Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN216A - Subvenciones para fomentar el relevo comercial.
Por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2016.
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto facilitar el relevo comercial de los pequeños comerciantes individuales autónomos que transmitan su negocio a un tercero, asegurando su continuidad y fomentando la regeneración del tejido comercial.
Las cuantías de la subvención serán las siguientes:
a) Los transmisores que tengan la edad ordinaria para causar la pensión de jubilación percibirán un pago único, con independencia del número de establecimientos comerciales que se posean y la variedad de actividades comerciales que se viniesen desarrollando, que se fija en la cantidad de ochocientos euros (800,00 ).
b) Los transmisores que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación percibirán un pago único, con independencia del número de establecimientos comerciales que se posean y la variedad de actividades comerciales que se vinieran desarrollando, a razón de ochocientos euros (800,00 ) mensuales hasta el último mes en que cumplan la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida, a contar desde el mes siguiente a la resolución de concesión.
c) Los adquirientes del negocio comercial percibirán un pago único de 2.000 , con independencia del número de establecimientos que adquieran.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, que en su artículo 19.2º establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4º de esta ley.
También se considerarán beneficiarios/as las personas designadas por el solicitante para el relevo comercial, con capacidad legal para ejercer el comercio, quedando vinculadas ambas personas para la concesión de la subvención.
En ningún caso puede un cónyuge ser adquiriente del otro cónyuge que transmite la actividad comercial.
No podrán alcanzar la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. Además deberá acreditar la formación dada por la persona transmisora al adquiriente.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992.
6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
b) Tener una edad mínima de 64 años cumplidos en la fecha en que se presenta la solicitud.
c) Ejercer, como titular del comercio, una o varias de las actividades comerciales relacionadas en el anexo II, de forma ininterrumpida durante los últimos diez años.
No obstante, se considerará cumplido este requisito, por el comerciante que sucediese o sustituyese en el ejercicio de la actividad comercial que venía desarrollando su cónyuge, tras el fallecimiento de este o tras el abandono de este de toda actividad comercial, antes de la entrada en vigor de esta orden, siempre que entre ambos sumen los diez años exigidos.
En caso de que la persona solicitante esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones citadas. Se considerará actividad principal aquella que resulte de conjugar los elementos de facturación y superficie de venta destinada a la actividad, que deberá acreditarse, en su caso, con la presentación de la declaración de la renta del último ejercicio.
d) Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social en los diez últimos años de forma ininterrumpida y haber cotizado a la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar el período de carencia exigido para causar derecho a la pensión de jubilación, al menos al llegar a la edad ordinaria de jubilación.
e) Designar a la persona física continuadora de la actividad, con capacidad legal para ejercer el comercio.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Innovación e Ordenación Comercial
Servizo de Normativa, Innovación e Ordenación Comercial
Edificio Administrativo San Caetano
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545915
Fax: 981545541
Email: cei.dxc.axudas@xunta.es
Servizo de Normativa, Innovación e Ordenación Comercial
Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para fomentar el relevo comercial y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN216A) (DOG nº 248 del 30 de diciembre de 2015).
Corrección de errores. Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para fomentar el relevo comercial y se procede a su convocatoria para el año 2016 (DOG nº 11 del 19 de enero de 2016).
Plazo de presentación: CERRADO
31/12/2015 00:00 - 31/08/2016 23:59
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de agosto de 2016.
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Junto con la solicitud (anexo III), deberá presentarse la siguiente documentación:
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Persona solicitante:
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a) Solo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.
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b) Solo en el caso de no autorizar al órgano gestor su petición, certificación expedida por la Agencia Tributaria en la que consten los epígrafes del impuesto de actividades económicas en los que figura de alta la persona solicitante durante 10 años ininterrumpidos. En su caso, deberá acreditarse la circunstancia prevista en el segundo párrafo del artículo 3.1c).
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c) Informe de vida laboral que acredite estar dado de alta en el regimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados, así como de los períodos realmente cotizados a los distintos regímenes de la Seguridad Social.
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d) Copia de la declaración de la renta del último ejercicio en caso de estar dado de alta en varias actividades cuando una de ellas no es subvencionable, en el caso de que la persona interesada deniegue expresamente su consulta.
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e) Certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Facenda, en el caso de que la persona solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.
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Persona designada para el relevo comercial:
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a) Solo en caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.
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b) Breve memoria descriptiva de la actividad.
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La documentación complementaria se presentará en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean autenticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
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Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Actividad comercial portuaria de consignación de buques.
Subvenciones para la digitalización y modernizació de empresas comerciales y artesanales.