y caminos vecinales: 25 metros.
g) Pistas forestales: las colmenas se podrán instalarán en las orillas sin obstruir el paso.
Para el cálculo de distancias en los asentamientos apícolas de las explotaciones de autoconsumo no se tendrá en cuenta al vivienda ni las instalaciones pecuarias del propio apicultor.
2. La distancia para carreteras y caminos del número 1) se podrá reducir en un 50% si el colmenar está situado en pendiente y a una altura o desnivel en el plano superior mayor de dos metros con la horizontal de estas carreteras y caminos. Si dicha altura o desnivel supera los tres metros en el plano superior, la reducción se podrá incrementar incluso al 75%.
3. Las distancias establecidas en el punto 1) podrán reducirse incluso a un máximo del 75% siempre que exista una barrera física de, por lo menos, dos metros de altura, entre la colmena y la frente que esté situada hacia la carretera, camino o establecimiento de referencia para determinar la distancia. Esta barrera física podrá ser de cualquiera material natural o artificial que obligue las abejas a iniciar el vuelo tirando por lo alto de los dos metros de altura.
4. Las reducciones previstas en los puntos 2) y 3) no serán acumulables entre sí y la distancia a viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias en ningún caso podrá ser inferior a 25 metros.
5. En el caso de explotaciones apícolas de autoconsumo con un número igual o menor a cuatro colmenas, las distancias referidas a viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias podrán reducirse incluso a los 12,5 metros. Así mismo, para este tipo de explotaciones, la distancia mínima respeto de los núcleos de población podrá reducirse incluso a los 50 metros mediante la instalación de una barrera física de por lo menos 2 metros de altura. Para el establecimiento de esta distancia se tendrá en cuenta la localización de la edificación más próxima perteneciente al citado núcleo de población.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999070
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG nº 77 del 24 de abril de 2015).
Decreto 339/2009, del 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).
Real Decreto 608/2006, do 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel (BOE nº 131, do 2 de junio de 2006).
Plazo de presentación: Abierto todo el año
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Solicitud según el Anexo V.
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En el caso de solicitud de renovación anual, declaración de los cambios con respeto a la autorización inicial.
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Justificante de haber abonado las tasas correspondientes.
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Acreditación de la representatividad, si es el caso.
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Memoria completa del proyecto de investigación o experimentación.
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Identificación de las personas propietarias y localización de las colmenas incluidas en el procedimiento.
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Comprobación de datos .
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.
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DNI/NIE de la persona solicitante.
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NIF de la entidad solicitante.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
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Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
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