Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT967C - Notificación previa del traslado de residuos peligrosos.
Los traslados de residuos peligrosos que tengan inicio o finalicen en otra comunidad autónoma se regirán por el procedimiento establecido en el Real Decreto 833/1988, del 20 de julio, y demás normativa de desarrollo.
b) Regular la utilización de sistemas telemáticos para la tramitación de los traslados de residuos peligrosos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, y para su anotación en el libro registro.
c) Adecuar el régimen administrativo al que están sujetas las actividades de producción y gestión de los residuos de construcción y demolición a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, del 1 de febrero, por el que se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición, norma estatal básica.
Con carácter previo al traslado de residuos peligrosos, el productor o el gestor intermedio que posee los residuos deberá obtener un documento de aceptación de éstos por parte del gestor destinatario. En dicho documento deberá constar el consentimiento del gestor, su firma y los datos que identifican el residuo que se acepta.
El productor o gestor remitente de un residuo peligroso, cuyo traslado se pretende, deberá notificárselo con una antelación mínima de 10 días a la fecha del traslado al órgano ambiental competente en materia de residuos.
Cuando se prevea realizar un traslado de residuos mediante la tramitación de alguno de los procedimientos simplificados previstos en el artículo 5º, el remitente podrá convenir con el gestor que sea éste quien efectúe el aviso previo de traslado. Este acuerdo deberá comunicárselo al órgano ambiental competente en materia de residuos.
En el aviso previo se deberá identificar al remitente que va a efectuar la entrega del residuo, el lugar y la fecha prevista de recogida, los datos del transporte que se utilizará, la cantidad y el tipo de residuo -con identificación del código de la lista europea de residuos- que se va a trasladar, el itinerario previsto y el gestor destinatario del residuo.
En un único aviso previo se podrán notificar los traslados que previene realizar, en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de la notificación, varios productores o gestores y de varios residuos.
El órgano ambiental competente podrá, por petición de los interesados, eximir del deber de realizar el aviso previo de un traslado de residuos peligrosos con la antelación mínima de 10 días, cuando por razones extraordinarias o imprevistas sea necesario proceder a trasladar los residuos peligrosos producidos sin más demora.
Los productores de residuos peligrosos, los productores de residuos no peligrosos (cuando no tengan la consideración de residuos urbanos o municipales), los transportistas de residuos peligrosos que asumen o no la titularidad del residuo, así como los gestores de residuos peligrosos o no peligrosos que realicen operaciones de almacenamiento, valorización o eliminación, deben llevar un registro documental de los residuos producidos y/o gestionados, con el siguiente contenido mínimo:
a) Productor:
-Origen de los residuos.
-Cantidad, naturaleza y código de identificación de los residuos.
-Fecha de cesión de los residuos.
-Si es el caso, fecha y descripción de los pretratamientos realizados.
-Si es el caso, fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal.
-En el caso de importación de residuos peligrosos, fecha y número de la partida arancelaria.
-En el caso de un productor autorizado para realizar operaciones de gestión in situ, fecha y descripción de las operaciones de tratamiento y eliminación.
-Frecuencia de la recogida y medio de transporte.
-Si es el caso, la fecha, el motivo, el número de documento de control y seguimiento o del documento de entrega del traslado, en los supuestos de rechazo del traslado del residuo.
b) Gestor:
-Origen de los residuos.
-Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos.
-Fecha de aceptación y recepción de los residuos.
-Tiempo de almacenamiento.
-Operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos.
-Si es el caso, la fecha, el motivo, el número de documento de control y seguimiento o de documento de entrega del traslado, en los supuestos de rechazo del traslado del residuo.
Se establece el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de envío o recepción de un residuo, para anotar en el libro de registro el correspondiente traslado.
El libro de registro estará a la disposición de las administraciones públicas competentes, por petición de éstas. La documentación referida a cada año natural debe mantenerse durante los cinco años siguientes.
Para mas información consulte la URL: https://gaia.xunta.es/eResiduos/session/login
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Subdirección Xeral de Residuos e Economía Circular
Servizo de Residuos
San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541703
Fax: 981957375
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Decreto 59/2009, del 26 de febrero, por el que se regula la rastrejabilidad de los residuos (DOG nº 57 del 24 de marzo de 2009).
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Antelación mínima de 10 días a la fecha del traslado al órgano ambiental competente en materia de residuos.
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Documentos que controlan el traslado.
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Procedimiento simplificado de recogida de un mismo tipo de residuo a diferentes productores:
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a) Documento itinerante (modelo SXCR-1). Este documento se debe utilizar en la recogida itinerante de un mismo tipo de residuo a varios productores realizada tanto por un transportista que asume la titularidad como por un transportista de residuos peligrosos que no asume su titularidad.
En cada documento sólo se puede reflejar la recogida a un máximo de 20 productores. El documento itinerante se ajustará al modelo recogido en el anexo I de este decreto.
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b) Justificante de entrega (modelo SXCR-2). Este justificante se junta a cada documento itinerante, y en el se hará constar la entrega del residuo por parte del productor al transportista o gestor. Este documento le servirá al productor como comprobante del destino dado al residuo.
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En el supuesto de recogida itinerante de residuos efectuada por un transportista que no asume la titularidad del residuo para su posterior entrega a un gestor, el justificante de entrega tendrá carácter provisional con la efectiva recepción y aceptación de los residuos por parte del gestor destinatario.
En cada justificante de entrega deberá figurar el número del documento de control y el seguimiento itinerante (modelo SXCR-1) que le corresponde, más dos dígitos que, de forma correlativa y hasta un máximo de 20, indicarán el número de productores implicados en el traslado. El justificante de entrega se ajustará al modelo recogido en el anexo II.
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Procedimiento simplificado de recoja de uno o varios tipos de residuos a un mismo productor:
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Documento de control y seguimiento para la recogida de uno o varios residuos (modelo SXCR-3). Este documento se debe utilizar cuando un gestor o un transportista de residuos peligrosos que no asume su titularidad recoge en el mismo traslado uno o diferentes tipos de residuo a un mismo productor.
En cada documento sólo se puede reflejar el traslado de un máximo de 20 tipos diferentes de residuos. Este documento se ajustará al modelo recogido en el anexo III.
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Procedimiento común de recogida de un mismo tipo de residuo a un productor o gestor intermedio:
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Documento de control y seguimiento (DCS). Este documento se podrá utilizar con carácter opcional a lo indicado en el párrafo 2 de este artículo, cuando se trate del traslado de un único residuo procedente de una persona productor o gestor intermedio (poseedor del residuo). Este documento se ajustará al modelo recogido en el anexo IV.
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Formalización del traslado.
La formalización de un traslado de residuos peligrosos se puede realizar por cualquiera de los procedimientos siguientes:
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a) Procedimiento simplificado de recogida itinerante de un mismo residuo a varios productores efectuada por el gestor-recogedor (transportista que asume la titularidad del residuo).
En el acto de la recoja itinerante de residuos peligrosos por parte de una persona transportista que asume la titularidad del residuo, este debe cubrir el documento itinerante (SXCR-1) con los datos correspondientes a cada entrega de residuos. En todo caso, en el SXCR-1 deberá figurar la firma y el sello de cada persona productora del residuo, así como la firma y el sello de la persona gestora-recogedora que muestre su conformidad con la transferencia de titularidad del residuo.
La persona gestora-recogedora, en el caso de aceptar el residuo entregado, debe proporcionar al productor un justificante de entrega (SXCR-2) debidamente firmado y sellado. A partir del momento de la entrega y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º, se traslada el ámbito de responsabilidad al gestor-recogedor. El justificante de entrega (SXCR-2) servirá para acreditar la asunción de responsabilidad por parte de la persona gestora del residuo recogido.
El gestor conservará para su archivo el documento itinerante (SXCR-1) debidamente cubierto y firmado, y enviará una copia firmada por el al órgano administrativo competente en materia de residuos, antes del día 10 del mes siguiente al que se efectuó el traslado.
