Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR940B - Revocación del reconocimiento.
La revocación del reconocimiento de la condición de comunidad gallega o de centro colaborador de la galleguidad podrá acordarse, de oficio o a instancia de parte, por las siguientes causas:
a) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad o en el presente decreto.
b) El incumplimiento grave y reiterado de los deberes fijados en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad o en el presente decreto.
c) La inactividad de la entidad durante un período ininterrumpido de dos años.
d) La sentencia judicial firme que declare la falsedad de datos o documentos que consten en la inscripción.
e) La caNcelación o la pérdida de la eficacia de las autorizaciones preceptivas otorgadas en su día por los organismos competentes para su válida constitución.
f) La realización de acciones u omisiones en materia de subvenciones tipificadas como infracciones muy graves por la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de subvenciones.
La inactividad prevista en la letra c) de este artículo se entenderá producida cuando la entidad incumpla la obligación de remisión de la memoria de actividades y de la memoria económica, previstas en el artículo 15, durante dos años consecutivos.
Revocación a instancia de las entidades
1. Las entidades podrán solicitar al órgano competente en materia de emigración la revocación del reconocimiento de su condición de comunidad gallega o de centro colaborador de la galleguidad, según el modelo que figura cómo anexo II y en la forma establecida en el artículo 4.
2. En el caso de la solicitud de revocación de una comunidad gallega, el órgano competente en materia de emigración propondrá al Consello de la Xunta de Galicia su aceptación sin más trámite.
3. El plazo máximo para adoptar y notificar el acuerdo de aceptación del Consello de la Xunta de Galicia será de seis meses a contar desde la fecha en la que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente en materia de emigración. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado el acuerdo expreso, la entidad podrá entender estimada su solicitud.
4. Las solicitudes de revocación de los centros colaboradores de la galleguidad serán aceptadas sin más trámite por el órgano competente en materia de emigración, que dictará la correspondiente resolución.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en la que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente en materia de emigración. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la entidad podrá entender estimada su solicitud.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral do Retorno
Servizo de Planificación e Xestión de Programas do Retorno
R/ Basquiños, 2
15704 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957162/ 981957157
Fax: 981547296
Email: rexistro.emigracion@xunta.es
Servizo de Planificación e Xestión de Programas do Retorno
Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad (DOG nº 126 del 4 de julio de 2013).
Corrección de errores. Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad (DOG nº 159 del 22 de agosto de 2013).
Decreto 66/2014, de 23 de mayo, por el que se regula el reconocimiento y revocación de la condición de comunidad gallega y de centro colaborador de la galleguidad, el Registro de la Galleguidad y su funcionamiento (DOG nº 110 del 11 de junio de 2014).
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes empezará el 1 de julio de 2014.
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Solicitud según el Anexo II de este Decreto.
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Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a traves del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
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Cuando la persona solicitante no disponga de mecanismos de identificación y firma reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, deberá cumplimentar el formulario electrónico normalizado accesible desde la sede y enviar, además, en soporte papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, documento acreditativo de dicha cumplimentación.
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Recibido dicho documento, el órgano competente en materia de emigración procederá a acreditar la identidad de la persona solicitante y a dotarla de un mecanismo de identificación y firma electrónica basado en datos conocidos por ambas partes. Este mecanismo podrá ser empleado en todos aquellos procedimientos para los que el órgano competente en materia de emigración así lo establezca.
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Cuando la documentación complementaria se presente electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos.
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En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos formales exigidos o la documentación presentada fuera incompleta, se requerirá a la entidad, para que en el plazo de 10 días, subsane la falta en la que incurran o acerquen los documentos preceptivos, indicándose que si no lo había hecho se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución dictada en los termos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Positivo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Reconocimiento/adaptación a la ley 7/2013 de la galleguidad.
Inscripción en el registro de la galleguidad.
Modificación de datos inscritos en el registro de la galleguidad.
Cancelación de la inscripción en el registro de la galleguidad.
Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a asociaciones, clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro por los daños en sus instalaciones derivados de los incendios.
Subvenciones a clubs, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de adiestramiento deportivo especializado de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas.