Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR301Q - Subvenciones para la ejecución de las horas de formación que excedan del 25% de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
- Programa de incentivos a la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje
Será subvencionable al amparo de este programa la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje, que exceda del 25 % de la jornada laboral y que se realicen en el año 2014 o en el año 2015, con anterioridad al 15 de noviembre del año 2015, en el caso de las entidades locales, y con anterioridad al 30 de septiembre del año 2015, en el caso de las empresas. En todo caso, solo serán subvencionables los gastos de formación posteriores al 14 de noviembre de 2014.
En el supuesto de que las personas trabajadoras contratadas con posterioridad al 24 de enero de 2015, sean personas beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil solo será subvencionable la formación que exceda del 50 % de la jornada laboral.
El contrato para la formación y el aprendizaje deberá adecuarse a lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán solicitar las ayudas previstas en este capítulo con anterioridad a la realización de los contratos para la formación y el aprendizaje.
Las empresas y las entidades empleadoras deberán solicitar esta ayuda con posterioridad a la realización de los contratos para la formación y el aprendizaje.
En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud coma en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia para los programas establecidos en los capítulos II y III de esta orden de convocatoria.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02) en relación a las grandes empresas.
4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en algún de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
6. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Verificar el cumplimiento por las personas docentes de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los nuevos certificados de profesionalidad.
2. Pedir a las personas trabajadoras contratadas la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 y verificar el cumplimiento de dichos requisitos.
3. Evaluar al alumnado por módulos formativos, de forma sistemática y continua, con el objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales, según lo establecido en los reales decretos por los que se regulan los certificados de profesionalidad, en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, e en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que desarrolla el Real decreto 34/2008, de 10 de octubre, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
4. Remitir a la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas, comunicando la relación del alumnado que finalizó el curso con evaluación positiva. Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, se remitirá informe individualizado y acta de la evaluación, según los modelos especificados en los anexos VI y VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 10 de octubre, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
5. Remitir a la Dirección General de Empleo y Formación las bajas de las personas trabajadoras contratadas y las fechas en las que se producen. No cabe sustituir a estas personas por otros trabajadores. Será subvencionable la formación impartida a las personas que causaron baja y estas personas tendrán derecho a certificación de la formación recibida.
6. Comunicar a la Dirección General de Empleo y Formación cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca.
2. Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán una duración mínima de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
3. Las modalidades de desarrollo de la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje serán las previstas en el artículo 3 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
4. La actividad formativa subvencionable será la necesaria para la obtención de un certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad.
La actividad formativa también podrá incluir formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará trabajo efectivo y que deberá ser autorizada junto con la autorización de inicio de la actividad formativa, por lo que deberá estar programada en el acuerdo para la actividad formativa.
Para los contratos que tuviesen lugar con posterioridad al 24 de enero de 2015 la formación complementaria deberá corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y por lo tanto se ajustará a los requisitos que figuran en los programas formativos que se encuentran disponibles en la página web: www.sepe.es . En el caso de que la formación complementaria no forme parte del fichero de especialidades formativas se procederá según lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas.
5. La formación asociada al contrato de formación y aprendizaje vinculada a certificados de profesionalidad deberá ser impartida por un centro acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar creado por el Decreto 106/2011, de 19 de mayo. También se podrá impartir en la propia empresa, que deberá estar acreditada conforme a lo establecido en el artículo 18.4 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral de Formación para o Emprego
Servizo de Planificación da Formación para o Emprego
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545640
Fax: 981544604
Servizo de Planificación da Formación para o Emprego
Orden de 20 de abril de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones para la financiación de la formación y de la actividad laboral de los contratos para la formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (DOG nº 78 del 27 de abril de 2015).
Corrección de errores. Orden de 20 de abril de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones para la financiación de la formación y de la actividad laboral de los contratos para la formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (DOG nº 81 del 30 de abril de 2015).
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2012).
Plazo de presentación: CERRADO
28/04/2015 00:00 - 16/11/2015 23:59
Comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden y rematará: -Para las empresas, el 30.09.2015 / -Para las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, el 16.11.2015.
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Junto con la solicitud habrá que presentar la siguiente documentación complementaria:
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a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.
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b) Copia compulsada o cotejada del NIF de la entidad, solo en el caso de que no se autorice su consulta a traves del servicio de interoperabilidad correspondiente.
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c) Documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el supuesto de que no autorice su verificación en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.
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d) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.
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e) En el caso de las empresas, contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje formalizados.
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f) En el caso de las entidades locales, resolución de autorización del inicio de la actividad formativa.
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g) Acuerdos para la actividad formativa en el contrato para la formación y aprendizaje, debidamente autorizados.
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h) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el caso de aquellas entidades que denegasen expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud.
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i) Cronograma por anualidades, en el que se establezcan las horas totales del contrato de trabajo, las horas dedicadas a la formación y las horas dedicadas al trabajo efectivo.
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Cuando las personas interesadas tengan la consideración de entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Para todas las demás personas interesadas, las solicitudes deberán presentarse, preferiblemente, por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia e en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Alternativamente, estas últimas tambien podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Tambien se podrá presentar presencialmente en la Dirección General de Empleo y Formación y en la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber hecho la presentación electrónica previa.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número y código único de registro.
En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, se así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.
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PRAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en el capítulo II y III comenzará al día siguiente de la publicación de la presente orden y finalizará:
- Para las empresas, el 30 de septiembre de 2015.
- Para las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, el 15 de noviembre de 2015.
En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa, tanto para las ayudas establecidas en el capítulo II como en el capítulo III, si la contratación subvencionable se hubiese formalizado entre o 1 de octubre de 2014 y la fecha de publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de esta orden. En este supuesto, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación de esta orden. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables establecidas en el capítulo II y en el capítulo III realizadas por las empresas a partir de la entrada en vigor de esta orden, deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha en la que se inicie la relación laboral.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Inscripción/acreditación de centros de formación para el empleo.
Mantenimiento de la inscripción / acreditación por cambio de titularidad de un centro de formación.
Acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas.
Acciones formativas de formación para el empleo no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.