Todo esto sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en materia de documentos y copias electrónicas.
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b) Procedimiento simplificado de recogida itinerante de un mismo residuo a varios productores efectuada por un transportista que no asume su titularidad.
En el acto de recogida itinerante de residuos peligrosos por parte de una persona transportista que no asume la titularidad del residuo, para su posterior entrega a una persona gestora autorizada, el transportista debe cubrir el documento itinerante (SXCR-1) con los datos correspondientes a la entrega de residuos que hace cada productor. En el documento itinerante tambien deberá figurar la firma y el sello de cada productor, así como la firma y el sello del transportista.
El transportista deberá entregar a cada productor un justificante de entrega (SXCR-2) provisional debidamente firmado y sellado, en el que hará constar que va a realizar el transporte del residuo y su entrega al gestor destinatario.
Una vez efectuada la entrega del residuo a la persona gestora destinataria, este comprobará que los datos que constan en el documento itinerante (SXCR-1) son correctos. Si es el caso, procederá a aceptar el residuo firmando el documento itinerante y las copias definitivas de los justificantes de entrega (SXCR-2), que deberá entregar en el plazo de un mes a los productores, siendo este documento lo que acredita la asunción de responsabilidad por parte del gestor del residuo entregado.
El gestor destinatario conservará la copia del documento itinerante (SXCR-1), debidamente cubierto y firmado, para su archivo, y enviará otra copia debidamente firmada al órgano administrativo competente en materia de residuos, antes del día 10 del mes siguiente al que se efectuó el traslado.
Todo esto sin perjuicio de lo establecido la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en materia de documentos y copias electrónicas.
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c) Procedimiento simplificado de recogida de uno o varios residuos diferentes a una misma persona productora efectuada por la persona gestora-recogedora (transportista que asume la titularidad del residuo).
En el acto de recogida de los residuos, la persona gestora-recogedora debe cubrir el documento de control y seguimiento para la recogida de residuos diferentes a una misma persona productora (SXCR-3).
El productor y el gestor recogedor, con los respectivos sellos y firmas, darán conformidad a la entrega y a los datos que constan en el documento de control y seguimiento (SXCR-3). A partir de ese momento el gestor asume la titularidad y la responsabilidad del transporte y gestión del residuo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º.
El gestor-recogedor entregará una copia del documento de control y seguimiento (SXCR-3), debidamente cubierto y firmado, al productor, conservará una copia para su archivo, y enviará otra copia firmada por el al órgano administrativo competente en materia de residuos antes del día 10 del mes siguiente al que se efectuó el traslado.
Todo esto sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en materia de documentos y copias electrónicas.
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d) Procedimiento simplificado de recogida de uno o varios residuos diferentes a una misma persona productora efectuada por un transportista que no asume su titularidad.
Cuando la recogida de los residuos la efectúa una persona transportista que no asume su titularidad, para su posterior entrega a una persona gestora autorizada, es el productor quien debe cubrir y firmar el documento de control y seguimiento (SXCR-3). Una vez conformado el documento con la firma y el sello del productor y del transportista, el productor conservará una copia provisional, que le servirá como justificante de la entrega del residuo, y le entregará cuatro copias más al transportista.
En el momento en que el transportista entregue el residuo al gestor destinatario, este comprobará que los datos que constan en el documento de control y seguimiento son correctos y procederá a aceptar, si es el caso, el residuo firmando el documento. El gestor deberá remitir en el plazo máximo de un mes la copia del documento definitivo al productor.
El productor de los residuos será el titular y el responsable de ellos hasta que el transportista los entregue al gestor-destinatario y este los acepte. Se exceptúa de esta responsabilidad la derivada de los deberes asumidos por el transportista en el contrato de transporte.
El productor y el gestor-destinatario conservarán su respectiva copia del documento (SXCR-3), debidamente cubierta y firmada, para su archivo. Así mismo, el gestor-destinatario enviará otra copia a la consejería competente en materia de residuos antes del día 10 del mes siguiente al que se efectuó el traslado.
Todo esto sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en materia de documentos y copias electrónicas.
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e) Procedimiento común de recogida de un único residuo a un productor o gestor intermedio.
En el acto de entrega de los residuos, la persona remitente (productor o gestor que genera el residuo) deberá cubrir y firmar debidamente el grupo de datos del documento de control y seguimiento (modelo DCS) que le corresponde como tal, y entregará tres copias a la persona transportista o a la persona gestora-recogedora para que acompañen el residuo a su destino.
El remitente conservará para su archivo un ejemplar del DCS y enviará otro ejemplar firmado al órgano administrativo competente en materia de residuos, antes del día 10 del mes siguiente al que se efectuó el traslado.
El gestor-recogedor o el destinatario, que reciba junto con el residuo las correspondientes copias del DCS, antes de firmarlas comprobará los datos declarados por la persona remitente y, de ser el caso, en el punto de incidentes describirá cualquier incidente o variación que se detecte. Sólo en el caso de aceptar la transferencia de titularidad del residuo, cubrirá el grupo de datos que le corresponden en los ejemplares y los firmará el responsable autorizado por la empresa.
Una vez debidamente cubiertos y firmados, el gestor-recogedor o el destinatario conservará para su archivo un ejemplar del DCS, enviará otro ejemplar a la persona remitente en el plazo máximo de un mes, tras la recepción del residuo, para comunicarle su aceptación o no, y el otro ejemplar restante lo remitirá al órgano administrativo competente en materia de residuos, antes del día 10 del mes siguiente al que se efectuó el traslado.
Todo esto sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en materia de documentos y copias electrónicas.
En el caso de detectarse algún incidente con posterioridad a la firma y al envío de la copia del DCS, el destinatario, titular legal del residuo, se lo comunicará al órgano ambiental de manera inmediata.
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Traslado de residuos no peligrosos.
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a) Traslado de residuos no peligrosos distintos a los residuos de construcción y demolición.
Sin perjuicio de las disposiciones que regulan la normativa de transporte de mercancías, excepto cuando se trate de residuos urbanos procedentes de los hogares particulares, la entrega de residuos no peligrosos entre las personas productoras y gestoras autorizadas, o de estos entre sí, deberá documentarse mediante un comprobante de entrega en el que figuren como mínimo los siguientes datos:
-Identificación del centro remitente del residuo (la persona productora o gestora de la que procede).
-Características de los residuos.
-Identificación de la persona gestora-destinataria y del tipo de gestión que va a realizar.
-Fecha de entrega de los residuos y firma de la persona gestora.
En el acto de recepción de los residuos, el gestor-destinatario asume la responsabilidad del residuo, sin perjuicio del regimen de responsabilidad administrativa previsto en el artículo 33 de la Ley 10/1998, del 21 de abril, de residuos. El gestor destinatario cubrirá y firmará el correspondiente comprobante de entrega para facilitárselo al remitente (productor o gestor que genera el residuo) en el plazo máximo de un mes tras la recepción del residuo.
El remitente (productor o gestor que genera el residuo) y el destinatario conservarán la copia del comprobante de entrega debidamente firmado para su archivo, por un período no inferior a cinco años.
En relación con lo anterior, se incorpora en el anexo V un modelo orientativo para este documento de entrega.
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b) Traslado de residuos no peligrosos de construcción y demolición.
Sin perjuicio de las disposiciones que regulan la normativa de transporte de mercancías, el traslado de residuos de construcción y demolición se regulará por su normativa específica contenida en el Real Decreto 105/2008, del 1 de febrero, por el que se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición.
El traslado de residuos de construcción y demolición desde el productor al gestor-destinatario se documentará mediante un comprobante de entrega con el contenido mínimo que se especifica en el anexo VI.
El traslado de residuos de construcción y demolición entre gestores se documentará mediante un comprobante de entrega, conforme a lo especificado en la línea a) de este artículo.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
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Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
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Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
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Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"