Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR940A - Reconocimiento/adaptación a la ley 7/2013 de la galleguidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, podrá reconocerse la condición de comunidad gallega a las entidades sin ánimo de lucro asentadas fuera de Galicia y constituidas por gallegos/as, con personalidad jurídica en el territorio en el que estén asentadas y que tengan por objeto principal las labores de protección, instrucción u ocio de los/as gallegos/as residentes fuera de Galicia y de sus descendientes, y/o el mantenimiento o fomento de los lazos culturales, sociales o económicos con Galicia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la misma.
El número mínimo de socios/as a que hace referencia el artículo 8.1.b) de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, será de 400.
De este número total de socios/as de la entidad, al menos, el 55 % deberán poseer la condición de gallegos/as o descendientes de ellos/as hasta el segundo grado.
No obstante lo anterior, las entidades gallegas singulares, entendidas cómo aquellas asentadas en un municipio o división administrativa equiparable a la municipal, en el que no esté constituida ninguna otra entidad gallega, deberán acreditar un número mínimo de socios/as de 150, de los/las cuales, al menos, el 55 % deberán poseer la condición de gallegos/as o descendientes de ellos/as hasta el segundo grado.
Centros colaboradores de la galleguidad
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, podrá reconocerse la condición de centro colaborador de la galleguidad a aquellas entidades legalmente constituidas fuera del territorio de Galicia, sin ánimo de lucro, que tengan por objeto en sus estatutos el mantenimiento o la recuperación de los lazos culturales, sociales y económicos con Galicia o que desarrollen alguno de los fines recogidos en el artículo 7 de la misma.
2. Igualmente, y de conformidad con el artículo 11.4 de dicha ley, podrá reconocerse la condición de centro colaborador de la galleguidad a aquellas instituciones sin ánimo de lucro, asentadas fuera del territorio de Galicia, reconocidas por el ordenamiento jurídico del Estado en el que estén establecidas, que posean una sección diferenciada dentro de la propia entidad, constituida por gallegos/as o descendientes de primer grado de estos/as, siempre que la sección diferenciada cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 11.1 de la ley.
El porcentaje de socios/as de la entidad que deben poseer la condición de gallegos/as o descendientes de ellos/as hasta el segundo grado previsto en el artículo 11.1.c) de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad será del 50 % del total de socios/as.
1. Para el ejercicio de los derechos contemplados en la presente ley, la Comunidad Autónoma de Galicia reconocerá la galleguidad como comunidades gallegas a las entidades gallegas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser entidades sin ánimo de lucro, estar constituidas por gallegos/as residentes fuera de Galicia y con personalidad jurídica de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en que estén establecidas.
b) Poseer suficiente arraigo, que se determinará por la antigüedad de la entidad y el número de socios/as que la componen. En este sentido, para acceder al reconocimiento de la galleguidad será preceptivo tener un funcionamiento ininterrumpido de diez años y estar constituidas por un número mínimo de socios/as, que se determinará reglamentariamente.
c) Estar compuesta por un número mínimo de asociados/as que posean la condición de gallegos/as o descendientes de ellos/as, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley, que se determinará reglamentariamente.
d) Tener, entre sus fines estatutarios, el fomento y mantenimiento de vínculos sociales, culturales y económicos con Galicia y su pueblo.
e) Contemplar en sus estatutos el destino de su patrimonio en caso de disolución. El patrimonio de valor histórico, documental, cultural, artístico y arquitectónico se cederá al pueblo gallego, a través de la Comunidad Autónoma de Galicia, y/o a otras comunidades gallegas asentadas dentro del territorio donde se encuentre la comunidad gallega, y de conformidad con el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los Estados donde estén asentadas dichas comunidades.
f) Que su estructura, organización y funcionamiento internos se rijan de acuerdo con principios democráticos, reconociendo la participación de los asociados y asociadas en la toma de decisiones y en los órganos de representación de la entidad.
g) Manifestar, con arreglo a sus estatutos, su voluntad expresa de que su galleguidad sea reconocida conforme a los principios de la presente ley.
h) Difundir la cultura y lengua gallegas mediante el desarrollo de talleres y actividades divulgativas en los territorios donde estén asentadas.
i) Contemplar en sus estatutos el deber de preservar su patrimonio y a la vez el deber de colaborar con el Gobierno gallego tanto en la catalogación e inventario como en la puesta en valor del patrimonio de Galicia en el exterior.
j) No contemplar en sus estatutos y demás normas de funcionamiento precepto o disposición alguna que contradiga lo dispuesto en la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia y demás legislación española y gallega en materia de derechos individuales y colectivos.
2. A los efectos del apartado 1.b) del presente artículo, aquellas entidades que desarrollen actividades de carácter socioasistencial o sanitario o cualquier otra que implicase la prestación de servicios a terceros/as no podrán incluir a tales terceros/as como asociados/as de la entidad a los fines reconocidos en la presente ley si no consta su reconocimiento expreso para participar en las actividades de carácter social y/o cultural de la entidad.
Según el artículo 11 de la Ley 7/2013, de 13 de junio deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Para el reconocimiento de una entidad como centro colaborador de la galleguidad habrá de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar constituida y reconocida de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en el que esté establecida.
b) Poseer una actividad ininterrumpida de, al menos, dos años, con proyección de continuidad en los mismos fines.
c) Contar con más de cien asociados/as, de los/las cuales un porcentaje que se determinará reglamentariamente debe poseer la condición de gallegos/as o descendientes de ellos/as, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.
d) Que su estructura y funcionamiento interno se rijan por principios democráticos.
e) Adoptar acuerdo y manifestar expresamente, por el cauce del órgano competente establecido en sus estatutos, la voluntad de la entidad de ser reconocida como centro colaborador de la galleguidad.
f) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
2. El reconocimiento como centros colaboradores de la galleguidad implicará el acceso a los derechos reconocidos para las comunidades gallegas que reglamentariamente se determinen.
3. El reconocimiento como centro colaborador no constituirá el derecho de participación en los órganos de representación que se contemplan en el título III de la presente ley.
4. Podrán ser reconocidas como centros colaboradores de la galleguidad aquellas instituciones sin ánimo de lucro, asentadas fuera del territorio de Galicia, que posean una sección diferenciada dentro de la propia entidad, constituida por gallegos/as o descendientes de primer grado de ellos/as. Para obtener tal reconocimiento, dichas entidades habrán de estar reconocidas de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en el que estén establecidas, y la sección diferenciada deberá cumplir con el resto de los requisitos exigidos a los centros colaboradores de la galleguidad para su reconocimiento.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral do Retorno
Servizo de Planificación e Xestión de Programas do Retorno
R/ Basquiños, 2
15704 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957162/ 981957157
Fax: 981547296
Email: rexistro.emigracion@xunta.es
Servizo de Planificación e Xestión de Programas do Retorno
Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad (DOG nº 126 del 4 de julio de 2013).
Corrección de errores. Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad (DOG nº 159 del 22 de agosto de 2013).
Decreto 66/2014, de 23 de mayo, por el que se regula el reconocimiento y revocación de la condición de comunidad gallega y de centro colaborador de la galleguidad, el Registro de la Galleguidad y su funcionamiento (DOG nº 110 del 11 de junio de 2014).
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes empezará el 1 de julio de 2014.
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Solicitud según el Anexo I de este Decreto.
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Documentación específica para las comunidades gallegas:
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Acreditación de la identidad de la persona que firma la solicitud y de su representación.
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El acta fundacional y los estatutos vigentes de la entidad.
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La certificación del acuerdo, adoptado por el órgano competente de la entidad, de solicitar el reconocimiento de la galleguidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la galleguidad.
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La documentación acreditativa de su reconocimiento en el territorio donde este establecida, así como de su inscripción en el registro correspondiente.
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La memoria descriptiva de la historia de la entidad desde su constitución.
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La memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo por la entidad, por lo menos, en los últimos diez años, tal y como se define en el artículo 7.2 de este decreto.
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La memoria económica, tal y como se define en el artículo 7.3 de este decreto, y la memoria patrimonial en la que conste la relación de bienes propiedad de la entidad, especialmente de aquellos de carácter cultural relacionados con Galicia.
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La certificación nominal de lo/as socios/as de la entidad en la que conste su vinculación con Galicia debidamente acreditada y que cumplen con lo previsto en los puntos 1.b) y 2 del artículo 8 de la Ley de galleguidad.
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Número de identificación fiscal de la entidad o equivalente.
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Documentación acreditativa de la composición de sus órganos de gobierno.
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Símbolo de la entidad.
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Documentación específica para los centros colaboradores de la galleguidad:
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Acreditación de la identidad de la persona que firma la solicitud y de su representación.
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El acta fundacional y los estatutos vigentes de la entidad.
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La certificación del acuerdo, adoptado por el órgano competente de la entidad, de solicitar el reconocimiento de la condición de centro colaborador de la galleguidad.
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La documentación acreditativa de su reconocimiento en el territorio donde este establecida, así como de su inscripción en el registro correspondiente.
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La memoria descriptiva de la historia de la entidad desde su constitución.
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La memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo por la entidad, por lo menos, en los últimos dos años, tal y como se define en el artículo 11.2 de este decreto.
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La memoria económica, tal y como se define en el artículo 11.3 de este decreto, y la memoria patrimonial en la que conste la relación de bienes propiedad de la entidad, especialmente de aquellos de carácter cultural relacionados con Galicia.
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La certificación nominal de lo/as socios/as de la entidad en la que conste su vinculación con Galicia debidamente acreditada y que cumplen con lo previsto en los puntos 1.b) y 2 del artículo 8 de la Ley de galleguidad.
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Número de identificación fiscal de la entidad o equivalente.
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Documentación acreditativa de la composición de sus órganos de gobierno.
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Símbolo de la entidad.
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Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a traves del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
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Cuando la persona solicitante no disponga de mecanismos de identificación y firma reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, deberá cumplimentar el formulario electrónico normalizado accesible desde la sede y enviar, además, en soporte papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, documento acreditativo de dicha cumplimentación.
Recibido dicho documento, el órgano competente en materia de emigración procederá a acreditar la identidad de la persona solicitante y a dotarla de un mecanismo de identificación y firma electrónica basado en datos conocidos por ambas partes. Este mecanismo podrá ser empleado en todos aquellos procedimientos para los que el órgano competente en materia de emigración así lo establezca.
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Cuando la documentación complementaria se presente electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos.
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En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos formales exigidos o la documentación presentada fuera incompleta, se requerirá a la entidad, para que en el plazo de 10 días, subsane la falta en la que incurran o acerquen los documentos preceptivos, indicándose que si no lo había hecho se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución dictada en los termos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Un año
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Modificación de datos inscritos en el registro de la galleguidad.
Cancelación de la inscripción en el registro de la galleguidad.
Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a asociaciones, clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro por los daños en sus instalaciones derivados de los incendios.
Subvenciones a clubs, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de adiestramiento deportivo especializado de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas.